REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 164°


SOLICITANTES: AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA y YORMAN VIRGILIO HERNANDEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-16.936.248 y V-15.645699 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3607-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA y YORMAN VIRGILIO HERNANDEZ JIMENEZ, debidamente asistidos en este acto por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal y quedando en este Despacho, dándole entrada al expediente bajo el Nº T-S-3607-23 en fecha 08-02-2023, se admite en fecha 03-03-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ENRIQUE IGNACIO VELASQUEZ BRACHE y ROXY ADRIANA RONDON PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.689.341 y V-26.739.933 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA y YORMAN VIRGILIO HERNANDEZ JIMENEZ, desde hace varios años y así mismo saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son propietarios de dichas Bienhechurías y fueron construidas con dinero de su propio peculio y las poseen desde hace mas de diez años, igualmente saben y les consta que los construcciones, materiales y mano de obra los ciudadanos han invertido la cantidad de doce mil Bolívares (Bs12.000,00) y que han venido ocupando la señalada Bienhechuría de manera pacifica. En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Medidas y Linderos emitidas por Catastro, Coordenadas REGVEN de fecha 06-01-2022, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta de residencia de ambos solicitantes, oficio Nº 004/203 emitido por el consejo comunal Mirador del bosque, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietrarios de unas bienhechurias, un lote de terreno Municipal que tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (160,00 m²) y forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la Urb. Mirador del Bosque IV Etapa, Calle 1, parcela 01, jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, han construido a sus solas y únicas expensas con dinero provenientes de sus ahorros una Bienhechuría la cual tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m²), cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE-ESTE: Con una línea recta en diez (10,00) metros con calle 1, SUR-ESTE: Con una línea recta en diez (10,00) metros con Calle Principal y casa N° 30, ESTE: Con una línea recta en dieciséis (16,00) metros con Calle Principal y OESTE: Con una línea recta en dieciséis (16,00) metros con casa N° 02, dicha bienhechuría sobre ella edificada, está construida una estructura de concreto armado convencional conformada por una losa de fundación en concreto armado con cabillas de 1/2 y 3/8" de 0.20 metros de espesor y pórtico de concreto conformado por vigas y columnas que soportan como losa de techo una losa tipo nervada de 0.12 metros de espesor sin acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloque de arcilla de 0 12 metros de ancho debidamente frisadas ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220 V sanitario de línea económica y cerámica solo en las áreas húmedas, la m distribuida en tres (3) habitaciones, una a (1) cocina, una (1) sala-comedor integra dos (2) baños, puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos, cinco ventanas tipo panorámicas con sus protectores, dos (2) puertas metálicas fungen como principal y posterior, y cinco (5) puertas de madera que forman p de las habitaciones y baños. En la Construcción total de las referidas Bienhechurías han invertido la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 Bs).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle los ciudadanos AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA y YORMAN VIRGILIO HERNANDEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-16.936.248 y V-15.645699 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772. y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES.

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


ANA FERNANDES

AB/AF/Angela
T-S-3607-23.