REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 20 de marzo de 2023
212º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.034.296, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 69.586. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad Privada Marrón Sojo, ubicado en la calle Principal de Quemaito, sector Quemaito, Casa Nro. 39, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 10 de Marzo de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 16 de Marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: NANCY COROMOTO NOVOA PORRAS y NICOLAS RAMON PANTOJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-9.954.899 y V.-8.749.173, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Croquis para Titulo Supletorio, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria, documento Registrado bajo el Nro. 15-21-01-G39-0000, Folios del 01 al 06, de fecha 24 de Septiembre de 2014, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Quemaito Calle Principal, donde hacen constar que la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO, habita en ese sector desde el año 1988, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: NICOLAS RAMON PANTOJA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NANCY COROMOTO NOVOA PORRAS, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple del Inpreabogado del ciudadano: JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: NANCY COROMOTO NOVOA PORRAS y NICOLAS RAMON PANTOJA, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.034.296, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad Privada Marrón Sojo, ubicado en la calle Principal de Quemaito, sector Quemaito, Casa Nro. 39, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Superficie de Terreno aproximadamente de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (272,21 MTS2);

Con un Área de Construcción de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (208,35 MTS2); en la cual ha construido de la siguiente manera: una (1) planta sótano, planta baja, y primer piso, en PLANTA SOTANO: una (1) habitación, piso de cemento gris, paredes de concreto, techo de platabanda, una (1) escalera de acceso. PLANTA BAJA: Paredes de bloque de arcilla totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) lavadero, tres (3) ventanas panorámicas, dos (2) puertas de entrada y salida, una (1) escalera externa que conduce al primer piso de entrada y salida. Para un Área de Construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (121,85 MTS2). PRIMER PISO: Paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo liviano, piso de cemento, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala-comedor, dos (2) ventanas con sus rejas, un (1) balcón, una (1) puerta de entrada y salida. Para un Área de Construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (86,50 MTS2). Todo esto con servicios de aguas blancas, aguas negras y servicio de electricidad y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Nieves Cisneros en dos segmentos: Once Metros con Noventa y Dos Centímetros (11,92 MTS) y Diez Metros con Veinticuatro Centímetros (10,24 MTS). SUR: Con Ricardo Ramos y Jesús Flores, en tres segmentos: Doce Metros con Quince Centímetros (12,15 MTS), Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 MTS) y Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros (11,75 MTS). ESTE: Con Marlene Pérez, en Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 MTS) y OESTE: Con calle Principal Quemaito, en dos segmentos: Dos Metros Cuarenta y Un Centímetros (2,41 MTS) y Seis Metros (6,00 MTS).

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.034.296. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 17-23.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON