Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Distribuidor de turno, por el ciudadano: ANTONIO JOSE BELLO FUMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.904.006, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOLANDA ISABEL FUMERO DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.009.129, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ URRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.863, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega el solicitante que en fecha 23 de enero de 2023, falleció ab-intestato el ciudadano RAMON ANTONIO BELLO PINTO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.537, según consta en el certificado de Defunción N° 29, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ANTONIO BELLO PINTO, su concubina y a su persona como único hijo, los ciudadanos YOLANDA ISABEL FUMERO DE BELLO y ANTONIO JOSE BELLO FUMERO. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto de entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 021-2023; asimismo, se admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 29 de marzo 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas DAMARYS TERESA CEREZO UTRERA y LUS MARINA HERNANDEZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.875.422 y V-20.839.452, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.