REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2023-5064

DEMANDANTES: Ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y FREDDY ROSALES SANNAZZARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.483.756 y V-3.816.263, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: Ciudadana ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, inscrita en el Inpreabogado Nº 73.680.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIOONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, de fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro, y modificado por ante el mismo Registro en fecha 26 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 45, Tomo 203- A, en la persona de su representante legal ciudadana FRANCISCO BELDA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.916.895.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LUIS FERNANDEZ SANZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 136.742.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS.

– I –
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

Se inicia la presente causa por libelo de demanda interpuesto en fecha 26 de enero de 2022, por los ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y FREDDY ROSALES SANNAZZARO, asistidos por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 2 de febrero de 2023, mediante auto de despacho saneador ordena a los demandantes a identificar de manera correcta al demandado, dentro de los cinco días de despacho, para que una vez subsanada la omisión provea sobre su admisión.

En fecha 8 de febrero de 2023, compareció los ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y FREDDY ROSALES SANNAZZARO, asistidos por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, todos identificados en autos, y mediante escrito, subsanó el escrito libelar y consignó recaudos.

En fecha 13 de febrero de 2023, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, ambos antes identificados, sustanciándola de acuerdo al procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2022, compareció la ciudadana TEHANY LONG RODRIGUEZ, asistida por la abogada ZORAIDA GONZALEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, y mediante diligencia, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 23 de febrero de 2023, mediante auto se ordenó libra la respectiva compulsa para la práctica de la citación.

En fecha 27 de febrero de 2023, mediante diligencia el Alguacil del Despacho, dejó constancia que consignó recibo de citación firmada por la parte demandada.

En fecha 1 de marzo de 2023, compareció el ciudadano FRANCISCO BELDA, asistido por el abogado LUIS FERNANDEZ SANZ, ambos identificados en autos, y mediante escrito dio contestación a la demanda.

En fecha 6 de marzo de 2023, compareció los ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y FREDDY ROSALES SANNAZZARO, asistidos por la abogada ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, todos identificados en autos, y consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 15 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal admite las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 506 y siguientes y 889 del Código de Procedimiento civil.

-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos conforme lo disponen los artículos 12, 507 y siguientes y 890 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa: en el caso bajo estudio se demanda la Nulidad de Acta del punto quinto (5to) del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios de los Timones Conjunto Residencial celebrada en fecha siete (7) de enero de 2023, llevado a cabo en sede de este conjunto residencial ubicado en la vía que conduce al Aeropuerto, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de miranda, interpuesta por los ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y FREDDY ROSALES SANNAZZARO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA, todos suficientemente identificadas en autos, esta Juzgadora observa que:

En el lapso de promoción de pruebas solo la parte demandante ejerció su derecho.

Es preciso hacer referencia que la parte actora consignó adjunto al libelo de demanda y de pruebas los siguientes medios probatorios:

-Marcado “A” Copia simple del documento de hipoteca de primer grado de los ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y CESAR DIAZ ALVAREZ, identificados en autos, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de julio de 2012, sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº Q-15, situado en la primera planta del Edificio Normandie el cual forma parte de la cuarta Etapa de los Timones Conjunto Residencial, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

Marcado A.1. Copia simple del documento de liberación de hipoteca de primer y segundo grado de los ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y CESAR DIAZ ALVAREZ, identificados en autos, sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº Q-15, situado en la primera planta del Edificio Normandie el cual forma parte de la cuarta Etapa de los Timones Conjunto Residencial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador, en fecha 2 de diciembre de 2019, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.


-Marcado “B” Copia simple del documento de compra- venta con hipoteca de primer grado de los ciudadanos FREDDY ROSALES SANNAZZARO y PEGGY TERESA PERDOMO DE ROSALES, identificados en autos, sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº A-26 situado en la primera segunda del edificio Urania, el cual forma parte de la Primera Etapa de los Timones Conjunto Residencial, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Brión en fecha 20 de junio de 1988, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

Marcado con B.1. Copia simple del documento de liberación de hipoteca de primer grado de los ciudadanos FREDDY ROSALES SANNAZZARO y PEGGY TERESA PERDOMO DE ROSALES, identificados en autos, sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº A-26 situado en la primera segunda del edificio Urania, el cual forma parte de la Primera Etapa de los Timones Conjunto Residencial, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Brión en fecha 31 de mayo de 1996, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.
-Marcado C copia certificada por Inversiones Admyser, C.A. del Acta de Asamblea General Extraordinario de fecha 7 de enero de 2023, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se establece.
-Marcado con letra D copia de la convocatoria del Conjunto Residencial Los Timones copia simple del acta de asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de enero de 2023, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se establece.
- Marcado “E” copia simple del cartel de prensa para la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de accionistas, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que aun cuando fue presentado en copia simple hace plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

- Marcado “F” copia simple del documento de condominio y reglamento interno del Conjunto Residencial Los Timones, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que aun cuando fue presentado en copia simple hace plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

Asimismo, la parte demandada consignó adjunto al escrito de contestación de la demanda y de pruebas los siguientes medios probatorios:

-Riela a los folios 110 al 115, copia simple de la Asamblea de fecha 15 de abril de 2022 del Conjunto residencial Los Timones, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

-Riela a los folios 116 al 120, copia simple del acta constituiva de la sociedad mercantil Inversiones Admyser, C.A., debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

