REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 164°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3605-23

SOLICITANTE: JOSE LUIS MEDINA LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V-6.524.042
ABOGADO ASISTENTE: TERESA FARFAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.619.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA LINARES, debidamente asistido en este acto por la abogada TERESA FARFAN, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare al solicitante antes mencionado y al ciudadano OSCAR ENRIQUE MEDINA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.393.416, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de CONCEPCION LINARES DE MEDINA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.135.885, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el este Tribunal y quedando en este Despacho, dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3605-23 en fecha 02-02-2023 y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 10-02-2023.
El día veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YURBI ZURAIMA GOMEZ GARCIA y JHONATHAN ALFREDO FERREIRA OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.410.058 y V-19.659.489 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA LINARES y OSCAR ENRIQUE MEDINA LINARES sin unirlos en ningún vinculo familiar ni de amistad, de igual manera les consta que la causante previamente nombrada falleció el 18 de agosto del 2016 sin dejar testamento ni otros herederos aparte de los señalados en la presente solicitud.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las solicitantes y del de Cujus, copia simple de acta de defunción y copia simple de acta de nacimiento las cuales fueron certificadas Ad Effectum Videndi por la secretaria de este Juzgado en fecha 10-02-2023 (folio 16).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que JOSE LUIS MEDINA LINARES y OSCAR ENRIQUE MEDINA LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.524.042 y V-6.393.416 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de CONCEPCION LINARES DE MEDINA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.135.885; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada TERESA FARFAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.619 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,


ANA FERNANDES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC,


ANA FERNANDES.
AB/AF/Cs.
U-U-H-3605-23.