REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de marzo de 2023
212° y 164°
Se inicia la presente solicitud, a través de escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por el profesional del derecho RAMSES DANIEL OJEDA FIGUEREDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.051.303, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA, antes identificado, asentada bajo el N° 251,de fecha 27 de abril de 1962, del libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, estado Miranda. En ese sentido, manifiesta la representación judicial del solicitante que se incurrió en un error material al colocar el segundo apellido de la madre del solicitante incorrectamente. Ahora bien, en su escrito de solicitud entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“...se incurrió en un error material al asentar el apellido de la madre de mi representado siendo lo incorrecto: “se ha presentado ante este despacho la ciudadana MARIA FILOMENA DE GRACIA DE FREITES, siendo lo correcto: MARIA FILOMENA DE GARCIA DE FREITES”
Es por lo cual, solicita la rectificación ante este Tribunal a los fines de corregir el error antes mencionado en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:
En fecha 29 de octubre de 2021, el Juzgado Décimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas le dio entrada a la presente solicitud y se instó al apoderado judicial del solicitante a consignar en original o en su defecto en copias debidamente certificadas de los recaudos cursantes en autos.
En fecha 06 de diciembre de 2021, compareció la representación judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 29 de octubre de 2021.
En fecha 14 de diciembre de 2021, el Juzgado Décimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas ADMITIO la presente solicitud, y se ordenó la publicación de Cartel en el diario "ULTIMAS NOTICIAS", así como a presentar dos (02) testigos que den razones fundadas de la presente solicitud,de igual manera se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en esta misma fecha se libro Cartel.
En fecha 04 de abril de 2022, compareció el profesional del derecho GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.086, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna original de Poder otorgado por el solicitante. Asimismo, consigno los fotostatos a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2022, compareció el profesional del derecho RAMSES DANIEL OJEDA FIGUEREDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia dejo constancia de haber retirado cartel de notificación.
En fecha 07 de abril de 2022, el Juzgado Décimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, junto con sus copias certificadas.
En fecha 22 de abril de 2022, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, y consigno boleta de citación debidamente sellada y firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico en fecha 21 de abril de 2022.
En fecha 27 de abril de 2022, compareció la representación judicial del solicitante, quien mediante diligencia promovió pruebas documentales. Asimismo, en esta misma fecha consignó ejemplar del Cartel debidamente publicado en prensa.
En fecha 02 mayo de 2022, el Juzgado Décimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas acordó agregar a los autos el ejemplar del respectivo cartel publicado en prensa, a los a fin de que surta sus efectos legales.
En fecha 17 de mayo de 2022, compareció la representación judicial del solicitante, quien promovió pruebas testimoniales. Asimismo, en esta misma fecha el Juzgado Décimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas evacuo las pruebas testimoniales de los ciudadanos WILLIANS FRANCISCO VIVAS CETINA Y LUIS RAFAEL LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 5.968.506 y V.-7.302.024 respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2022, compareció el profesional del derecho GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.086, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCÍA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia solicito a este Juzgado la sentencia de la solicitud
En fecha 01 de julio de 2022, Juzgado Décimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas mediante auto, hace saber a la parte interesada que no ha comparecido la Representación Fiscal, a emitir su opinión al respecto en la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal negó lo peticionado por la parte interesada.
En fecha 09 de diciembre de 2022, compareció la profesional del derecho LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó diligencia solicito al Juzgado Décimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas se declare incompetente por el Territorio para seguir conociendo de la presente solicitud.
En fecha 16 de diciembre del año 2022, el Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto sentencia mediante la cual se declara incompetente en razon del territorio para conocer acerca de la presente solicitud, asimismo, declino la competencia para que conocieran los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de enero del presente año, fue dictado auto junto a oficio por el Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante a los fines de que la presente solicitud fuere distribuida en la unidad de recepción de esta circunscripción.
SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
• Copia simple del poder especial judicial conferido por el ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA al ciudadano RAMSES OJEDA FIGUEREDO para que defienda sus derechos e intereses en el presente juicio de Rectificación el mismo se encuentra autenticado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Justicia y Paz, Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre- Estado Miranda en fecha 28 de febrero del año 2020 bajo el numero 56, tomo 10, folios 467 hasta el 169. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda anotada bajo el Nro. 251 de fecha 07 de abril del año 1.962. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Original de la constancia de Dactiloscopia y Archivo Central de datos filiatorios de los ciudadanos JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA y sus padres ANTONIO DE FREITES Y MARIA FILOMENA DE GARCIA DE FREITES, el presente documento se encuentra expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Los Ruices y abalado por el Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 18 de noviembre del año 2016. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Original del poder amplio y suficiente conferido por el ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA al ciudadano GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA para que defienda sus derechos e intereses en el presente juicio de Rectificación el mismo se encuentra Autenticado ante la Vicepresidencia de la Republica, Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre- Estado Miranda en fecha 15 de marzo del año 2022 bajo el numero 14, tomo 7, folios 43 hasta el 45. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Copia simple certificada y mecanografiada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO, expedida por la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha 22 de abril del año 1980 del acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 251 de fecha 07 de abril del año 1.962. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS RAFAEL LUCENA en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
• Copia simple del carnet de Ministerio Publico de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN BLANCO GUZMAN en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.-
TERCERO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal la identificación correcta de la madre del solicitante, al consignar los datos filiatorios del mismo donde se puede apreciar los nombres y apellidos de sus padres de forma correcta, por lo que acta de nacimiento de fecha 27 de abril de 1.962 correspondiente al nombre de la madre del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA se pudo verificar la existencia del error en su primer apellido, por lo que el mencionado nombre correcto es MARIA FILOMENA DE GARCIA DE FREITES”, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
-DISPOSITIVA-
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE ANTONIO DE FREITES DE GARCIA venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.051.303, en consecuencia donde aparece MARIA FILOMENA DE GRACIA DE FREITES , debe ser transcrito de la siguiente forma “MARIA FILOMENA DE GARCIA DE FREITES” este último siendo el correcto. En consecuencia, a la declaratoria de este Juzgado se ordena su EJECUCION para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil, del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro.251, del año 1962, del Libro de Registro Civil de Nacimientos.-
-REGISTRESE Y PUBLIQUESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.- -
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
Exp: 5683
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por JOSE ANTONIO DE FREITES GARCIA, en el Expediente Nro. 5683.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 31 de marzo de 2023. Años 212° y 164°.-
SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/KPA
Exp: 5683
Anexo lo indicado.-
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