-Riela a los folios 121 al 125, copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa Inversiones Admyser, C.A, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

III
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

La parte actora manifestó: “para demandar la impugnación como formalmente hacemos como propietarios la NULIDAD del Contenido Íntegro al procedimiento Nº 5, referente a que todas las decisiones deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros de la Junta de condominio (50% mas 1) entre principales y suplentes” (subrayado nuestro) con ocasión de la reunión de Asamblea General Extraordinaria de copropietarios asistente del Conjunto Residencial Los Timones realizada al siete (7) de enero de 2023, llevada a cabo en sede de ese conjunto residencial ubicado en la vía que conduce al Aeropuerto, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en la referida asamblea estuvo presente el ciudadano Francisco Belda, en su carácter de representante de la Administradora Inversiones Admyser, C.A., en virtud que el mismo es contrario a lo establecido en la Ley. Igualmente, se observa en el Acta respectiva al final de la misma se identificó como: OTRO SI: En el puto donde la Asamblea aprueba que las decisiones serán tomadas por todos miembros de la junta de condominio, debe leerse que las decisiones serán tomadas por los tres miembros principales y un miembro suplente (subrayado nuestro) luego se observa el nombre cédula y firma de los copropietarios que asistieron a la Asamblea general Extraordinaria.
En la oportunidad legal, el demandado en su contestación de la demanda, convino en cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho.
-IV-
MOTIVA

De autos esta juzgadora evidencia que la presente acción intentada por la parte actora ha sido obtener la nulidad del punto Nº 5 de la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Los Timones, ubicado al Este de la vía Aeropuerto Higuerote, Municipio Brión del Estado, celebrada en fecha En fecha 7 de Enero 2023, en la cual se acordó en el numeral quinto (5º) lo siguiente:

“… Todas las decisiones deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros de la Junta de Condominio (50 % mas 1), entre principales y suplentes…”

Ahora bien, señala el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador: La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres (3) copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus falta en el orden a su elección , serán designada por la Asamblea de copropietarios y sus integrantes duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. ….”

Esta Juzgadora señala que, según la jurisprudencia venezolana, en forma totalmente reiterada ha venido señalando que lo único que puede probar el demandado es algo que le favorezca, la llamada contraprueba, es decir la inexistencia de los hechos alegados por el actor, ya que el demandado puede en el lapso probatorio lograr con los medios admisibles por la ley, enervar la pretensión del demandante.

Aduce Administradora INVERSIONES ADMYSER, C.A (parte demandada ) quien es la actual administradora de dicho conjunto Residencial Los Timones que conviene en la demanda en cada una de sus partes y vista la cualidad del mismo tal y como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 25 que dispone:

“Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley, del documento de condominio o por abuso de derecho….”

El vigente ordenamiento jurídico reconoce la existencia de determinadas comunidades que, sin tener personalidad jurídica propia son susceptibles, sin embargo, de asumir derechos y obligaciones y como consecuencia de ello, pueden ser sujetos activos y pasivos de una determinada relación procesal. En materia de propiedad horizontal, la máxima autoridad de un edificio la ejerce la Asamblea General de Propietarios.

En el caso de los Edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal la legitimación activa para estar en juicio en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, le está atribuida de acuerdo a su campo específico de acción, al Administrador del Edificio, facultad ésta que para ser ejercida requiere de autorización previa de la Junta de condominio y además deberá constar en el Libro de Actas de la Junta, representación que consta a los autos del presente expediente Y ASI SE DECIDE.

En el marco de los principios jurídico que informan la realidad procesal, nos encontramos con uno de los más relevantes, la garantía constitucional del debido proceso, el cual exige en el camino hacia el hacer justicia que él proceso este cubierto de absoluta certeza haciendo efectivos sus elementales para que la función jurisdiccional pueda cumplir su cometido.

Así las cosas, esta juzgadora del examen del caso bajo estudio conforme al contenido de la disposición legal citada, se evidencia que el punto número quinto (5º) de la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Los Timones, celebrada en fecha En fecha 7 de Enero 2023, cuya impugnación se pretende, quebranta la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que el referido acuerdo se declara nulo en virtud que la Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres (3) copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus falta en el orden a su elección, en cumplimiento a lo establecido en la Ley. ASI SE DECIDE.

V
- DISPOSITIVA –

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de nulidad referente al punto Nº 5 de la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Los Timones, ubicado al Este de la vía Aeropuerto Higuerote, Municipio Brión del Estado, celebrada en fecha En fecha 7 de Enero 2023, intentada por los ciudadanos TEHANY LONG RODRIGUEZ y FREDDY ROSALES SANNAZZARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.483.756 y V-3.816.263, respectivamente, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, de fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 02, Tomo 53-A-Pro, y modificado por ante el mismo Registro en fecha 26 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 45, Tomo 203- A, en la persona de su representante legal ciudadana FRANCISCO BELDA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.916.895

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto el punto número quinto 5 aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de propietarios celebrada por los Timones Conjunto Residencial, realizada en fecha siete (7) de Enero 2023, llevado a acabo en sede de ese conjunto residencial ubicado en la vía que conduce al aeropuerto, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.

TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.


CUARTO: Publíquese, Regístrese incluso en la página Web del Tribunal, y déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, a los veintisiete (27)m días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).


LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA



APM/JM/nercy
Exp. N°23-5064