REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE, Dieciséis (16) del mes de marzo del Dos Mil Veintitrés (2023)
SOLICITANTES: Ciudadanos DAYANA DEL VALLE UTRERA PEREIRA y ENRIQUE RAFAEL ALCON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.374.084 y V- 8.795.988, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 292.481.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SOLICITUD: N° 23-5110.
I
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 3 de marzo del 2023, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE UTRERA PEREIRA y ENRIQUE RAFAEL ALCON, asistidos por el ciudadano OSCAR ROJAS, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 27 de abril de 2002, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 05, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que producto de dicha unión no procrearon hijos. 3º) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización 3 de junio, calle principal, casa nº 19, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. 4º). Que hubo una ruptura de su vida en común desde el mes de enero del año 2009, hasta el presente 5°) Que producto de dicha unión no adquirieron ningún tipo bienes que repartir, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos indicados en autos.
En fecha 3 de marzo de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de marzo de 2023, mediante diligencia, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación de la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 3 de marzo de 2023, compareció por ante este Despacho, la Abogada MELANI ALVARES, Fiscal Décima Tercera (13º), mediante la cual expresó su opinión a esta solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE UTRERA PEREIRA y ENRIQUE RAFAEL ALCON, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el mes de enero del año 2.009, hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado y acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual es vinculante para quien aquí decide. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia, debe ser declarada con lugar la presente decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE UTRERA PEREIRA y ENRIQUE RAFAEL ALCON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.374.084 y V- 8.795.988, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 05, de fecha 27 de abril de 2002, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
AP/JM/nercy
S-23-5110
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