REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
SOLICITUD: Nº 23-5100
SOLICITANTE: Ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.761.989.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana MARLY CELINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.321.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -
En fecha 3 de marzo del año 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, asistida por la ciudadana MARLY CELINA CAMACHO, ambas suficientemente identificadas en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que el Acta de Nacimiento, de la ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.761.989, adolece de error material involuntario de transcripción ya que omitieron colocar en la identificación de su padre su segundo apellido, es decir, donde se lee “VITTORIO CAROSI”, debe decir “VITTORIO CAROSI CAMAIONI”, y a su vez, en la misma acta omitieron en la identificación de su mama colocar su segundo nombre la palabra “DE” antes del segundo nombre igualmente omitieron el apellido paterno, es decir, donse de refleja “MARIA LOURDES DE CAROSI”, debe decir “MARIA DE LOURDES CASTILLO DE CAROS”I. 2.) Que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de marzo de 2023, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que la solicitante ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, asistida por la ciudadana MARLY CELINA CAMACHO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 22 del año 1974, donde se observa la omisión consiste en que en la aludida Acta, al ser asentada hubo error de transcripción en omitir en la identificación de su papá el apellido paterno y en la descripción del segundo nombre de su mamá omitieron en colocar la palabra DE antes de identificar el segundo nombre e igualmente omitieron colocar el apellido paterno, y para sus efectos probatorios la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTILLO DE CAROSI, identificada en autos.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, signada con el N° 22, de 1974, emanada del Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia simple de los Datos filiatorios del ciudadano VITTORIO CAROSI CAMAIONI, identificado en autos, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
De los recaudos aportados en autos en la presente solicitud como elemento fundamental, esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Nacimiento de la ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, se puede apreciar que omitieron el apellido de su padre y el nombre y el apellido de su madre de la solicitante. SEGUNDO: De la revisión de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, se pudo observar que el nombre y el apellido de la madre es: MARIA DE LOURDES CASTILLO DE CAROSI, y TERCERO: De la revisión de los datos filiatorios, se pudo observar que el nombre correcto del padre de la solicitante es: VITTORIO CAROSI CAMAIONI, pudiéndose tomar como error de transcripción.
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, quien aquí decide, y valorando las pruebas consignadas en autos considera procedente la acción de rectificación propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
- DISPOSITIVA -
Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.761.989, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Señalar en el Acta de Nacimiento N° 22 del año 1974, el cual se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana NILDA MARGARITA CAROSI CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.761.989, de la siguiente manera: colocar en la identificación de su padre su segundo apellido, es decir, donde se lee VITTORIO CAROSI, debe decir, VITTORIO CAROSI CAMAIONI”.
SEGUNDO: Incluir en la identificación de su mama colocar antes del segundo nombre la palabra DE e incluir el apellido paterno, es decir, donde se refleja MARIA LOURDES CASTILLO DE CAROSI, debe decir MARIA DE LOURDES CASTILLO DE CAROSI.
Remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión a la Registradora Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento al numeral 6° de del artículo 81 y numeral 8° del 93 de la prenombrada Ley.
TERCERO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TRECE (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
S-23-5100
AP/JM/NERCY
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