REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3620-23
SOLICITANTES: JOSE MAURICIO ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V- 12.111.543
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.730.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE MAURICIO ESCALONA SILVA, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante que en vida respondiera al nombre YASMIN JAQUELINE FLORES, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V- 12.478.408, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este mismo Tribunal.
En fecha 21-03-2023 se recibe la presente solicitud dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3620-23, una vez consignado los recaudos necesarios se admite en fecha 27-03-2023.
El día veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR MANUEL FLORES y ALBERT LUIS SALAS PINO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.068.706 y V-14.194.154 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas YASMIN JAQUELINE FLORES, que así mismo le consta que la De Cujus YASMIN JAQUELINE FLORES falleció ab-intestato en fecha 23 de febrero del 2023, en el Hospital Clínico de Caracas y también le consta que los ciudadanos JOSE MAURICIO ESCALONA SILVA y YOINER ALEJANDRA PEREZ FLORES son los únicos y universales herederos de la prenombrada De Cujus, por ese mismo conocimiento saben y les costa que la misma no dejo ningún testamento.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de acta de defunción, copia simple del registro de unión estable de hecho, copia simple de actas de nacimiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que JOSE MAURICIO ESCALONA SILVA y YOINER ALEJANDRA PEREZ FLORES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.111.543y V- 27.020.590 respectivamente, se considere UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de YASMIN JAQUELINE FLORES, quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-12.478.408; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.730 déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
ANA FERNANDES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ANA FERNANDES.
AB/AF/Ángela.
U-U-H-3620-23
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