REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 164°

SOLICITANTE: ARELYS COROMOTO JIMENEZ MACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.300.446.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3617-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ARELYS COROMOTO JIMENEZ MACERO debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribucion celebrada por ante este Tribunal mediante asunto signado con el Nº 02 y se le dio entrada al expediente bajo el Nº T-S-3617-23.
En fecha 09-03-2023 se admite la presente solicitud y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 15-03-2023 comparecen las ciudadanas NUBIAN MARTINEZ MARTINEZ y YURIANA ANTONIETA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.403.902 y V-21.424.545 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ Y así mismo conocen las bienhechurias que motivan la presente solicitud; que igualmente saben y les consta que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual posee una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12.938,00 Mts2), ubicado en el Sector San Antonio de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda en el cual existe unas bienhechurias las cuales poseen un área de construcción tipo v-2 de SEIS MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (6.130,00 Mts2) las cuales poseen las características plenamente descritas en autos; por ultimo ambas afirman que por haber presenciado los pagos por concepto de materiales y mano de obra la solicitante previamente mencionada ha invertido la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1,000).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: constancia de residencia, solicitud de medidas y linderos, constancia de pisatario, plano de coordenadas REGVEN UTM, documento de adjudicacion de tierras y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de doce mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados (12.938.00 Mts2) aproximadamente, ubicado en Sector San Antonio de Cúa, Calle Guaicaipuro, Sector 6, Parcela Nº 19, Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente I.A.N., según consta en documento N° L-018/2023, de fecha 10 de Febrero del 2023, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, y según se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 49, Folios 122/125, 3 Trimestre, Protocolo Primero, Trascripción de fecha 11/08/1966, dichas bienhechurias están constituidas por una casa de habitación que posee un área de construcción tipo V-2 de seis mil ciento treinta metros cuadrados, (6.130.00 Mts2) y presentan las siguientes características: Casa con piso de cemento y cerámica, paredes de bloque, 2 habitaciones de los cuales poseen camas de concreto, 1 comedor, 1 corredor con columnas de chaguaramas de concreto, 1 cocina, 1 sala, 2 baños de cerámicas, puertas de hierro y madera, closet de concreto, 8 ventanas de hierro y panorámicas de vidrio, 1 lavandero y mesones de cerámica. El valor aproximado de las bienhechurias antes identificadas es de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta de 10,00 metros con terrenos propiedad del I.N.T.I. (adjudicado a la ciudadana Arelys Coromoto). SUR: Con una línea recta de 10,00 metros con terrenos propiedad del I.N.T.I. (Adjudicado a la ciudadana Arelys Coromoto); ESTE: con una línea recta de 13,00 metros con Calle Guaicaipuro. OESTE: Con una línea recta de 13,00 metros con terrenos propiedad del I.N.T.I (Adjudicado a la ciudadana Arelys Coromoto).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ARELYS COROMOTO JIMENEZ MACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.300.446, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
T-S-3617-23.