REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 164º

Solicitud Nº 23-5115

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la “Población de Sotillo, Carretera Principal, Sector Las Colonias, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los siguientes medidas y linderos: por el NORTE: En Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts), con Calle Las Colonias; por el SUR: En Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts), con la quebrada tacozo; por el ESTE: En Cincuenta y Dos metros con Setenta Centímetros (52,70 Mts) con propiedad de José Ortega; y por el OESTE: En Cincuenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (52,70 Mts), con propiedad de Rosa Blanco, a favor de la ciudadana BENITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-4.372.379.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA










Sol. Nº 23-5115
AP/JM/nercy