BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 14 de marzo de 2023.
212º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARY LISBETH QUILARQUE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.803.645, quien funge igualmente como profesional del derecho debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.010, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GLADYS HEREDIA DE QUILARQUE, GLADYS YELITZE QUILARQUE HEREDIA, TOMAS JOSE QUILARQUE HEREDIA, TOGLI ALEXANDER QUILARQUE HEREDIA, MARYORIS YANETH QUILARQUE HEREDIA y WILFREDO JOSE QUILARQUE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-5.135.935, V-8.773.409, V-11.204.994, V-12.782.046, V-12.782.045 y V-16.857.017 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TOMAS AQUINO QUILARQUE fallecido en: en caracas, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 09 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 10 de marzo de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, ELIZABETH LOREALBA MENDOZA MARTINEZ y NALLITZA JOSEFINA ABREU MONTILLA respectivamente, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TOMAS AQUINO QUILARQUE, expedida por el Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Sucre bajo el Nro.1.388, folio 138, tomo 6 de fecha 10 de noviembre de 2022; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS HEREDIA DE QUILARQUE y el (fallecido) TOMAS AQUINO QUILARQUE expedido por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de número 282 del día 5 de mayo del año 1970, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo matrimonial que existió entre los prenombrados, la misma se encuentra certificada por Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en fecha 30 de noviembre del año 2022.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS YELITZE expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de número 542 del día 10 de febrero del año 1972, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y la ciudadana antes mencionada, la misma se encuentra certificada por Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en fecha 30 de noviembre del año 2022.-
• Copia simple de la certificación de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARY LISBETH expedida por el Consejo Nacional Electora, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Acevedo, Dirección de Registro Civil bajo el Nro.111, folio Nro.57 producida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1972; con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y la ciudadana antes mencionada.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TOMAS JOSE expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de número 643 del día 10 de abril del año 1973, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y el ciudadano antes mencionado, la misma se encuentra certificada por Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en fecha 30 de noviembre del año 2022.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TOGLI ALEXANDER expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de número 940 del día 31 de marzo del año 1975, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y el ciudadano antes mencionado, la misma se encuentra certificada por el Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en fecha 25 de enero del año 2023.-
• Original de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARYORIS YANETH expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nro.1052, en fecha 02 de junio de 1982; con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y la ciudadana antes mencionada.-
• Copia simple de la certificación de la partida de nacimiento del ciudadano WILFREDO JOSE expedida por el expedida por el Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Caricuao bajo el Nro.720 del día 31 de marzo del año 1986, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre el fallecido y el ciudadano antes mencionado.-
• Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos: MARY LISBETH QUILARQUE HEREDIA, GLADYS HEREDIA DE QUILARQUE, GLADYS YELITZE QUILARQUE HEREDIA, TOMAS JOSE QUILARQUE HEREDIA, TOGLI ALEXANDER QUILARQUE HEREDIA, MARYORIS YANETH QUILARQUE HEREDIA, WILFREDO JOSE QUILARQUE HEREDIA y TOMAS AQUINO QUILARQUE (fallecido) en un (1) folio útil.
• Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos: REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, ELIZABETH LOREALBA MENDOZA MARTINEZ y NALLITZA JOSEFINA ABREU MONTILLA en dos (2) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano TOMAS AQUINO QUILARQUE, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre él y los ciudadanos, MARY LISBETH QUILARQUE HEREDIA, GLADYS YELITZE QUILARQUE HEREDIA, TOMAS JOSE QUILARQUE HEREDIA, TOGLI ALEXANDER QUILARQUE HEREDIA, MARYORIS YANETH QUILARQUE HEREDIA y WILFREDO JOSE QUILARQUE HEREDIA, en su condición de hijos del causante y el vínculo de matrimonio que hubo entre el de-cujus y la ciudadana GLADYS HEREDIA DE QUILARQUE.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en 10 de marzo de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, ELIZABETH LOREALBA MENDOZA MARTINEZ y NALLITZA JOSEFINA ABREU MONTILLA respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARY LISBETH QUILARQUE HEREDIA, GLADYS HEREDIA DE QUILARQUE, GLADYS YELITZE QUILARQUE HEREDIA, TOMAS JOSE QUILARQUE HEREDIA, TOGLI ALEXANDER QUILARQUE HEREDIA, MARYORIS YANETH QUILARQUE HEREDIA y WILFREDO JOSE QUILARQUE HEREDIA del De Cujus ciudadano TOMAS AQUINO QUILARQUE supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano TOMAS AQUINO QUILARQUE quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-3.973.161, fallecido en fecha 09 de noviembre de 2022; en Caracas, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su condición de padre de los ciudadanos MARY LISBETH QUILARQUE HEREDIA, GLADYS YELITZE QUILARQUE HEREDIA, TOMAS JOSE QUILARQUE HEREDIA, TOGLI ALEXANDER QUILARQUE HEREDIA, MARYORIS YANETH QUILARQUE HEREDIA y WILFREDO JOSE QUILARQUE HEREDIA, y esposo de la ciudadana GLADYS HEREDIA DE QUILARQUE ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONXZALEZ RONDON
FTS/MG/KPA.
EXP. Nº 19-23
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
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