REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 164º
Solicitud Nº 23-5118
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la “Calle Cardonal, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts), que parte del punto P1, coordenadas NORTE 1160348.99 y Este 817754.83, hasta el punto P1-A coordenadas 1160352.27 y Este 817772.23, con propiedad que es o fue del señor Vincenzo Oriundo hoy de Avelio Gómes. SUR: En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts), que parte del punto P4, coordenadas Norte 1160338.45 y Este 817756.67, hasta el punto P3-A, coordenadas Norte 1160341.24 y Este 817774.15, con propiedad que es o fue de Lino Palacios, hoy Carmen Tovar. ESTE: En una línea recta de once metros veinte centímetros (11,20 mts), que parte del punto P1-A, coordenadas Norte 1160352.27 y Este: 817772.23, hasta el punto P3-A, coordenadas Norte 1160341.24 y Este 817774.15, con Lote identificado como “B” que es o fue de la sucesión de María Paulina Bastidas y OESTE: En una línea recta de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts), que parte del punto P4, coordenadas Norte 1160338.45 y Este 817756.67, hasta el punto P1, coordenadas Norte 1160348.99 y Este 817754.83, con calle El Cardonal o Avenida 2 (Comercio),a favor de los ciudadanos AVELINO GOMES RODRIGUEZ y DANIEL GOMES RODRIGUES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.082 y V-24.280.674, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 23-5118
AP/JM/nercy
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