REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 15 de marzo de 2023
212º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por el ciudadano NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, debidamente asistido por el abogado ABEL JOSÉ GARCIA VILLEGAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.684. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un kiosco ubicado en la entrada del estacionamiento del bloque 54 de la Urbanización 27 de febrero de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 07 de marzo 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 09 de marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse INDIRA YAMILET JIMENEZ AVILA y JESUS ALFONSO BARRIOS quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano ciudadano NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, inserta en el folio cinco (5). -
2. Copia simple del acta extraordinaria N° 2 del Consejo Comunal, de Francisco de Miranda, parroquia Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, expedida por la Oficina de Registro y Promoción del Poder Popular del Estado Miranda inserta desde el folio seis (6) al diez (10).-
3. Original de autorización expedida por el Consejo Comunal Francisco de Miranda, de fecha 24 de agosto de 2.022, al ciudadano NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, donde se deja constancia que el ciudadano antes mencionado recaudo los requisitos necesarios para la ampliación del kisoco, inserta en el folio once (11). -
4. Original de constancia de residencia perteneciente al ciudadano NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, de fecha 02 de junio de 2.022, donde se deja constancia de donde reside el ciudadano antes mencionado, inserta en el folio doce (12). -
5. Original de documento de constancia expedido por la Junta de condominio Edificio 54, residencia Los Samanes la Urbanización 27 de febrero, donde se deja constancia de que las firmas recolectadas por el ciudadano NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, es de los propietarios del conjunto antes descrito, inserta en el folio trece (13). -
6. Original de informe de inspección ocular, Nro. 2057, de fecha 31 de agosto de 2.022, expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio catorce (14). -
7. Copia simple del Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía, inserta en el folio quince (15). –
8. Impresiones de las fotografías del inmueble objeto de la presente solicitud, inserta desde el folio dieciséis (16) al folio veinte (20). -
9. Copia simple de la Cedula de Identidad de los testigos insertos en el folio veintiuno (21) al veintidós (22). -
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 09 de marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, INDIRA YAMILET JIMENEZ AVILA y JESUS ALFONSO BARRIOS, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.224. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un kiosco ubicado en la entrada del estacionamiento del bloque 54 de la Urbanización 27 de febrero de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción aproximada de: CUATRO METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (4.90Mts) de ancho por CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (4,50Mts), de largo con los siguientes linderos: NORTE: Entrada principal del Bloque 54; SUR: Final del estacionamiento. ESTE: Entrada del bloque 55; OESTE: Con el Bloque 51 de la misma urbanización descrita.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano NICASIO RAFAEL MADRIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.224. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 144-22.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON