BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 24 de marzo del 2023.
Años: 212º y 164º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 21 de noviembre de 2022, por el ciudadano JOSE RAMON MILANO SILVERA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.691, actuando en este acto en su propio nombre y representación, quien demanda el RECURSO-SERVICIO PÚBLICO contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) en la persona de su Presidente o Representante Legal. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los hechos esgrimidos por la parte actora entre otras cosas, son los siguientes:
• Que desde el 02 de febrero 2.022, la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A, (CORPOELEC), Agencia de comercialización ubicada en la Carretera Nacional Guatire-Araira Edificio CORPOELEC, de la Población de Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por intermedio de las facturas emitidas para el cobro del consumo del servicio público de electricidad, en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, incorporo al recibo de cobro de manera arbitraria, unilateral y sin ningún tipo de consulta, una cantidad de dinero exorbitante distinta al monto de la factura por consumo de servicio eléctrico, dicho cobro aquí denunciado según los funcionarios que realizan la cobranza de la facturación por el consumo eléctrico en las oficina de CORPOELEC. Zamora, es motivado a la incorporación de una supuesta construcción, mantenimiento, o explotación de un relleno sanitario, (se desconoce realmente el concepto que le atribuyen), ya que hasta la presente fecha, no obstante a las múltiples diligencias y visitas realizadas por su persona, a las oficinas antes mencionada, dichos funcionarios no le han permitido ver el contrato donde se fundamente legalmente el indicado cobro, y tampoco le indican cual es el concepto del mismo.
• Que el cobro que hace la respectiva empresa, es de manera arbitraria, coercitiva, represiva y le da carácter obligatorios, ello en virtud de que para que le reciban el pago por consumo eléctrico , la empresa CORPOELEC, lo obliga y coacciona, bajo amenaza de cortarle el servicio eléctrico, a pagar de manera arbitraria, el monto total e la factura donde aparece el pago de dicho relleno, indicándole expresamente en dicha oficina que si no paga el recibo completo, no le recibirán el pago establecido en la factura por su consumo de electricidad, que dicha obligación deviene del contrato firmado con la empresa. Lo que ha traído como consecuencia de una amenaza constante por parte de los funcionarios de CORPOELEC, de cortarle masivamente el servicio de energía eléctrica en los habitantes de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, sino pagan la factura completa, todo ello porque la mayoría de los habitantes y en especial los comerciantes de estos Municipios, se han negado a pagar una obligación de manera arbitraria sin autorización y sin su conocimiento, es decir la empresa ya descrita lo está obligando a pagar una factura por un supuesto relleno sanitario que no ha encontrado, y lo más grave es que amenazan con suspender el servicio eléctrico sino hace el pago respectivo, violando de manera flagrante sus derechos y garantías constitucionales de libre contratación de los servicios públicos domiciliarios.
PARTE DEMANDADAS: en los hechos expresados por la parte demandada, entre otros, se deja constancia que se conformó un Litis-consorcio, quienes en su correspondiente oportunidad indicaron lo siguiente:
En fecha 19 de enero de 2023 comparece ERIKA NATERA en su carácter de Gerente Estatal de Comercialización de CORPOELEC, quien actúa como demandada, por ser la oficina comercial que según el decir del demandante omitió la prestación del servicio, quien indico lo siguiente:
• Que en fecha 02 de Diciembre de 2022, recibió de este Despacho, emplazamiento como Director de la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC) de la agencia de comercialización ubicada en la carretera Nacional Guatire-Araira, Edificio CORPOELEC de la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; Acotando que no poseo tal cualidad, con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAMÓN MILANO NATERA, a razón de la Facturación Única del consumo de Energía Eléctrica y Relleno Sanitario; con un monto adeudado de (1.354, 46 Bs), lo que representa según se desglosa en 10 Facturas o meses vencidos, para posteriormente en fecha 01 de Noviembre presentar solicitud de información relativa al pago fraccionado de la deuda; sin mostrar la voluntad de pago de los servicios públicos descritos, ni plantear un acuerdo de pago para ser aprobado o autorizado por la única autoridad competente delegada por el Ministro del Poder Popular Para Energía eléctrica a tales efectos y quién tiene la responsabilidad de la sustentabilidad económica de la Corporación Eléctrica Nacional.
• Que no obstante aun cuando se le ha notificado del Aviso de Corte del Servicio de Energía Eléctrica por Morosidad no ha sido efectiva la suspensión del servicio, tomando en consideración los alegatos del ciudadano y a la espera de las instrucciones de la superioridad. Sin embargo en fecha 28 de Noviembre de 2.022, el usuario por demás atendido en la Oficina de Atención al Usuario y a quien se le manifestó que nos encontrábamos a la espera de instrucciones
de la superioridad presento demanda de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa bajo el esquema de los supuestos para el Procedimiento Breve, contenidos en el artículo 65 de la señalada Ley Orgánica, lo cual no se corresponde con el supuesto de hecho del caso que ocupa; en el cual el usuario continua disfrutando del servicio de energía eléctrica, presentando inconformidad con la Facturación de dos (02) servicios públicos (Energía Eléctrica y Relleno Sanitario), reflejados mediante
FACTURA RECAPITULATIVA, instrumento éste que permite agrupar varias operaciones comerciales y económicas con un mismo destinatario y en un mismo mes natural, con el requisito esencial de indicar el valor total de las operaciones del mes y la descripción de las operaciones allí expresadas.
• Que en este mismo orden y dirección y en relación a los extremos de ley contenidos en la norma aducida para el ejercicio del recurso que nos ocupa; la citación del demandado se debe practicar en la dependencia u oficina correspondiente, y aunque el usuario señala que se ha facturado de manera arbitraria montos exorbitantes de relleno sanitario, desconoce (nadie puede alegar su propia torpeza) que la empresa ADMINISTRADORA SERDECO, C.A es un ente prestador servicios de Facturación y Recaudación del Servicio Eléctrico a CORPOELEC, así como a las Alcaldías y Gobernaciones para los Servicios de Aseo y Relleno Sanitario a escala nacional, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Energía Eléctrica, propiedad de la República adquirida por el Gobierno Nacional en fecha 14-06-2007, de tal manera que la empresa ADMINISTRADORA SERDECO, C.A; no se trata de un servicio privado como lo tiene sobrentendido el usuario con total desconocimiento, afirmando que se ha incluido en la facturación cuotas de pago derivadas de créditos otorgados a los usuarios, tales como pagos de seguros, recaudaciones voluntarias u otros cobros similares.
• Que como ya se ha aclarado, siendo la empresa ADMINISTRADORA SERDECO, C.A propiedad del Gobierno Nacional, que genera una Factura Recapitulativa de dos servicios públicos, tal como lo establece el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 29 en relación a la Energía Eléctrica y el artículo 4 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, ordenada por el G/J NESTOR LUIS REVEROL TORRES, Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, según Decreto No.3.806, de fecha 03-04-2019 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.609 de esa misma fecha, en el marco de su Competencia y dentro del Plan de Acción Estratégico de Emergencia del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, año 2.021 e instruido al Presidente de la empresa ADMINISTRADORA SERDECO, C.A; G/D ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, según consta en Oficio No.058, de fecha 30-12-2020, de tal manera que en el ejercicio de sus facultades y competencias dentro del marco de la ley, mal pueden ser citados como Agraviantes, menos quien suscribe que he sido emplazada en este acto con el carácter de Directora de la Corporación, cualidad esta que no ostento, ni asumo, ni tomo decisiones que tienen que ver directamente con políticas y estrategias de Estado en los más altos niveles representativos del Gobierno Nacional. A todo evento la Información, Trámite, Proceso y Representación de la Gerencia General de Comercialización; quien toma decisiones y ejecuta en el marco de su competencia, a saber genera la Facturación, Autoriza Acuerdos de Pago, Anula, Reconsidera, ordena los cortes del servicio de Energía Eléctrica, es el Presidente de la empresa ADMINISTRADORA SERDECO, C.A y GERENTE GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por delegación de la Máxima Autoridad del Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, es el G/D ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, líder Comercial de la Estructura Organizativa y quien representa en procesos Judiciales o Extrajudiciales y respecto a solicitud de información, comparecencia, trámite alguno, por ante los Tribunales de la República mediante Asesor Mayor de su Despacho la DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA.
• Que resulta oportuno señalar que las facturas que derivan de los Servicios Públicos, por cuanto son inherentes a la finalidad social del Estado, se equiparan al ejercicio de la función administrativa y son reputadas como verdaderos actos administrativos, siempre que cumplan las condiciones que caracterizan este tipo de decisiones, esto es que correspondan a la manifestación de voluntad, juicio o conocimiento de la administración y no sujeto a consulta como lo alude el demandante, que la factura sea expedida en ejercicio de la función administrativa y que estén dirigidas a producir efectos jurídicos, ya sea para crear, modificar o extinguir una situación jurídica; por lo cual si el usuario no está de acuerdo con la ejecución del Acto Administrativo, tiene en su Defensa y Garantía Constitucional los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Que sobre la base de las consideraciones anteriores, no sólo se evidencia una acción temeraria de parte del demandante, sino un desconocimiento total de la norma y una percepción errada de la realidad de los hechos, donde pretende evadir el pago de facturas con diez (10) meses de morosidad, cuestionando y señalando como agraviantes a Gerente Estadal, al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica; quienes se encuentran en el cumplimiento de sus funciones en el marco de la ley y en Ejecución de un Plan direccionado por el Gobierno Nacional denominado Plan de Acción Estratégico de Emergencia del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por lo cual solicito ante su Honorable sea DECLARADA SIN LUGAR la demanda presentada por el ciudadano y sea condenado en costas por su acción temeraria de conformidad con el artículo 274 del
Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
PRIMER CO-DEMANDADO:
En fecha 16 de marzo de 2023 comparece ERIKA NATERA en su carácter de Gerente Estadal de Comercialización de CORPOELEC, quien actúa como demandada, por ser la oficina que según el decir del demandante es quien omite el servicio para el cual esta destinado, quien indico lo siguiente:
• Que de las razones de estado y de interés público La Corporación Eléctrica Nacional S.A en los sucesivo CORPOELEC es un ente descentralizado funcionalmente, con forma de Derecho Público, en el cual la República posee el cien por ciento del capital accionario, es decir, forma parte de la estructura del Estado Venezolano y por tanto se rige entre otras por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico, Reglamento de Servicio Eléctrico, el Decreto Ley de Simplificación Administrativa y por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Al respecto, la misión de CORPOELEC es garantizar un servicio eléctrico en todo el territorio Nacional, eficiente, con calidad. y sentido social, sostenible y en equilibrio ecológico, que promueva el desarrollo del país, con la participación activa, protagónica y corresponsable del Poder Popular, comprometido con la Ética Socialista y el Plan de la Patria 2019-2025, contribuyendo a la Seguridad y Defensa de la Nación.
• Que vistos los términos en que fue planteada el presente al RECURSO CONTENCIOSO DE ABSTENCION O CARENCIA DE SERVICIO PÚBLICO. especialmente, los recaudos que se acompañaron con ella, esta representación Judicial de CORPOELEC en aras de dirimir la controversia en el presente caso, considera necesario informar al Tribunal que la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SERDECO C.A.
• Que la Empresa ADMINISTRADORA SERDECO C.A de acuerdos a sus estatutos es un ente recaudador de cobro de las facturas por conceptos Relleno Sanitario que emanan de las Alcaldías y Gobernaciones a Nivel Nacional de acuerdo a los convenios de encomienda de Gestión o Contratos de Prestación de servicios, tal como ocurre con la SOCIEDAD ANÓNIMA DESECHOS SÓLIDOS MIRANDA (DESOMIL), con número de identificación Fiscal G-20012762-7, ubicada en la Avenida Bolivar, Edificio Sede de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, zona Central de los Teques quien es la prestadora del Servicio de recolección de Relleno Sanitario Municipio Zamora, parroquia Guatire, del Estado Miranda.
• Que es de vital importancia señalar que esta representación Judicial de CORPOELEC, no tiene ningún tipo de toma de decisiones en cuanto a las facturaciones o reclamos por conceptos de los Servicios de Relleno Sanitario en dicha Región y menos generar ordenes de suspensión de servicio de Electricidad por deudas del supra señalado servicio.
• Niegan, rechazan y contradicen por ser falso e incierto que nuestra representada CORPOELEC le incorporo al demandante recibo de cobro de manera arbitraria, unilateral y sin ningún tipo de consulta una cantidad de dinero exorbitante distinta al monto de la factura por consumo de servicio eléctrico, toda vez que el ciudadano JOSÉ RAMON MILANO SILVERA, ya identificado en autos posee cuenta contrato o facturas de servicios eléctricos identificadas bajo el número: 100001502982.3 de uso residencial, ubicada en la Parroquia Guatire, Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial El Viñedo, Quinta El Viñedo PB constante de un (1) folio útil, esto con el fin demostrar las responsabilidades adquiridas por parte del Usuario conforme al artículo 16. Responsabilidad del Titular del Contrato de Servicio del Reglamento de Servicio Eléctrico, en el cual se evidencia que realiza los pagos al día de dicha cuenta.
• Niegan, rechazan y contradicen por ser falso e incierto que nuestra representada CORPOELEC le incorporo al demandante recibo de cobro de manera arbitraria, unilateral y sin ningún tipo de consulta una cantidad de dinero exorbitante distinta al monto de laJOSE RAMON MILANO SILVERA, ya identificado en autos posee cuenta contrato o facturas de servicios eléctricos identificadas bajo el número: 100002269694.1 de uso Comercial. ubicada en la Parroquia Guatire, Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial El Viñedo, Quinta El Viñedo P1-Local L1, constante de un (1) folio útil, marcado con LETRA "C". Esto con el fin demostrar las responsabilidades adquiridas por parte del Usuario conforme al artículo 16. Responsabilidad del Titular del Contrato de Servicio del Reglamento de Servicio Eléctrico, en el cual se evidencia que realiza los pagos al día de dicha cuenta.
• Niegan, rechazan y contradicen por ser falso e incierto que nuestra representada a través de la Agencia de Comercialización lo obliga y Coacciona, bajo amenaza de Cortarle el servicio eléctrico, a pagar de manera autoritaria, la factura completa donde aparece el pago de DICHO RELLENO, toda vez que a pesar de que el usuario posee deudas de energía eléctrica desde el mes de febrero de 2022, hasta la presente fecha en la Cuenta Contrato N° 1000003054423, CORPOELEC no se le ha generado orden de corte de suministro de energía.
SEGUNDO CO-DEMANDADO:
En fecha 15 de marzo de 2023 comparece MANUEL ESPINEL ALTUVE en su carácter de apoderado judicial d la sociedad anónima DESECHOS SOLIDOS MIRANDA, C.A. (DESOMI), quien actúa como tercero llamado a la causa, por ser el prestador del servicio de desechos sólidos, quien indico lo siguiente:
• Que la SOCIEDAD ANONIMA DESECHOS SOLIDOS MIRANDA C.A. (DESOMI) es una empresa adscrita a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, la cual forma parte de la estructura estadal con competencia a la gestión eficiente del servicio de disposición final, así como de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, promoviendo la investigación del desarrollo productivo y económico del material contaminante en los espacios tutelados dentro de la jurisdicción del Estado, implementando políticas de transformación de desechos en activos productivos; en vista de ello el ejecutivo del Estado Miranda, desarrolla acciones a través de la empresa que son imprescindible, para mejorar el servicio de gestión integral de residuos y desechos sólidos, por tratarse de un servicio público en los términos consagrados en el artículo 4 de la Ley de Gestión Integral de la Basura.
• Que la Ley de Gestión Integral de la Basura, establece como uno de los derechos de las personas, el acceso a un servicio de aseo urbano, rural, domiciliario y de disposición final de desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos, teniendo como contrapartida el pago de las tarifas, tasas y cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales, en los términos previstos en la Ley de Gestión Integral de La Basura; comprometidos al Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, la cual se debe generar, fortalecer y sostener una política nacional con aplicaciones urbanas del sistema de desechos sólidos, asumiendo su concepción integral tanto en la generación, recolección, deposición y uso de los desechos sólidos, asumiendo las variables económicas, de formación, cultura, tecnología, así como las ambientales del sistema; y en este contexto, garantizar condiciones logísticas para la operatividad del sistema de recolección y disposición final de los residuos y desechos sólidos.
• Que es necesario para esta representación aclarar las competencias administrativas al demandante sobre el servicio de Relleno Sanitario, que si bien es cierto la empresa DESOMI posee un contrato de servicio comercial de facturación, notificación y recaudación del servicio público de disposición final de los desechos sólidos depositados en los rellenos sanitarios "EL RODEO, EL LIMÓN, LAS CLAVELLINAS Y LA BONANZA" del estado Bolivariano de Miranda con la empresa ADMINISTRADORA SERDECO C.A cuyo objeto es la prestación de servicios de Facturación y recaudación a CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), las Alcaldías y Gobernaciones para los servicios de aseo y relleno sanitario, a escala nacional.
• Que es importante destacar que la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) no Tiene competencia administrativa en cuanto a reclamos por conceptos de Servicio de Relleno Sanitario.
• Que en el caso que les ocupa el usuario JOSE RAMON MILANO SILVERA actuando en su propio nombre y representación está inscrito en el CÓDIGO NACIONAL DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) por la ADMINISTRADORA SERDECO con el N° 2305-OFICINA;20 el mismo es un sistema de numeración basado por el Banco Central de Venezuela que tiene por finalidad agrupar y clasificar según la actividad económica que desarrollan. El objetivo de ésta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para clasificar la tasa y monto base de facturación del valor de relleno sanitario según la actividad económica ejercida.
• Que es menester para ésta representación explicar el proceso administrativo al momento de recibir la petición del usuario bien sea mediante correo electrónico de la empresa desomicomercializacion@gmail.com, a su vez por la dirección procesal de la ADMINISTRADORA SERDECO ubicado en la Avenida Vollmer, Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, piso 11, Urbanización San Bernardino del Distrito Capital o en sus efectos por la dirección procesal de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DESECHOS SOLIDOS MIRANDA C.A, prontamente se emana a realizar una visita de campo verificando la petición del usuario ante el requerimiento, actualizando así toda la información si este lo requiere y evaluando su petición para posteriormente dar una respuesta a su requerimiento.
• Que es preciso acotar a este Honorable Tribunal que la empresa SOCIEDAD ANONIMA DESECHOS SOLIDOS MIRANDA C.A ha condonado pagos por tema de Relleno Sanitario en vista de la emergencia sanitaria del Covid-19 en los años 2020 y 2021, y oportuno destacar que la empresa SOCIEDAD ANONIMA DESECHOS SOLIDOS MIRANDA C.A ha extendido en su jurisdicción visitas a las comunidades, abordando todos los requerimientos de los usuarios, reclamos, solicitudes y convencimientos de pago al igual que en nuestra oficina ubicada en la Av. Francisco de Miranda con 1ra Av. de los Palos Grandes Torre Cavendes piso 3 oficina 301 municipio Chacao estado Miranda.
• Que de igual manera la empresa SOCIEDAD ANONIMA DESECHOS SOLIDOS MIRANDA C.A en aras de un buen servicio atenderá la inquietud realizada en autos por el abogado actuando en su propio nombre y representación JOSE RAMON MILANO SILVERA por cuanto al cobro por concepto de Relleno Sanitario mediante una visita de campo para constatar su inquietud, actualizar datos y rectificar la tasa de cobro sin en dado caso lo fuere.
TERCER CO-DEMANDADO:
En fecha 16 de marzo de 2023 comparece JOHANNA GLORIMAR UGAS MALDONADO en su carácter de apoderado judicial d la sociedad anónima ADMINISTRADORA SERDECO, quien actúa como tercero llamado a la causa, por ser el ente recaudador de los servicios de electricidad, quien indico lo siguiente:
• Que dentro del modelo de negocio de la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., está la prestación del servicio de cobranza, inclusive judiciales o extrajudiciales, a toda clase de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas; llevar a cabo todos los actos, negocios jurídicos, contratos y gestiones directa o indirectamente relacionados o coadyuvantes con su objeto, que persigue como fin contribuir a mejorar la gestión del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en aras del Fortalecimiento del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Es por ello, que la ADMINISTRADORA SERDECO C.A., a los fines de garantizar el cumplimiento de su objeto bajo instrucciones emanadas de su Órgano Rector, ejecuta la recaudación de los servicios de electricidad, aseo urbano y relleno sanitario.
• Que cabe destacar, que la recaudación ejecutada por la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., por los conceptos de aseo urbano y relleno sanitario provienen de las Alcaldías y Gobernaciones a nivel nacional, según corresponda de acuerdo a las concesiones, acuerdos, alianzas o encomiendas de prestación de servicios suscritas entre éstas y empresas públicas o privadas creadas para tales fines, siendo en este caso la SOCIEDAD ANÓNIMA DESECHOS SÓLIDOS MIRANDA, DESOMI C.A.
• Que sobre el particular, es importante destacar que si bien es cierto que la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., a través de sus Oficinas de Comercialización a nivel nacional tiene la facultad de efectuar los cobros por la prestación del servicio de electricidad, no es menos cierto que de acuerdo a una instrucción emanada de su Órgano Rector contenida en el Oficio Nro. 058 de fecha 30 de diciembre de 2020, suscrito por el ciudadano NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, cuya copia se anexa marcada con la letra "B", insta a efectuar la factura los trámites administrativos establecidos en la Ley, para desarrollar el proceso de facturación del servicio eléctrico, aseo urbano y relleno sanitario.
• Que cabe destacar que la misma autoridad que emitió la instrucción antes expuesta, también ostenta el cargo de Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, tal y como se evidencia de Decreto Presidencial Nro. 3.806 de fecha 03 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 41.609 de la misma fecha, cuya copia se anexa marcada con la letra "C", quien además posee las más amplias facultades para coordinar la ejecución de políticas públicas vinculadas con la prestación de los servicios públicos en general, tal y como se desprende del Decreto Presidencial Nro. 2.468 de fecha 04 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 41.002 de la misma fecha, correspondiente a la creación de la referida Vicepresidencia.
• Que sobre este punto, resulta oportuno ilustrar al Tribunal que la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., emite avisos de corte por falta de pago en la prestación del servicio de electricidad, en ningún momento por falta de pago en aseo urbano o relleno sanitario, sin embrago en el caso de la cuenta contrato Nro. 100000305442, aún y cuando presenta morosidad hasta la presente fecha no ha sido efectuado corte alguno. Por su parte la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., tampoco ha tenido conocimiento de algún corte programado para dicha cuenta.
• Que resulta importante destacar que tanto la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., a través de cualquiera de sus Gerencias o dependencias y la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., están en la capacidad y disposición de tramitar y asesorar a cualquier usuario que presente algún reclamo o requerimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente, sin embargo, se informa a este Tribunal que esta ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., en ningún momento se recibió pos, nuestras oficinas solicitud, requerimiento, reclamo u otro pedimento por parte del ciudadano JOSÉ RAMÓN MILANO SILVERA, antes identificado, lo que impide llegar aacuerdos y convenimientos tal y como se han presentado con otros usuarios en casos análogos.
• Que para ilustrar a este Tribunal se considera pertinente indicar cuál es el proceso llevado a cabo la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., para efectuar la facturación y cobranza del servicio público obligatorio de relleno sanitario:El usuario JOSE RAMON MILANO SILVERA actuando en su propio nombre y representación está inscrito en el CÓDIGO NACIONAL DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) por la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A. con el Nro. 2305-OFICINA; el mismo es un sistema de numeración que tiene por finalidad agrupar y clasificar según la actividad económica que desarrollan las personas jurídicas. El objetivo de ésta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para clasificar la tasa y monto base de facturación del valor de relleno sanitario según la actividad económica ejercida.
Que la operadora prestadora de servicio, al momento de contratar los servicios de facturación y cobranza que ofrece la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., remite el pliego tarifario a aplicar en las facturadas de los usuarios, de acuerdo al CÓDIGO NACIONAL DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE).
• Que los días veinticinco (25) de cada mes la operadora prestadora de servicio, actualiza las tarifas de acuerdo a los indicadores macroeconómicos del Banco Central de Venezuela y las remite a la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A.., para su aplicación en el sistema y proceder a la facturación y así sucesivamente cada mes.
• Que en razón de lo antes expuesto, la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., quiere dejar constancia que en el presente proceso no es más que una tramitadora de cobro, en ningún momento establece tarifas ni tasas, es por ello que a los fines de avalar lo expuesto se consigna copia simple del Oficio Nro. DSM-P-2021-0036 de fecha 01 de noviembre de 2021, contentivo del pliego tarifario vigente presentado por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DESECHOS SÓLIDOS MIRANDA, DESOMI C.A., con registro de información fiscal Nro. G-200127627, para la facturación correspondiente al Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda.
• Cabe destacar, que de la revisión de nuestro Sistema Empresarial Único de CORPOELEC (SAP), se desprende que la cuenta contrato Nro. 100000305442 poseeuna deuda total desde el mes de febrero de 2022, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.635,37), tal y como se desprende de informe COMERCIAL CUENTA CONTRATO N° 100000305442.
• Que al respecto, tal y como nos indica la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.573 de fecha 14 de diciembre de 2010, es el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien deberá dictar las políticas en cuanto a la materia de prestación del servicio eléctrico, de igual forma los usuarios y usuarias tienen en derecho de recibir respuesta oportuna y adecuada de sus reclamos, en este punto le ilustro a este Tribunal que en caso de marras, el ciudadano JosÉ RAMÓN MILANO SILVERA, antes identificado, informa que se dirigió a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (quien solo posee competencia en el servicio eléctrico), si bien tenía inconformidad con la prestación del servicio de relleno sanitario, en ningún momento se dirigió a las oficinas de la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., para que pudiéramos tramitarlo ante la operadora del servicio por lo cual no agotó la vía administrativa planteada en el referido artículo 34 numeral 3, siendo que la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., está adscrita a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. y en consecuencia depende jerárquicamente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA EL ÉCTRICA.
• Que en cuanto al relleno sanitario la competencia está establecida por la Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 6.107 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2010, cuya copia se anexa marcada con la letra "E", a las Alcaldías y Gobernaciones que tal y como se indicó en el Punto Previo suscriben concesiones, acuerdos, alianzas o encomiendas de prestación de servicios suscritas entre éstas y empresas públicas o privadas creadas para tales fines/ es por ello que la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A., no establece tarifas para cobro del referido servicio.
• Que la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A. posee contrato servicio comercial de facturación, notificación y recaudación del servicio público de disposición final de los desechos sólidos depositados en los rellenos sanitarios "EL RODEO, EL LIMÓN, LAS CLAVELLINAS Y LA BONANZA" del estado Bolivariano de Miranda con SOCIEDAD ANÓNIMA DESECHOS SÓLIDOS MIRANDA, DESOMI C.A., con registro de información fiscal Nro. G-200127627, cuyo objeto es la prestación de servicios de facturación y recaudación para los servicios de aseo y relleno sanitario.
• Que la parte demandante a los fines de dar cumplimiento a la ley debe cancelar los conceptos por relleno sanitario, de no estar conforme debió formular sureclamo ante la autoridad competente siendo en la presente causa, la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DESECHOS SÓLIDOS MIRANDA, DESOMI C.A., con registro de información fiscal Nro. G-200127627, delegada por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda o en todo caso ante la ADMINISTRADORA SERDECO, C.A.
• Que en aras de disipar la controversia no existe duda respecto a la competencia que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa pues se trata de una auténtica pretensión relacionada con la prestación de un servicio público, asi como la de autos.
SEGUNDO: Acompaña al libelo de la demanda los siguientes instrumentos:
• Copia simple de la facturación total de la cuenta contrato Nro. 100000305442-3, titular de la cuenta MILANO SILVERA JOSE RAMON, emanada por la Empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), con la cual se puede verificar el monto total adeudado por el demandante, el cual coincide con lo señalado en el libelo, inserto en el folio once (11); Documento que de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y firmas Electrónicos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.359 y 1.360 del Código Civil, quien suscribe le otorga valor probatorio en el presente juicio.
• Copia simple del estado de cuenta contrato Nro. 100000305442-3, titular de la cuenta MILANO SILVERA JOSE RAMON, emanada por la Empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), con la cual se puede verificar el monto de lo adeudado desglosado mes a mes , el cual coincide con lo señalado en el libelo, inserto en el folio doce (12); Documento que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.359 y 1.360 del Código Civil, quien suscribe le otorga valor probatorio en el presente juicio.
• Documento Privado contentivo de Escrito dirigido a la Licenciada YADLIU DELGADO, Gerente Comercial del Centro de Servicios para los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, efectuado por el Abogado JOSE RAMON MILANO SILVERA, recibido en fecha 30 de agosto de 2.022, con el objeto de solicitar información relacionada con el servicio que mantiene con la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC),con ello la parte quiere demostrar que solicito la información a dicho ente en virtud de verse afectado por el cobro excesivo en su contrato de servicio eléctrico, inserto en el folio trece (13) y catorce (14). El cual merece ser valorado puesto que no fue desconocido por la parte contraria y cumple con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil quien suscribe le otorga pleno valor probatorio en el presente juicio. –
• Documento Privado contentivo Escrito dirigido al Gerente General, el ciudadano NESTOR REVEROL, efectuado por el Abogado JOSE RAMON MILANO SILVERA, recibido en fecha 01 de noviembre de 2.022el cual tiene por objeto solicitar información sobre los conceptos de pago reflejados en su facturación en el contrato de servicio eléctrico que mantiene con la empresa dirigida por su persona CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), inserta en el folio quince (15) y dieciséis (16), con ello la parte actora demuestra que dirigió peticiones a tal ente con el fin de resolver su inquietud en cuanto a los conceptos de pago reflejados en su facturación. El cual merece ser valorado puesto que no fue desconocido por la parte contraria y cumple con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil quien suscribe le otorga pleno valor probatorio en el presente juicio. –
• Documento Privado contentivo Escrito dirigido a la Licenciada, la ciudadana ERIKA NATERA, efectuado por el Abogado JOSE RAMON MILANO SILVERA, recibido en fecha 01 de noviembre de 2.022, el cual tiene por objeto solicitar información sobre los conceptos de pago reflejados en su facturación en el contrato de servicio eléctrico que mantiene con la empresa dirigida por su persona CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), inserta en el folio diecisiet7 (15) y diecioch8 (16), con ello la parte actora demuestra que dirigido peticiones a tal ente con el fin de resolver su inquietud en cuanto a los conceptos de pago reflejados en su facturación. El cual merece ser valorado puesto que no fue desconocido por la parte contraria y cumple con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil quien suscribe le otorga pleno valor probatorio en el presente juicio. –
• Copia simple del INPREABOGADO, perteneciente a la Abogada MARLYN CARMARY; Dos Carnet de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) , el primero perteneciente a la ciudadana INDIRA LIBERTAD ROMERO, quien funge como Asesor Mayor de Despacho de la Gerencia General de la empresa ya descrita, y el segundo perteneciente a la ciudadana ERIKA NATERA ANDRIENA NIÑO, quien funge como Gerente Estadal de Comercio en Trámites Administrativos para la credencial, inserto en el folio treinta y nueve (39), con el cual se verifica la identidad de la Abogada de la parte demandada y de las funcionarias que fueron demandadas. El cual merece ser valorado puesto que no fue desconocido por la parte contraria y cumple con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil quien suscribe le otorga pleno valor probatorio en el presente juicio. –
En relación a los hechos narrados con anterioridad pasa este Órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su ordinal tercero (3º) aluce lo siguiente:
“…articulo 35: la demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
3. Incumplimiento del procedimiento previo a las demandas contra la republica, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales les atribuya tal prerrogativa...” (Negrita, cursiva y subrayado de este tribunal)
Del criterio ut supra transcrito, se desprende que la parte demandante antes de intentar el procedimiento en curso, debió previamente, agotar la vía administrativa y así lo cerciora el artículo 66 ejusdem que reza lo sucesivo “…Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los tramites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención…”.
Aunado a ello el artículo 26 Constitucional en su primer aparte establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Este a su vez se encuentra concatenado con el 257 de la mencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que alude lo siguiente:
Artículo 257.
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Negrita y cursiva de este tribunal)
Es por lo antes transcrito, que este despacho considera que el antejuicio administrativo se erige como un elemento de garantía para la Administración, en tanto que en definitiva le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional; es un requerimiento previo a la instauración de demandas contra la República, previsto con la finalidad de lograr que las pretensiones de los administrados sean estudiadas y resueltas en la propia vía administrativa, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el cumplimiento del ordenamiento jurídico, todo ello con la finalidad de explorar el desarrollo del procedimiento para obtener siempre el máximo beneficio, con el menor desgaste del órgano jurisdiccional y actuando de manera oficiosa a los fines de controlar la valida instauración del proceso judicial.
Así las cosas, en su escrito libelar el ciudadano JOSE RAMON MILANO SILVERA, expone, entre otras cosas, que “incorpora al recibo de cobro de manera arbitraria unilateral y sin ningún tipo de consulta, una cantidad de dinero exorbitante distinta al monto de la factura por consumo de servicio eléctrico, el referido cobro aquí denunciado, a decir de los funcionarios que realizan la cobranza de la facturación por el consumo eléctrico en las oficinas de CORPOELEC. Zamora, es motivado a la incorporación en dicha factura de la supuesta construcción, mantenimiento, o explotación de un relleno sanitario (no sé realmente cual es el concepto que le atribuye) ya que hasta la presente fecha, no obstante a las múltiples diligencias y visitas realizadas por mi a las oficinas de CORPOELEC, dichos funcionarios, no han permitido ver el contrato donde se fundamente el indicado cobro, y tampoco cual es el concepto real de dicho cobro”. Ahora bien, es importante resaltar, que si bien es cierto la SOCIEDAD ANONIMA DESECHOS SOLIDOS MIRANDA C.A (DESOMI) posee un contrato de servicio comercial de facturación, notificación y recaudación del servicio público de disposición final de los desechos sólidos depositados en los rellenos sanitarios en ciertas locaciones del estado Bolivariano de Miranda con la empresa ADMINISTRADORA SERDECO C.A, cuyo objeto es la prestación de servicios de Facturación y recaudación a CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), entendiendo que la las Alcaldías y Gobernaciones para los servicios de aseo y relleno sanitario, a escala nacional, en consecuencia, es importante destacar que la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) no posee competencia administrativa en cuanto a reclamos por conceptos de Servicio de Relleno Sanitario.
En el caso de autos, este Juzgado, al analizar íntegramente el expediente, no encontró prueba alguna que evidenciare el cumplimiento del antejuicio administrativo aludido. No existe en los folios que integran la recopilación documentaria judicial ningún instrumento o escrito presentado ante la demandada en el que se exponga los fundamentos de la presente acción, en aras de cumplir con el agotamiento obligatorio de la vía administrativa, Por tal razón se debe concluir que la parte actora no dio cumplimiento al requisito de antejuicio administrativo previsto en el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 35.3º ejusdem, razón por la cual debe declararse INADMISIBLE la demanda interpuesta. ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la presente decisión se publicó fuera de los lapsos naturales se ordena la notificación de las partes inmersas en la presente acción de conformidad con los medios telemáticos. ASI SE ESTABLECE. -
JUEZA
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOLGONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
EXP. 5612.-
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