REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17 de marzo de 2023.
212° y 164°
DEMANDANTE: CARMEN MAIGUALIDA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.804.837.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR MARCANO TEPEDINO, e inscrito en el Instituto Provisión Social del Abogado, bajo el Nro. 21.271.-
DEMANDADO (A): Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de septiembre del año 2018, anotada bajo el numero 192, tomo 44-A-VII; en la persona de cualesquiera de sus representantes los ciudadanos GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO y ANDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulare de la cedula de identidad Nros. V- 19.821.511 y V-17.651.964, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE: 5664.
Se inicia el presente juicio DESALOJO de (LOCAL COMERCIAL) presentada por el ciudadano HECTOR MARCANO TEPEDINO, e inscrito en el Instituto Provisión Social del Abogado, bajo el Nro. 21.271 quien actúa en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MAIGUALIDA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.804.837 por libelo de demanda presentado en fecha 05 de noviembre de 2.020, y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el desalojo a la empresa Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A, de un inmueble propiedad de su mandante, constituido por un local comercial un anexo en la aprte trasera del mismo y dos (2) baños incluidos identificado como local “D” con numero catastral 02-08-01-PN-00 ubicada en la planta baja de la edificación hecha sobre el lote de terreno propiedad de la ciudadana CARMEN MAIGUALIDA MACHADO, situado en la “HACIENDA LA MARGARITA” Jurisdicción de Guatire del Estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha 09 de noviembre de 2.020, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A en la persona de su representante el ciudadano ANDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ antes identificado, para que de contestación a la misma.-
En fecha 08 de diciembre de 2.020, compareció ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano Alguacil HECTOR NAZARETH CARDENAS PERDOMO, quien Informó que en fechas 2/12/2020; 3/12/2020 y 7/12/2020, se trasladó a la Calle Principal, C.c Pomarrosa, Vinel, PB, Local Pomarrosa L-2-1, Sector San Pedro, detrás del C.C Buenaventura, Municipio Zamora del estado Miranda, a fin de citar a la Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A y/o en la de su representante el ciudadano ANDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ, a quienes no pudo citar, por cuanto fue atendido por dos (2) ciudadanos que alegaron no conocer al representante de la sociedad antes identificada el ciudadano ANTONIO ABAD GONZALEZ motivo por el procedió a consignar la compulsa de citación sin firmar.-
En fecha 15 de diciembre del año 2020, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dicto auto mediante el cual ordena la citación por carteles de la parte demandada por cuanto fue imposible su citación de forma personal.-
El 10 de junio del año 2022, el mismo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda emitió auto en el que a petición de la parte demandante, designa Defensor Judicial a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.
En fecha 08 de febrero del año 2023, comparecen ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda las ciudadanas CARMEN MAIGUALIDA MACHADO y GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO a los fines de solicitar a el mencionado tribunal imparta Homologación Judicial para que tenga autoridad de cosa Juzgada.-
El 14 de febrero del año 2023, comparece el ciudadano ANDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ EN su carácter de abogado y representante de la Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A a los fines de exponer mediante diligencia que se opone a la solicitud de Transacción Judicial efectuada en fecha 08 de febrero del año 2023, por las ciudadanas CARMEN MAIGUALIDA MACHADO y GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO por estar (según su decir) en presencia de un FRAUDE PROCESAL.
El 14 de febrero de 2023, comparece ante el despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda la ciudadana GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO en su calidad de Directora de la Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A, a los fines de consignar estatutos y demás recaudos acerca de la sociedad objeto de litio.-
El 15 de febrero del año 2023, comparece ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano ANDERSON ABAD que mediante diligencia procede a RECUSAR a la ciudadana Juez del Juzgado antes mencionado de conformidad con el artículo 82 del Código De Procedimiento Civil todo ello que según su decir “existe parcialidad con la parte actora y uno de los demandados, visto que el día 19 de enero del año 2023 procedo a darme por citado y la ciudadana GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO en horas más temprana procede a darse por notificada.
En fecha 16 de febrero del año 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda la Secretaria Accidental recibe escrito de descargo de la ciudadana Jueza de ese despacho en virtud de la recusación realizado por la parte demanda.
El 22 de febrero del año 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dicto auto mediante el cual revoca auto de fecha 22 de febrero del año 2023 y procede a remitir a la sede de nuestro despacho asimismo se remitió copia certificada de la Recusación planteada, así como el Informe y anexos respectivos al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, todo ello a los fines de conocer acerca de de dicha incidencia.-
En fecha 06 de marzo del año 2023, este despacho mediante auto dio entrada y anote en los libros correspondientes el presente expedientes a los fines de continuar con la prosecución del presente proceso; en el mismo auto, se solicito mediante oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda efectuar el computo correspondientes a los días de despacho transcurridos hasta su remisión para así poder conocer en qué estado se encuentra la presente causa.
El 08 de marzo del año 2023, compareció el ciudadano alguacil de este despacho NELSON GUSTAVO CHEREMA POLANCO, a los fines de consignar la entrega del oficio recibido por la ciudadana RUBMERLY ARMAS quien funge como Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el cual fue aceptado sin ningún problema.-
En fecha 16 de marzo de 2023, este despacho mediante auto recibió oficio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se remite computo de los días que han transcurrido por su despacho y por cuanto el mismo guarda relación con el expediente se acordó agregarlos a las actas que conforman el presente expediente.
