REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: MAYRIS CAROLINA SERRANO LONGA y JESUS ENRIQUE PONCHO LONGA, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.347.799 y V-24.279.801, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IVAN ANTONIO PONCHO SERRANO y MAYRIS CAROLINA SERRANO LONGA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC.: 31/03/2022- 13/11/2016.
EXPEDIENTE N° S-22-5050
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: MAYRIS CAROLINA SERRANO LONGA y JESUS ENRIQUE PONCHO LONGA, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.347.799 y V-24.279.801, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos IVAN ANTONIO PONCHO SERRANO y MAYRIS CAROLINA SERRANO LONGA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre le entregará Bs. 50,00 quince y último, haciendo un total de Bs. 100,00, firmando un recibo, y a su vez, la bolsa de alimentos, y la otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, la madre aportará el uniforme casual, y el padre, el uniforme deportivo, ropa y casual. En cuanto a los útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. La merienda le corresponde a los dos, una semana cada uno. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre el padre ropa y calzado y para el 31 del mismo mes la madre ropa y calzado. En cuanto a los juguetes serán aportados entre los dos. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. La Higiene personal será aportado mensual, los pañales quincenal entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana MAYRIS SERRANO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano JESUS PONCHO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos MAYRIS CAROLINA SERRANO LONGA y JESUS ENRIQUE PONCHO LONGA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
AP/JMora/nercy
Sol. N° 22-5050
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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