REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 164°
SOLICITANTES: YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ PIÑATE y WILMER MANRIQUE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.895.663 y V-12.822.722 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3597-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ PIÑATE y WILMER MANRIQUE CASTRO, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ H., plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, en virtud a la Distribucion realizada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripcion Judicial, en fecha 16-01-2023 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el Nº T-S-3597-23.
En fecha 21-03-2023 se admite la presente solicitud y se insto a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 27-05-2023 comparecen los ciudadanos ALYS AURALIN ALZURU HERNANDEZ y DOUGLAS JUAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.434.818 y V-10.075.845 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ PIÑATE y WILMER MANRIQUE CASTRO desde hace varios años; que igualmente saben y les consta que los ciudadanos previamente mencionados son propietarios de las bienhechurias que constan suficientemente en actas, construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) desde hace mas de 18 años; por ultimo ambos afirman que por concepto de materiales y mano de obra los solicitantes previamente mencionados han invertido la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6,000).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: constancia de residencia, solicitud de medidas y linderos, carta aval de pisatario, plano de coordenadas REGVEN UTM, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). Dicho lote de terreno posee una superficie de NOVECIENTOS TRIENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (937,75 Mts2) y una casa sobre el edificada que se descompone de las siguientes dependencias: Fundaciones con cabillas de 1/2, 3/4 y concreto, paredes de bloque debidamente frisadas, piso con cerámica techo de zinc, (2) habitaciones, (1) cocina, (1) sala-comedor, (2) baños con todos los servicios, (1) porche, (7) ventanas, (5) puertas, (1) reja de tubos y laminas lisa; y posee un área de construcción Tipo V-3 de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (101,22 MTS2); asi consta en Certificación de medidas y linderos N° L-122/2022 avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano de Cua. Municipio Urdaneta y su respectivo plano de coordenadas UTM Regven de fecha 08 de septiembre del año 2022, cuyo bien se encuentra ubicado en La Fila, Sector Los Ciruelos, Calle Julián Carias, Casa S/N, Cúa, Jurisdicción del Municipio Gral. Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble antes descrito posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En tres líneas rectas (16,70 mts+ 6,65mts + 6,30 mts). Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1123882.71, Este: 732140.24 pasando por los puntos L2 y L3 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1123870.07, Este: 732167.13 en una distancia total de (29,65 mts), con casa que es o fue de Epifanía Rivas; SUR: En dos líneas rectas (3,41mts+ 15,30 mts+ un segmento de 16,37 mts), Partiendo desde el punto L10 coordenadas Norte: 1123832.69, Este: 732120.14 pasando por los puntos L9, L8, L7 hasta el punto L6 coordenadas Norte: 112384054, Este 732144.33 en una distancia total de (35,08 mts), Con casa que es o fue de la ciudadana Daviuska Jiménez y terreno común de acceso a la calle Julián Carias; ESTE: En dos líneas rectas (13,65+23,35 mts), Desde el punto L6 coordenadas Norte: 1123840.54, Este: 732144.33 pasando por el punto L5 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1123870.07, Este: 732167.13 con una distancia total de (37,00 Mts) con Casa que es o fue de la ciudadana Elia Gutiérrez; OESTE: En cuatro líneas rectas (6,90 mts+4,80mts+11,50mts+29,50mts+ un segmento de 7,45 mts), Desde el punto L10 coordenadas Norte: 1123832.69, Este: 732120.14 pasando por los puntos L11, L12, L13, L14 y finaliza con el punto L1 coordenadas Norte: 1123882.71, Este: 732140.24 en una distancia total de (50,15 Mts) Con casa que es o fue de la ciudadana María González. En las referidas bienhechurias se invirtieron, tanto en materiales de construcción como en mano de obra aproximadamente SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ PIÑATE y WILMER MANRIQUE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.895.663 y V-12.822.722 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
T-S-3597-23.
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