REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de marzo del año 2023
212º y 164º

SOLICITUD N° 13550.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción N° 71, folio 072 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012) correspondiente al De Cujus, ciudadano CESAREO FELIX FIGUEIRA LOPEZ, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2022, cursante al folio ocho (08) y nueve (09). –
• Acta de Defunción N° 145, folio 146 de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil doce (2012) correspondiente a la De Cujus, ciudadana MARIA RICARDA VILLAVERDE DE FIGUEIRA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2022, cursante al folio diez (10) y once (11). –
• Acta de Matrimonio N° 36, de fecha veintisiete (27) de enero del año mil novecientos setenta y dos (1972), correspondiente a los ciudadanos CESAREO FELIX FIGUEIRA LOPEZ (♰) y MARIA RICARDA VILLAVERDE RAMOS (♰), cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de enero del año 2023, cursante al folio doce (12) y trece (13). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.396.473, correspondiente al De Cujus, ciudadano CESAREO FELIX FIGUEIRA LOPEZ (♰), cursante al folio catorce (14). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.396.473, correspondiente a la De Cujus, ciudadana MARIA RICARDA VILLAVERDE RAMOS (♰), cursante al folio quince (15). –
• Acta de Nacimiento N° 1230, de fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), correspondiente a uno de los solicitantes, ciudadano MANUEL, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2022, cursante al folio dieciséis (16) y su vto. –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-11.671.978, correspondiente a uno de los solicitantes, ciudadano MANUEL FIGUEIRA VILLAVERDE, cursante al folio diecisiete (17). –
• Acta de Nacimiento N° 1073, Folio 36, de fecha dos (02) de octubre de año mil novecientos setenta y dos (1972), correspondiente a uno de los solicitantes, ciudadano DANIEL, cuya certificación fue expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Recreo, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006), cursante al folio dieciocho (18). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-11.671.977, correspondiente a uno de los solicitantes, ciudadano DANIEL FIGUEIRA VILLAVERDE, cursante al folio diecinueve (19). –
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.511.385 y V-6.511.390, correspondiente a los testigos, ciudadanos MARIA ELIZABETH ANDARA MERCHAN y LUIS EDUARDO ANDARA MERCHAN, cursante al folio veinte (20). -

Así como las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELIZABETH ANDARA MERCHAN y LUIS EDUARDO ANDARA MERCHAN, identificados Ut Supra, domiciliados: la primera en: Avenida Gamboa, Residencias Canaima, piso 9, apartamento 9-A, San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo en: Urbanización Las Rosas, conjunto Residencial Las Colinas, casa N° 79, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos DANIEL FIGUEIRA VILLAVERDE y MANUEL FIGUEIRA VILLAVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.671.977 y V-11.671.978, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, ciudadanos CESAREO FELIX FIGUEIRA LOPEZ (♰) y MARIA RICARDA VILLAVERDE RAMOS (♰). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: Miranda.tsj.gob.ve. - Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a los solicitantes DANIEL FIGUEIRA VILLAVERDE y MANUEL FIGUEIRA VILLAVERDE, plenamente identificados. -

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON





LQdDS/rag/Mariana.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13550.-