REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciséis (16) de marzo del año 2023
212º y 164º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-5.414.242, correspondiente a la solicitante, ciudadana OMAIRA COROMOTO HERRERA, cursante al folio siete (07).-
• Croquis de la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, emanado de la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de julio del año 2022, contentivo de las medidas y linderos de la propiedad, cursante a los folios ocho (08) y folio nueve (09).-
• Planos de distribución de la propiedad cuyo Título Supletorio se pretende, realizados por el Arquitecto JESUS YEPEZ, cursante al folio diez (10).-
• Copia simple de Gaceta Oficial, de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2014, cursante a los folios once (11) y folio doce (12).-

Así como las testimoniales de las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ SORIANO y VIRGINIA TRINIDAD SUAREZ TENIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.373.064 y V-11.485.373, las cuales se encuentran domiciliadas en: la primera: La Comunidad parte alta, sector 4, callejón Virginia, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, la segunda: La Comunidad parte alta, sector 4, callejón Virginia, casa Nº 70, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a favor de la ciudadana OMAIRA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.414.242, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad del INTI ubicado en: La Comunidad parte alta, sector 4, callejón Virginia, casa Nº 69, Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CON ONCE CENTIMETROS AL CUADRADO (71,11 MTS2), cuyos linderos son; NORTE: En una línea recta de NUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO (9,48 MTS) con vereda publica, SUR: En una línea recta de NUEVE METROS CON DIEZ CENTRIMETROS (9,10MTS) con vereda la Virginia; ESTE: En una línea recta de OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52MTS) con sucesión Benítez; OESTE: En línea recta de OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52MTS), con escaleta privada que es su frente. La bienhechuría consta con una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y tres (03) dormitorios.En la construcción y mejoras realizadas al inmueble antes descrito, se invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OMAIRA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.414.242, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA. LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/Rd.-
Titulo Supletorio.-
Solicitud N° 13462.-