REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 15 de marzo de 2023
212º y 164º


Compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por el ciudadano FERNANDO PEREZ GUERRERO en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°153.973 apoderado judicial de la ciudadana GAINDIA SUTRABAN DE MAHADEO, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nro. E-81233900, asistido por el Abogado, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicado en: el sector el Desvío Jurisdicción de la Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-
En fecha 09 de marzo del 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 13 de marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, DIOSMILA VANIA REALPE TOMALA y GERMAN RAFAEL GUEVARA CHACIN, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.904.102 y V-4.754.957 respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copias Simples de la Cédula de Identidad de los ciudadanos, XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, DIOSMILA VANIA REALPE TOMALA y GERMAN RAFAEL GUEVARA CHACIN, en tres (03) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Original de Croquis para Titulo Supletorio emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro en fecha 02 de febrero del año 2023 a nombre de la ciudadana GAINDIA SUTRABAN DE MAHADEO en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de los Planos de Arquitectura emitidos en el mes de mayo del año 2022 por el ciudadano Rafael Rodríguez , debidamente inscrito ante el Colegio de Ingenieros Venezolano bajo el Nro.68.273, los mismos se encuentran en catorce (14) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del Contrato de compra-venta suscrito entre los ciudadanos SERVITO PORRAS BRIÑOLES, CARMEN PORRAS DE LOROÑO, MARIA MERCEDES PORRAS DE TAMAYO y otros, con la ciudadana GAINDIA SUTRABAN DE MAHADEO sobre el inmueble perteneciente a la Hacienda Sojo, el sector el Desvío Jurisdicción de la Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con el presente documento se demuestra la titularidad del inmueble en cuestión, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentado bajo el numero 30, protocolo 1º, tomo 20º de fecha 03 septiembre del año 2008, consta de cuatro (4) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del poder General de Administración y Disposición otorgado por la ciudadana GAINDIA SUTRABAN DE MAHADEO a la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO debidamente autenticado ante el Ministerio de Interior y Justicia, Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 30 de diciembre del año 2003 bajo el numero 66, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de noviembre del año 2007 bajo el numero 15, protocolo 3º, tomo 06, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la aclaratoria del terreno efectuada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO en nombre y representación de la ciudadana GAINDIA SUTRABAN DE MAHADEO la misma se encuentra debidamente protocolizada ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Publico del Municipio del Municipio Zamora Estado Miranda en fecha 13 de octubre del año 2017 bajo el Nro.15, folio 89 del tomo 29, consignado en cuatro (4) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, DIOSMILA VANIA REALPE TOMALA y GERMAN RAFAEL GUEVARA CHACIN, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.904.102 y V-4.754.957 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de: GAINDIA SUTRABAN DE MAHADEO, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nro.E-81233900. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un ubicado en: el sector el Desvío Jurisdicción de la Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con un Área de superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.443,69 mts2) con los siguientes linderos y medidas particulares:

• NORTE: En dos (2) segmentos de 17,61 metros desde el punto P-5 hasta el punto P-6 y en 20,48 metros desde el punto P-8 hasta el punto X-2 colindando con el Lote B y Lote C-2.

• SUR: En un (1) segmento de 42,15 metros desde el punto X-5 hasta el punto P-4, colindando Carretera Nacional hoy Carretera Guatire-Araira.

• ESTE: En tres (3) segmentos de 20,00 metros, 11,90 metros y 25,60 metros, desde el punto X-2 pasando por los puntos X-3 y X-4 hasta el punto X-5 colindando con el Lote C-3 y Lote C-4.

• OESTE: En tres (3) segmentos de 18,60 metros desde el punto P-4, hasta el punto P-5, en 7,50 metros y 8,50 metros, desde el punto P-6, pasando por el punto P-7, hasta el punto P-8, colindando con terrenos que fueron de Manuel Hernández Suarez y Camino de por medio hoy Calle El Desvío, Lote B y Lote A.

Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (749,59 M2), están constituida por: UNA PLANTA BAJA y UNA PLANTA ALTA.

• LA PLANTA BAJA MIDE: QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (508,49 M2), compuesta por: SIETE (07) LOCALES COMERCIALES IDENTIFICADOS COMO LOCALES: PB-1, PB-2, PB-3, PB-4, PB-5, PB-6 y PB-7.

