JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 164°

SOLICITANTE: ciudadana ROXY ADRIANA RONDON PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.933
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3609-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ROXY ADRIANA RONDON PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.933, debidamente asistida en este acto por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto Nº 9, por medio de distribucion celebrada por este Juzgado, siendo recibida en fecha 08-02-23 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3609-23.
En fecha 03-03-23 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 10-03-23 comparecen las ciudadanos AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA y JOSE IGNACIO LOAIZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.936.248 y V-25.862.872 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROXY ADRIANA RONDON PERALES, desde hace varios años y conocen las Bienhechurías descritas en autos y así mismo les consta que la ciudadana antes mencionada es propietaria de dichas Bienhechurías que fue construida con dinero de su propio peculio y la posee desde hace mas de 5 años, como también les consta que la solicitante invirtió la cantidad de doce mil Bolívares (Bs 12.000,00) en dichas bienhechurias, como tambien les cosnta que la ciudadana ROXY RONDON ha ocupado la señalada bienhechuria de manera pacifica e ininterrumpida sin perturbacion alguna con animo de dueña.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta de residencia, Medidas y linderos emitidas por Catastro de fecha 07 de enero de 2023, cuadro de coordenadas REGVEN, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietrarios de unas bienhechurias, en un lote de terreno Municipal que tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (160,00 m 2) y forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la Urb. Mirador del Bosque IV Etapa, Calle 1, parcela 08, jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros una Bienhechuría la cual tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m²), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE- ESTE: Con una línea recta en diez (10,00) metros con calle 1, SUR-ESTE: Con una línea recta en diez (10,00) metros con casa N° 44 y 46; ESTE: Con una línea recta en dieciséis (16,00) metros con casa N° 07 y OESTE: Con una línea recta en dieciséis (16,00) metros con casa N° 09; dicha bienhechuría sobre ella edificada, está construida una estructura de concreto armado convencional conformada por una losa de fundación en concreto armado con cabillas de 1/2" y 3/8" de 0.20 metros y3 de espesor y pórtico de concreto conformado por vigas y columnas que soportan como losa de techo una losa tipo nervada de 0.12 metros de espesor sin acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloque de arcilla de 0.12 metros de ancho debidamente frisadas por ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220 V, sistema sanitario de línea económica y cerámica solo en las área húmedas, la misma distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una ( sala-comedor integrada, dos (2) baños, puesto de estacionamiento para dos vehículos, cinco (5) ventanas tipo panorámicas con sus protectores, dos (2) puerta metálicas que fungen como principal y posterior, y cinco (5) puertas de madera que forman parte de las habitaciones y baños. En la Construcción total de las referida Bienhechurías ha invertido la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 Bs en materiales y mano de obra, pagados en su totalidad con dinero de su propio peculio proveniente de su trabajo de muchos años.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarles la ciudadana ROXY ADRIANA RONDON PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.933, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) día del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES.
Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.

ANA FERNANDES
AB/AF/Angela
T-S-3609-23.