REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 09 de marzo de 2023
212º y 164º


Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: BETTY YEREIDA GARCIA REGALADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nro. V.-8.756.120, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE TORO TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.198, quien actúa en nombre propio y en representación de su Madre la ciudadana: CARMEN GRACIELA REGALADO y de sus Hermanos los ciudadanos: JOSE RENE GARCIA REGALADO, FREDDY MARTIN GARCIA REGALADO, JUAN CARLOS GARCIA REGALADO y LEYDA YARITHZA GARCIA REGALADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-6.645.257, V.-8.748.081, V.-8.763.675, V.-10.095.917 y V.-10.099.194, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN JOSE GARCIA DIAZ fallecido en: las Clavellinas, Calle José Ángel Lamas, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 01 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 06 de marzo de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse JOSE MARCIAL FREITES QUINTERO, ANA MARIA FERNANDEZ MUÑOZ y ZAIRA ZULEIMA REVILLA RONDON respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) y cédula de identidad perteneciente al ciudadano CARLOS JOSE TORO TORO en un (1) folio útil.

• Copias simples de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JOSE MARCIAL FREITES QUINTERO, ANA MARIA FERNANDEZ MUÑOZ y ZAIRA ZULEIMA REVILLA RONDON, en tres (3) folios útiles.

• Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA DIAZ (fallecido) y CARMEN GRACIELA REGALADO, Nro. 0491, folio 241 del día 16 de marzo del año 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, con la que se puede demostrar la unión establecida entre los prenombrados, en un (1) folio útil.-

• Copias simples de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA DIAZ (fallecido) y CARMEN GRACIELA REGALADO, en dos (2) folios útiles.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RENÉ Nro. 438, folio 230 Vto del día 03 de septiembre del año 1.962, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, con la que se puede demostrar el vinculo parentesco que existió entre el De-cujus y el ciudadano JOSÉ RENÉ en un (1) folio útil.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ RENÉ GARCIA REGALADO, en un (1) folio útil.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY MARTIN Nro. 263, folio 139 del día 27 de abril del año 1.965, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, con la que se puede demostrar el vinculo de parentesco que existió entre el De-cujus y el ciudadano FREDDY MARTIN en un (1) folio útil.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FREDDY MARTIN GARCIA REGALADO, en un (1) folio útil.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BETTY YEREIDA Nro. 249, folio 130Vto, del día 06 de Abril del año 1.967, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, con la que se puede demostrar el vinculo de parentesco que existió entre el De-cujus y la ciudadana BETTY YEREIDA en un (1) folio útil.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana BETTY YEREIDA GARCIA REGALADO, en un (1) folio útil.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUAN CARLOS Nro. 707, folio 376, del día 16 de septiembre del año 1.968, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, con la que se puede demostrar el vinculo de parentesco que existió entre el De-cujus y el ciudadano JUAN CARLOS en un (1) folio útil.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA REGALADO, en un (1) folio útil.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LEYDA YARITHZA Nro. 1.100, del día 17 de noviembre del año 1.970, expedida la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del estado Miranda y debidamente certificada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, en fecha 20 de junio del 2012, con la que se puede demostrar el vinculo de parentesco que existió entre el De-cujus y la ciudadana LEYDA YARITHZA en un (1) folio útil.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LEYDA YARITHZA GARCIA REGALADO, en un (1) folio útil.

• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE GARCIA DIAZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, bajo el Nro.0601, folio 101, de fecha 04 de septiembre de 2022 con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, todo ello consta en un (1) folio útil.-

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JUAN JOSE GARCIA DIAZ, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre ellos y los ciudadanos, CARMEN GRACIELA REGALADO, JOSE RENE GARCIA REGALADO, FREDDY MARTIN GARCIA REGALADO, JUAN CARLOS GARCIA REGALADO y LEYDA YARITHZA GARCIA REGALADO respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante.-

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia el 6 de marzo de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse JOSE MARCIAL FREITES QUINTERO, ANA MARIA FERNANDEZ MUÑOZ y ZAIRA ZULEIMA REVILLA RONDON respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos BETTY YEREIDA GARCIA REGALADO, CARMEN GRACIELA REGALADO, JOSE RENE GARCIA REGALADO, FREDDY MARTIN GARCIA REGALADO, JUAN CARLOS GARCIA REGALADO y LEYDA YARITHZA GARCIA REGALADO del De-Cujus JUAN JOSE GARCIA DIAZ ut supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BETTY YEREIDA GARCIA REGALADO, CARMEN GRACIELA REGALADO, JOSE RENE GARCIA REGALADO, FREDDY MARTIN GARCIA REGALADO, JUAN CARLOS GARCIA REGALADO y LEYDA YARITHZA GARCIA REGALADO del De-Cujus JUAN JOSE GARCIA DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.756.120, V-6.645.257, V-8.748.081, V-8.763.675, V-10.095.917 y V-10.099.194 respectivamente, del De-Cujus JUAN JOSE GARCIA DIAZ quien en vida fuere titular de las Cédula de Identidad Nro. V-1.990.380, fallecido en: las Clavellinas, Calle José Ángel, Lamas Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de padre y espeso de los ciudadanos BETTY YEREIDA GARCIA REGALADO, CARMEN GRACIELA REGALADO, JOSE RENE GARCIA REGALADO, FREDDY MARTIN GARCIA REGALADO, JUAN CARLOS GARCIA REGALADO y LEYDA YARITHZA GARCIA REGALADO ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.
EXP. Nº 013-23.