CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Inicia el presente procedimiento previa distribución, por ante el Juzgado receptor y Distribuidor de Documentos, presentado en fecha 17 de noviembre de 2022, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y en representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano BERNARDO DE PIAN GABRIEL, la cual fuere expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo Santa Lucia del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de diciembre de 1907, bajo el acta Nº436, Folio 174, donde hace constar que fue presentado un niño que lleva por nombre BERNARDO, el mismo nació en fecha 23 de mayo de 1907, siendo hijo legitimo del ciudadano JUAN DELPIANES y la ciudadana MARÍA GABRIEL, casados, civilmente hábiles. Que el error denunciado, consiste en: que en el acta de nacimiento de la cual solicitan su rectificación, está escrito erróneamente el nombre y apellido del abuelo paterno de la solicitante; asimismo, se omitió la nacionalidad “Italiana”. En cuyo tenor, aparece erróneamente como ``JUAN DELPIANES``, siendo lo correcto ``GIOVANNI DE PIAN ZABOT``. Que para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal original del acta de nacimiento, de cuyo continente y contenido se pretende corregir el nombre y apellido, y la nacionalidad; acta de nacimiento Italiana del abuelo paterno de la solicitante; copia de registro de embarcación; copia de la carta de no naturalización.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 18 de noviembre de 2022, este tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los libros correspondientes y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley se ADMITIÓ, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico, mediante boleta, haciéndole entrega de la misma a la ciudadana alguacil de este juzgado.
En fecha 27 de febrero de 2023, compareció la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, quien en su carácter acreditado en autos consigno copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano GIOVANNI DE PIAN ZABOT.
En fecha 02de marzo de 2023, comparece la alguacila accidental de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y en representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, y vista la obviedad de los errores y omisiones denunciados, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 436, cursante a los autos, que efectivamente se evidencia error en cuanto nombre, apellido y nacionalidad del abuelo paterno de la solicitante, ciudadano Bernardo De Pian Gabriel, al momento de haber sido suscrita el Acta de Nacimiento; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.