LOCAL PB-1: Con un área de: DOSCIENTOS TREINTA Y CCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (238,10 M2). Cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En dos (02) medidas 4,56 metros y 8,50 metros, colindando con el área común. Sur: En cuatro (4) medidas de 8,83 metros, 0,36 metros 4,09 metros y 0,35 metros colindando con el área común. Este: En cinco (5) medidas de 4,13 metros, 0,35 metros, 7,00 metros, 4,05 metros y en 7,09 metros colindando con el área común y local PB-2.Oeste: En cinco (5) medidas de 9,44 metros, 2,25 metros, 0,35 metros 3,21 metros y en 4,05 metros, colindando con el área común.

LOCAL PB-2: Con un área de: VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (28,67 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 4.05 metros; colindando con el local PB-1. Sur: En una (1) medida de 4,05 metros, colindando con el área común. Este: En una (1) medida de 7,08 metros, colindando con el Local PB-1.

LOCAL PB-3: Con un área de: VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (27,06 M2); siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 4,94 metros, colindando con el local PB-7. Sur: en una (1) medida de 4,94 metros, colindando con el área común. Este: En una (1) medida de 5,48 metros, colindando con el local PB-4. Oeste: En una (1) medida de 5,48 metros, colindando con el área común.

LOCAL PB-4: Con un área de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (78,95 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 6,16 colindando con el área común. Sur: En una (1) medidas de 5,15 metros, colindando con el área común. Este: En tres (3) medidas de 1,69 metros y 1,64 metros, y en 12,93 metros colindando con el local PB-5. Oeste: En una medida (1) de 14,95 metros colindando con los locales PB-7 y PB- 3.

LOCAL PB-5: Con un área de: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (58,80 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En dos (2) medidas de 1,45 metros y 1.04 metros colindando con área común y Local PB-4. Sur: En una (1) medida de 4,05 metros, colindando con el área común. Este: En dos (2) medidas de 10,00 metros, y en 5,48 metros colindando con el área común y Local PB-6. Oeste. En dos (2) medidas de 12,93 metros y en 1,69 metros, colindando con el Local PB-4.

LOCAL PB-6: Con un Área de: CATORCE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (14,02 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 1,59 metros colindando con el Local PB-5. Sur: En una (1) medida de 3,54 metros, colindando con el área común; Este: En una (1) medida de 5,80 metros colindando el área común. Oeste: En una (1) medida de 5,48 metros, colindando con el Local PB-5.

LOCAL PB-7: Con un área de: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (46,79 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 4,94 metros, colindando con el área común. Sur: En una (1) medida de 4,94 metros, colindando con el local PB-3. Este: En una (1) medida de 9,48 metros, colindando el local PB-4. Oeste: En una (1) medida de 9,48 metros, colindando con el área común.

• PLANTA ALTA MIDE: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (241,10 M2): Compuesta por: CINCO (05) LOCALES COMERCIALES IDENTIFICADOS COMO LOCALES: PA-1, PA-2, PA-3, PA-4 y PA-5.

LOCAL PA-1: Con un área de: CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECIMETROS CUADRADOS (41,22 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 7,50 metros, colindando con el área común y el local PA-4, Sur: En una (1) medida de 7,50 metros, colindando con la fachada sur. Este: En Una (1) medida de 5,49 metros, colindando con el local PA-2. Oeste: En una (1) medida de 5,50 metros, colindando con la fachada oeste.

LOCAL PA-2: Con un área de: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (77,18 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 5,15 metros, colindando con la fachada norte, Sur: En una (1) medida de 5,15 metros, colindando con la fachada sur. Este: En una (1) medida de 14 99 metros. Colindando con el local PA-3. Oeste: en una (1) medida de 14,98 metros, colindando con los locales PA-1, PA-4 y PA-5.

LOCAL PA-3: Con un área de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (75,77 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 2,50 metros, colindando con la fachada norte. Sur: En una (1) medida de 7,52 metros, colindando con la fachada sur. Este: En una (1) medida de 15,55 metros, colindando con la fachada este. Oeste: En una (1) medida de 14,99 metros, colindando con el local PA-2.

LOCAL PA-4: Con un área de: VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (27,45 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 4,95 metros, colindando con el Local PA-5. Sur: En una (1) medida de 4,95 metros, colindando con el local PA-1. Este: En una (1) medida de 5,55 metros, colindando con local PA-2. Oeste: En una (1) medida de 5,55 metros, colindando el área común.

LOCAL PA-5: Con un área de: DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (19,48 M2); Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: En una (1) medida de 4,95 metros, colindando con la fachada norte. Sur: En una (1) medida de 4,95 metros, colindando con el local PA-4 Este: En una (1) medida de 3,94 metros, colindando con local PA-2. Oeste: En una (1) medida de 3,93 metros, colindando con la el área común.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana GAINDIA SUTRABAN DE MAHADEO, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nro.E-81233900. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.-
Sol. Nº 014-23