REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 31 de marzo de 2023
212º y 164º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA MERCEDES MONTES DE D´LIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.082.787, debidamente asistida por el profesional del derecho Dr. WILLIAM ANDRES MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.740, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: YESSIKA NAZARETH D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.927.635, DORA EMPERATRIZ D´LIMA DE MARQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.522.477, REYES ANTONIO D´LIMA ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.202, EDDI EFREN D´LIMA MACHADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.927.100, HEIDY YELITZA D´LIMA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.435, MAYERLYNG D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.717.686, DEINYS D´LIMA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.717.685, ANAORELIS ISABEL D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.910.265, REILY NAYARET D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.040.259, así como a la ciudadana LIVIA MERCEDES MONTES DE D´LIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.082.787, esposa del de Cujus, como Únicos y Universales Herederos del causante REYES ANTONIO D´LIMA BORGES, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 3.984.009, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: LEIDA COROMOTO GONZALEZ TORO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.512.530 y de PEDRO MIGUEL GONZALEZ FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.013.554, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos YESSIKA NAZARETH D´LIMA MONTES, DORA EMPERATRIZ D´LIMA DE MARQUEZ, REYES ANTONIO D´LIMA, EDDI EFREN D´LIMA MACHADO, HEIDY YELITZA D´LIMA MONTES, MAYERLYNG D´LIMA MONTES, DEINYS D´LIMA MONTES, ANAORELIS ISABEL D´LIMA MONTES, REILY NAYARET D´LIMA MONTES, así como a la ciudadana LIVIA MERCEDES MONTES DE D´LIMA, esposa del de Cujus, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus REYES ANTONIO D´LIMA BORGES supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: YESSIKA NAZARETH D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.927.635, DORA EMPERATRIZ D´LIMA DE MARQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.522.477, REYES ANTONIO D´LIMA ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.202, EDDI EFREN D´LIMA MACHADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.927.100, HEIDY YELITZA D´LIMA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.435, MAYERLYNG D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.717.686, DEINYS D´LIMA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.717.685, ANAORELIS ISABEL D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.910.265, REILY NAYARET D´LIMA MONTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.040.259, así como a la ciudadana LIVIA MERCEDES MONTES DE D´LIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.082.787, esposa del de Cujus, se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus REYES ANTONIO D´LIMA BORGES, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 3.984.009, Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web: www.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trenta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO































Solicitud 020/2023
SBR/RC/Yyajuris.-
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALE HEREDEROS