-PUNTO PREVIO-
Como punto previo, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo observar que, en fecha 08 de febrero del año 2023, comparecieron ante la sede de este despacho la ciudadana CARMEN MAIGUALIDA MACHADO y GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO consignando escrito de TRANSACCION y solicitando a su vez, HOMOLOGACION JUDICIAL, dejando en conocimiento a este digno tribunal su cualidad de Socia en la Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A.
Por su parte, en fecha 14 de febrero del año 2023, comparece el ciudadano ANDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ en su carácter de abogado y representante de la Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A a los fines de exponer mediante diligencia que se opone a la solicitud de Transacción Judicial efectuada en fecha 08 de febrero del año 2023, por las ciudadanas CARMEN MAIGUALIDA MACHADO y GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO.
Seguidamente, en la misma fecha comparece la ciudadana GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO representante de la Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A. quien asistida de abogado consigna a los autos documento constitutivo de la sociedad mercantil la cual representa, siendo esta prueba fehaciente para esta sentenciadora pudiese cerciorar que la misma es parte en el presente proceso.
En atención a lo antes transcrito debemos estudiar lo establecido en la Sentencia de SALA CONSTITUCIONAL de fecha 08 de febrero del año 2002 Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero que funda lo siguiente:
“…Es posible en estos supuestos, que los datos aportados en el libelo sobre el demandado no sean tan precisos, pero ello no puede perjudicar al accionante, si la persona emplazada o citada es realmente el patrono o su representante, a pesar que lo niegue o exija correcciones a la demanda. El juez es un tutor de la buena fe, conforme a los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Si la persona natural o jurídica citada como demandado, no lo fuere, y a pesar de ello, suplanta al verdadero patrono, traba la litis y se produce un fallo, el verdadero demandado contra quien se piden los efectos del fallo, podrá solicitar la invalidación de tal proceso donde nunca fue parte, y anular la aparente citación inicial que lo ponía a derecho. Es más, antes de la sentencia, ese verdadero demandado podría intervenir y solicitar la nulidad de las actuaciones. Pero, nada de esto será posible ni legal, si el “verdadero” demandado concurrió al juicio, y fijó los límites de la litis, así su identificación en la demanda no sea perfecta, ya que la relación jurídica procesal se formó correctamente. (Negrita, subrayado y cursiva de este despacho)
En atención a esto, es menester señalar que la ciudadana GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO funge como socia de la Sociedad Mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo verificar que los dos (2) contratos de arrendamientos se encuentran suscritos por la mencionada ciudadana en su carácter de directora de la compañía con funciones amplias de administración y disposición que puede ejercer de forma separada, tal como reza el artículo séptimo de los estatutos de creación de la mencionada sociedad mercantil, evidenciándose esto a través de la prueba consignada por su persona que contempla la protocolización del Acta de Asamblea expedido ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 5 de septiembre del año 2018, bajo el numero 192, Tomo-44-A., y de las actuaciones consignadas al inicio del juicio con el escrito libelar. Ahora bien, tenemos el contenido normativo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil que aluce lo siguiente:
Artículo 138. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas. (Negrita y subrayado de este despacho).
Así pues, la sentencia de Sala de Casación Civil de fecha 05 de abril de 2001, Ponente Magistrado Dr Franklin Arrieche G instaura lo siguiente:
“…Desde antaño, el Tribunal Supremo ha hecho recepción de la Teoría de la Representación Orgánica de Enrico Redenti, acerca de la actuación en juicio de las personas jurídicas colectivas (S. de 04/05-60, GF. Nº 28.2E.p.131). De este supuesto trata el denunciado Art. 138 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye: si fueren varias las personas investidas de “representación” de la empresa, la citación podrá hacerse en la persona de cualquiera de ellas. Esta disposición es acertada porque la función pública del proceso, estipulada en el nuevo Art.14 ibidiem, no puede ser entrabada por las disposiciones estatutarias de los particulares. No se le puede imponer al órgano jurisdiccional, en perjuicio de la economía y celeridad procesal, la carga de tener que citar a dos (2) o más personas para ponerlas a derecho en juicio. Basta, a esos efectos, citar a uno cualquiera de los personeros o administradores, lo cual es ya garantía de conocimiento de la litis para la empresa, que es el objetivo final de la citación. La misma idea subyace en el contenido del artículo 1.098 del Código de Comercio, también denunciado, según el cual la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación…”
De lo anterior sirve para inferir analógicamente que, una sola de las partes incursas en el proceso, podrá citarse y a su vez llevar acabo puntos sobrevenidos en atención a la representación de la empresa o sociedad de la cual estén representando o atendiendo, como lo es el caso in comento, la ciudadana GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO comparece en su carácter de directora de la sociedad mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A, convino con la parte demandante a hacer entrega formal del inmueble objeto de litigio. En consecuencia, debe declararse ajustada a derecho la transacción judicial presentada por las partes inmersas en el presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-
-SOBRE LA HOMOLOGACION-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1.714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 10 y 11. Así se deja establecido.
Por su parte y como quedo decidido en el punto previo de la presente autocomposición procesal la ciudadana GENESIS YENIREE GOMEZ NAVARRO comparece en su carácter de directora de la sociedad mercantil CARNICERIA CHARCUTERIA LA ARENERA, C.A., tiene amplios poderes de administración y disposición sobre los bienes muebles e inmuebles de la compañía y demás derechos, conforme a lo establecido en el artículo séptimo del documento constitutivo de la mencionada sociedad mercantil que funge como parte accionada, documento que cursa del folio 97 al folio 109. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.-
EXP. N° 5664.-
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