REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 164°


SOLICITANTES: LADIMAR TORREALBA FUNES venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-23.609.385.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3608-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana LADIMAR TORREALBA FUNES, debidamente asistida en este acto por la Abg. TIBISAY GONZALEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el este Tribunal y quedando en este Despacho, dándole entrada al expediente bajo el Nº T-S-3608-23 en fecha 08-02-2023, y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 03-03-2023 donde se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN MARIA TRIAS RODRIGUEZ y ARMANDO JOSE OCHOA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.517.447 y V-6.069.875 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LADIMAR TORREALBA FUNES, desde hace varios años, de igual forma les consta que es la única propietaria de las bienhechurías descritas en auto, construidas con su propio peculio y teniéndolas desde haces 10 años, así mismo, les consta que la solicitante invirtió un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en la construcción, materiales y mano de obra dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada, así mismo, afirman que la solicitante ha ocupado la señalada bienhechuría de manera pacífica e ininterrumpida, sin perturbación alguna de terceros y en animo de dueña, ambos testigos dieron razones fundadas de sus testimonios.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, constancia de residencia, carta aval, Oficio emitido por Catastro Nº L-015-2023 de fecha 07 de febrero 2023, PLANO DE PLANTA sellado por Catastro de fecha enero 2023, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y autorizacion para tramitar Titulo Supletorio.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietrarios de unas bienhechurias, que poseen un area de construccion de tipo V-3: de 70.00 M2, sobre un lote de terreno de propiedad desconocida de 160.00 M2, Ubicado en el Sector Mirador de Bosque, IV Etapa, Calle 4, Casa Nº137, Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 10.00 metros con; Calle 4. SUR: Con una línea recta de 10.00 metros con; casa Nº178. ESTE: Con un recta de 16.00 metros con; casa 35. OESTE: con una línea recta de 16.00 metros con; casa Nº139, según se evidencia en oficio Nº L-015/2023 de fecha 07/02/2023 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificada en concreto armado convencional conformada por una losa de fundación en concreto armado con cabillas ½” y 3/8” de 0.20 metros de espesor sin acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloques de arcilla de 0.12 metros de ancho debidamente frisadas por ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220V, sistema sanitario línea económica y cerámica solo en aéreas húmedas y consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor integrada, dos (02) baños, puesto de estacionamiento para dos (02) vehículos, cinco (05) ventanas tipo panorámicas con sus protectores, dos (02) puertas metálicas que fungen como principal y posterior y cinco (05) puertas de maderas que forman parte de las habitaciones y baños, en la cual invirtieron la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle la ciudadana LADIMAR TORREALBA FUNES venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-23.609.385, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. TIBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES.
Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES

AB/AF/Cs
T-S-3608-23.