REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 164°


SOLICITANTES: ADRIANA ELVIRA NATERA DE GONZALEZ, CARLOS GUMERCINDO GONZALEZ, YARITZA YAMEL GONZALEZ DE CHACIN y YOLIPMAR YELITZA GONZALEZ NATERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-5.610.965, V-6.414.464, V-13.542.351 y V-13.542.350 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 268.348.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3612-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos ADRIANA ELVIRA NATERA DE GONZALEZ, CARLOS GUMERCINDO GONZALEZ, YARITZA YAMEL GONZALEZ DE CHACIN y YOLIPMAR YELITZA GONZALEZ NATERA, debidamente asistidos en este acto por el abogado ANTONIO RONDON, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el este Tribunal y quedando en este Despacho, dándole entrada al expediente bajo el Nº T-S-3612-23 en fecha 01-03-2023, se admite en fecha 03-03-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YSMELDA MARGARITA GONZALEZ REYNA y ANTHONY YEITTZON HIDALGO ESTEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.753.160 y V-25.689.121 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADRIANA ELVIRA NATERA DE GONZALEZ, CARLOS GUMERCINDO GONZALEZ, YOLIPMAR YELITZA GONZALEZ NATERA, YARITZA YAMEL GONZALEZ DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.610.965, V-6.414.464, V-13.542.351 y V-13.542.350 respectivamente, desde hace varios años y de igual forma conocen las construcciones y bienhechurías descritas en autos, así mismo, les consta que los solicitantes adquirieron con dinero de su propio peculio las bienhechurías descritas en autos, de igual manera, tienen conocimiento que los ciudadanos antes mencionados invirtieron en dichas bienhechurías una cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-003-2023 de fecha 01 de enero 2023, Coordenadas REGVEN de fecha 22/10/2021, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta pisatario, constancia de residencia, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietrarios de unas bienhechurias, que poseen un area de construccion de tipo V-2: de 185.05 M2, sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) de 340.85 M2, Ubicado en Calle San José, Sector Vista Hermosa, Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 15 metros 20 centímetros con; Calle San José. SUR: Con una línea recta de 10 metros con 40 centímetros con; Terrenos que son o fueron de la familia Rojas. ESTE: Con un recta de 26 metros 62 centímetros con; Terrenos que son o fueron de la familia Peña. OESTE: con una línea recta de 27 metros 08 centímetros con; Terrenos que son o fueron de familia Pérez, según se evidencia en oficio Nº L-003/2023 de fecha 12/01/2023 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificada con paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de concreto, puerta y ventanas de madera y consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos habitaciones (02) y un (01) baño, a la cual invirtieron la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle los ciudadanos ADRIANA ELVIRA NATERA DE GONZALEZ, CARLOS GUMERCINDO GONZALEZ, YARITZA YAMEL GONZALEZ DE CHACIN y YOLIPMAR YELITZA GONZALEZ NATERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-5.610.965, V-6.414.464, V-13.542.351 y V-13.542.350 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 268.348, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Cs
T-S-3612-23.