REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiocho (28) de marzo de 2023
212º y 164º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia certificada del documento de propiedad del terreno registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente protocolizado bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 18, de fecha 13 de septiembre de dos mil siete (2007), emitida en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), cursante de los folios cinco (05) al diez (10).-
• Croquis de medidas y linderos de las bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de noviembre del año 2020, cursante al folio once (11).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.164.901 del solicitante, ciudadana MARTA ELENA YANES, cursante al folio doce (12).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad de los testigos Nos. V- 4.234.082 y V- 6.450.206 respectivamente, de los ciudadanos DERMIRES JESUS MANAURE URBINA y OMAR JOSE ECHENIQUE, cursante al folio trece (13) y catorce (14) respectivamente.-
• Copias de la Cédula de Identidad No. V-8.521.600 y carnet del INPRE Abogado No. 45.932 de la profesional NINOSKA CANDELARIA URBAEZ OBANDO.-
Así como las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero en: Urbanización Dora Townhouse, Casa No. C-05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el segundo en: Urbanización Castillejo, Residencia Altos I, Edificio No. 9, Planta baja, Apartamento 9-12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARTA ELENA YANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.164.901, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a un lote de terreno de su exclusiva propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, N° 48, Protocolo 1°, Tomo 18, de fecha 13 de septiembre de dos mil siete (2007). Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMOS CUADRADOS (192,97 m2). Los LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: en dos medidas, seis metros con noventa centímetros (6,90Mts) y un metro con veinticinco centímetros (1,25 mts), para un total de Ocho metros con quince centímetros (8,15 mts) con callejón Guzmán Blanco; SUR: En diez metros con treinta y un centímetros (10,31 mts) con casa del señor Fausto Remide; ESTE: En veintitrés metros con ochenta y tres centímetros (23,83 mts) con casa de la señora Olga Lugo y OESTE: En dos medidas: Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) y tres metros con diez centímetros (3,10 mts) para un total de veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts) con terreno de la Familia Milano Reyes. Sobre dicho terreno fue construida unas bienhechurías con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (267,37 Mts2), con las divisiones PRIMERA PLANTA: Un porche, sala, comedor, dos (2) habitaciones, cocina y un (1) baño. SEGÚN PLANTA: Sala-Comedor, un pasillo que comunica con las tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, escaleras que dan a la terraza, con entrada independiente y techo machihembrado. Toda la vivienda está construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido. En la entrada revestido con caico, ventanas con rejas, u área con techo de platabanda y otra con techo de zinc, con sus instalaciones de electricidad, de aguas blancas y aguas servidas respectivamente.
Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARTA ELENA YANES, identificada en autos, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al apoderado de la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana MARTA ELENA YANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.164.901.
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS
LQdDS/rag/cf.-
Solicitud N° 13386.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
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