REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, VEINTISIETE (27) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 164º

Solicitud Nº 23-5117

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la “Calle Nº 6 del sector Terraplén del Casco central de Higuerote, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 4, 20 mts con la calle Nº 6 del sector terraplén y los galpones de Pereira. SUR: En 4,20 mts con área libre o patio del local, propiedad de Desarrollo Campestre Sotillo. ESTE: En 26,50 mts con Oficina González Laya y OESTE: En 26,50 mts con local propiedad de Desarrollo Campestre Sotillo,a favor del ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.719.557, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1982, bajo el Nº 63, Tomo 62- A- Pro., y su última reforma inscrita en el Registro Mercantil I de la misma Circunscripción Judicial, el 10 de noviembre del 2016, bajo el Nº 44, Tomo 187-A.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 23-5117
AP/JM/nercy