REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 164º

Solicitud Nº 23-5116

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MAGALY CATALINA BLANCO URBINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.226, a su hija, ciudadana MAGLEYDIS IRAIMA MARIN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.416.659.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL




ABG. ADRIANA MELERO PLANAS
LA SECRETARIA



ABG. JHOANNA MORA



Sol. Nº 23-5116
NV/JM/nercy