REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de marzo de 2023
212º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: ROYMER ORLANDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.070.918, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 69.586. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Inmueble de su propiedad constituido por una Casa Quinta, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buenaventura TOWNHOUSES de la Urbanización El Castillejo, construido sobre una macro parcela denominada B-21, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 10 de Marzo de 2.023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 16 de Marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: DOMINGO RAFAEL DELGADO y ALEJANDRO ELI GIMENEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.468.258 y V.-12.062.793, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Documento de Propiedad, expedido por el Banco Central de Venezuela, de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del BCV, debidamente Registrado bajo el Nro. 2013.1431, Asiento Registral 2 del Inmueble matricular con el Nro. 237.13.11.1.10885 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Croquis par Titulo Supletorio, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Permiso Menor Nro. 029/2016 a nombre del ciudadano: ROYMER ORLANDO MARTINEZ PEREZ, para que procediera a realizar trabajos de Ampliación de Vivienda en Dos Nivel en la Parte del Estacionamientos y Habitaciones, de fecha 18 de Agosto de 2016, expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Ingeniería y Urbanismo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Ficha Catastral Nro. 02-02-11-B-21-0305-00 de fecha 03 de Agosto de 2022, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de Planos de Distribución avalado por el Ingeniero ANIBAL J. VARGAS M, inscrito en el C.I.V: 225.979, expedido por la Alcaldía Autónomo Zamora, Dirección de Ingeniería y Urbanismo Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de Planos de Distribución avalado por el Ingeniero ANIBAL J. VARGAS M, inscrito en el C.I.V: 225.979, expedido por la Alcaldía Autónomo Zamora, Dirección de Ingeniería y Urbanismo Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ROYMER ORLANDO MARTINEZ PEREZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del ciudadano: JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, en un (1) folio, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: DOMINGO RAFAEL DELGADO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALEJANDRO ELI GIMENEZ ARELLANO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Marzo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: DOMINGO RAFAEL DELGADO y ALEJANDRO ELI GIMENEZ ARELLANO, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ROYMER ORLANDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.070.918. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Inmueble de su propiedad constituido por una Casa Quinta, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buenaventura TOWNHOUSES de la Urbanización El Castillejo, construido sobre una macro parcela denominada B-21, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de Terreno aproximadamente de:

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (200,05 MTS2) y de casa CIEN METROS CUADRADOS (100, 00 MTS2); y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, salón-comedor, terraza techada, cocina con lavadero anexo y entrada de servicio independiente, dos (2) puestos de estacionamiento y pasillo de distribución hacia las habitaciones. Los linderos particulares del Inmueble son, partiendo del punto 1 de la parcela B-21-03-05 de coordenadas N° 48218,5788, E48698,0363 se miden Veinte Metros (20,00 Mts), en sentido Noreste hasta llegar el punto 2 de coordenadas N° 48225,3775, E48679, 2274, desde este punto se mide Diez Metros (10, 00 Mts), en sentido Suroeste hasta llegar al punto 3 de coordenadas N° 48215,9730, E48675,8280, desde este mundo se mide Veinte Metros (20,00Mts), en sentido Sureste hasta llegar al punto 4 de coordenadas N° 48098,1743, E48699,6369, desde este punto se mide Diez Metros (10,00 Mts), en sentido Noreste hasta llegar al punto 1 de coordenadas donde se cierra la poligonal. Al inmueble le corresponde un porcentaje de Cero Entero con Ochenta y Cinco Centésimas por Ciento (0,85%), con respecto al Conjunto Buenaventura TOWNHOUSES y de Cero porcentaje con Noventa y Ocho Centésimas por Ciento (0,98%) en relación a la Macro Parcela B-21, sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, sobre ellas ha construido Bienhechurías que consiste de ampliación identificada, PRIMER PISO: con las siguientes características: una (1) escalera de concreto que conduce el acceso a este, paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo de platabanda, un (1) dormitorio con baño, piso de cerámica, tres (3) ventanas, una (1) sala. Una terraza con techo liviano, cercada con bloques totalmente frisados, un (1) baño, piso de cerámica y una escalera de concreto que conduce el acceso a esta. Para un área de construcción de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (95,43 Mts) que hacen un total de Construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (295,48 MTS2), todo esto con sus servicios de aguas blancas, aguas, negras y servicios de electricidad.


Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano: ROYMER ORLANDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.070.918. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 01-20.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON