REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, __________.
212° y 163°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2023 por los ciudadanos: LEDNY ISABEL GONZALEZ LEON y JONATAN JOSE ARGUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-21.104.728 y V.-18.443.209, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.749, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 23 de febrero de 2016, contrajeron matrimonio Civil ante El Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que su último domicilio conyugal fue fijado en La Avenida Martin Vera Guerra, Urbanización 27 de Febrero, Edificio 8, Piso 6, Apartamento 06-02, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano.
Que de su unión conyugal no procrearon Hijos.
Que de su unión conyugal adquirieron bienes en común que serán declarados en su debido momento.
Que desde el mes de Junio de 2017, no ha habido reconciliación alguna, por lo que existe una ruptura prolongada la su vida en común.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
En fecha 09 de Febrero de 2023, se Admite la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Decima (13ª) del Ministerio Publico con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 24 de Febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada por la ciudadana MAYERLIN MIJARES quien funge como Secretaria de la FISCALIA DECIMA TERCERA (13ª), quien la recibió sin problema alguno y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Original de Acta de Matrimonio número Veintidós (Nro. 022), de fecha 23 de Febrero de 2016, de los ciudadanos: JONATAN JOSE ARGUETA y LEDNY ISABEL GONZALEZ LEON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, debidamente Legalizada, en fecha 18 de Marzo de 2019 por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Distrito Capital, Departamento de Legalización.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JONATAN JOSE ARGUETA, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LEDNY ISABEL GONZALEZ LEON, en un (1) folio útil.
4. Copia Simple del INPREABOGADO del ciudadano: JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA, en un (1) folio útil.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: LEDNY ISABEL GONZALEZ LEON y JONATAN JOSE ARGUETA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEDNY ISABEL GONZALEZ LEON y JONATAN JOSE ARGUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-21.104.728 y V.-18.443.209, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23 de Febrero de 2016, ante El Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, como lo acreditan con el Acta de Matrimonio número Veintidós (Nro. 022).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), se registró y publicó la presente sentencia. -
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
EXP: Nº 5650.-
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