REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Higuerote, Veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
DEMANDANTE: ALEJANDRO BERNARDO GONZALEZ HUERGO, extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número E-834.637.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y EMILIO ANTONIO GUZMAN MORA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los N 262.061 y NO 304.588.
DEMANDADO: EDUARDO GUSTAVO BERNARDO GONZÁLEZ CUETO, Español C. I. N9 505415 (MI PADRE), CRISTÓBAL NAVARRO, Español C. I. N2 633174, ANTONIO DURO ESPUÑES, venezolano C. I. N° 1.889.632, ROBERTO PEÑA RACINES, Colombiano C. I. Ng 720788, GUILLERMO PAPIO, venezolano, C. I. Ne 1.730.169 y ELIZABETH PAPP DE GRANADOS, venezolana, C. I. Ne V-915.379.
EXPEDIENTE N: 2023-5066.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA
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SINTESIS DEL PROCESO
En fecha Dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil veintitrés (2.023), se recibió Demanda por Prescripción Adquisitiva, constante de cinco (05) folios útiles y diecinueve (19) anexos, presentado por el ciudadano ALEJANDRO BERNARDO GONZALEZ HUERGO, extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero E-834.637, asistido por los Abogados en ejercicio de este domicilio, EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y EMILIO ANTONIO GUZMAN MORA, debidamente inscritos en el lNPREABOGADO bajo los N 262.061 y N 304.588. En fecha 22 de Marzo del año 2023 se le dio entrada a la Demanda por Prescripción Adquisitiva bajo el N 2023-5066, en el Libro se Causas Civiles de este Juzgado, y en cuanto a la admisión, el Tribunal acordó decidir por auto separado lo conducente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del caso sub iudice, para lo cual observa:
-II-
DE LA DEMANDA
Expuso el ciudadano ALEJANDRO BERNRDO GONZALEZ, en su escrito libelar, lo siguiente: Que ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, publica y no interrumpida, un terreno con una Construcción, de una Superficie total de aproximadamente unos nueve mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (9.148 Mts?) desde 1976, desde hace 47 años, que era y perteneció al ciudadano Eduardo Gustavo Bernardo González Cueto (su Padre), el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Carretera Los Totumos, Caserío El Buchito, Parcela s/n, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con casa de la señora Rosa; SUR: Con Manglares; ESTE: Con casa de José Planas, Apolimar Martínez, vía de penetración y con manglares; y OESTE: Con Laguna grande de buche.
El Terreno en cuestión, fue primigeniamente poseído por su padre ciudadano Eduardo Gustavo Bernardo González Cueto (Difunto desde el año 1999) el cual era Español, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 505415, en cuyos linderos anteriormente descritos, comenzó a edificar y logro construir un inmueble de su propiedad, constituido por una casa de habitación (bienhechurías), levantada con dinero de su propio peculio, la cual posee una superficie de aproximadamente unos cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts') y cuyas determinaciones y distribución son las que a continuación se señalan: Un total de dos (2) habitaciones con puertas y ventanas, un (1) salón comedor, un (1) salón de recibo, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero y pasillos de circulación. Todo lo anterior, se evidencia en las copias de los Levantamientos Topográficos elaborados por Rafael Chacin y Ronald Díaz (Funcionario adscrito a la Dirección de Catastro Municipal) con la presente solicitud (anexo marcado con letra A), en el Expediente Catastral Ne 26.744, otorgado por la Dirección de Catastro Urbano con de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brion, Estado Bolivariano de Miranda, Catastral la presente solicitud (anexo marcado con letra B) la solvencia N° 12618, Código 26.744, otorgada por la Dirección de Hacienda Municipal, de la Alcaldía Bolivariana de Brion, Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de septiembre del año 2010, la cual consignamos copia simple, con la presente solicitud (anexo marcado con letra D) y el estado de cuenta N° 2023002968 otorgado por la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana de Brion, Estado Miranda, donde consta la información actual por concepto de Impuestos por periodos, emitidos al titular de la propiedad Antonio Duro Espuñes (socio de mi padre) y donde se evidencia el carácter de propietario de la bienhechuría constituida por el inmueble en cuestión que construyó su padre.
Manifestando que, la posesión de la parcela de terreno supra señalado fue de Eduardo Gustavo Bernardo González Cueto, fue iniciada en principio por el ciudadano Antonio Duro Espuñes, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V 1.889.632 mayor de edad, casado, comerciante y de ese mismo domicilio cuyos actos tendientes a objeto de que se verificase la posesión continua, pacifica, publica y no interrumpida de la misma, principiaron, en efecto, mucho antes del otorgamiento de los documentos que lo acreditan como propietario de los terrenos adquiridos por él, en el año mil novecientos sesenta y tres (1963), la cual consignamos copia simple, con la presente solicitud (anexo marcado con letra E) y en el año mil novecientos sesenta y uno (1961) (anexo marcado con la letra F) sobre el Terreno y el inmueble constituido por la casa de habitación que, hoy en día, es de su propiedad.
En lo que respecta a la Demanda por Prescripción Adquisitiva específicamente en nuestra legislación en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Por su parte nuestro Código de Procedimiento Civil en su LIBRO CUARTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Titulo l DE LOS JUICIOS SOBRE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN CAPITULO, del Juicio Declarativo de Prescripción prevé en su artículo 690.
Cuando se preténdala declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo,
En doctrina la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejo sentado lo siguiente 1.-"...los juicios de esta naturaleza (juicio declarativo de propiedad por prescripción adquisitiva) son de la única competencia de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble (fórum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal ....". Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha trece (13) de Abril del año Dos Mil, con Ponencia del Magistrado. Dr. Carlos Oberto Vélez, juicio Rosa Matilde Lara de Lindado Vs. Corp Banca, es por lo que este Juzgador en aplicación de las normas comentadas, las cuales señalan que el Juez competente para conocer la Demanda por Prescripción Adquisitiva en la Jurisdicción Civil Ordinaria, es un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASÍ SE DECLARA.
Señala el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
"La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Por lo que se evidencia la incompetencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por ser competente un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, haciendo obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en un JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRION Y BUR0Z DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMER0: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la Demanda por Prescripción Adquisitiva propuesta por el ciudadano: ALEJANDRO BERNARDO GONZALEZ HUERGO, extranjero de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero E-834.637, asistido por los Abogados en ejercicio de este domicilio, EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y EMILIO ANTONIO GUZMAN MORA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los NO 262.061 y N 304.588, todo de conformidad con el artículos 28 y 690, del Código de Procedimiento Civil,. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: DECINA LA COMPETENCIA, a un TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por ser el Tribunal competente por la Materia para conocer de la presente Demanda y ordena remitir estas actuaciones al referido Juzgado (Distribuidor) una vez que quede firme la presente decisión conforme a lo establecido.
TERCERO: Publíquese, Regístrese y cópiese, y remítase con oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. (DISTRIBUIDOR), una vez que quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, FIRMAD0, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGAD0 DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA= DEL STADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Higuerote, veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En la misma fecha, siendo las Tres (3:00 p.m.) de la tarde, se registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
APM/MORA
EXP. N° 23-5066
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