TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de marzo de 2023.
212° y 164°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NANCY BETILDE FINOL DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.161.327, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, Vereda 1 N° 54-57, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio Anyela Soleil Gutiérrez Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.772, constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de veinte dos (22) folios útiles; este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de las ciudadanas: MARY LUZ BRACHO QUINTERO y NANCY CORREA DE VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.806.525 y V-10.173.483, respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente el ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE, falleció el fecha 23 de septiembre 2022, que en vida fue el esposo de la ciudadana NANCY BETILDE FINOL DE QUINTERO y el padre de los ciudadanos GLENIS ANGELICA QUINTERO DE BETANCOURT, MELITZA COROMOTO QUINTERO FINOL, ANGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, WILFREDO ANTONIO QUINTERO FINOL, JOEL JOSE QUINTERO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.215.604, V-9.246.162, V-9.468.765, V-11.494.399, V-13.973.587, en su orden, quienes son sus Únicos y Universales Herederos, fijada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2023. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE, y así se evidencia de acta de defunción N° 1592, de fecha 23 de septiembre de 2022, inserta a los folios 05 al 06, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y cinco hijos.

Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Copia de la cedula de identidad del de cujus ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con cédula de identidad N° V-2.218.187. (F. 3).

2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY BETILDE FINOL DE QUINTERO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-4.161.327. (F. 3).

3.- Copia del acta de defunción N° 1592, del de cujus ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 23 de septiembre de 2022, falleció el ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE, y dejó esposa y cinco (5) hijos llamados: NANCY BETILDE FINOL DE QUINTERO, GLENIS ANGELICA QUINTERO DE BETANCOURT, MELITZA COROMOTO QUINTERO FINOL, ANGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, WILFREDO ANTONIO QUINTERO FINOL, JOEL JOSE QUINTERO FINOL. (Folios 4, 5, 6).

4.- Copia del acta de matrimonio N° 63, expedida por ante el Concejo del Municipio Maracaibo, de fecha 26 de enero de 1963, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE y NANCY BETILDE FINOL URDANETA, contrajeron matrimonio Civil. (f. 7).

5.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana GLENIS ANGELICA QUINTERO DE BETANCOURT, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.215.604. (F. 8).

6.- Copia del acta de nacimiento N° 1742, expedida por ante el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 07 de julio de 1964, perteneciente a “GLENIS ANGELICA”, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la mencionada ciudadana es hija de ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE. (F. 09,10, 11).

7.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana MELITZA COROMOTO QUINTERO FINOL, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.246.162. (F. 12).

8.- Copia del acta de nacimiento N° 6, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 03 de enero de 1967, perteneciente a “MELITZA COROMOTO”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la mencionada ciudadana es hija de ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE. (F. 13, 14, 15).

9.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano ANGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-9.468.765. (F. 16).

10.- Partida de nacimiento N° 9, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 02 de enero de 1969, perteneciente a “ANGEL GUSTAVO”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE. (F. 17, 18, 19).

11.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano WILFREDO ANTONIO QUINTERO FINOL, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-11.494.399. (F. 20).

12.- Copia del acta de nacimiento N° 417, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, de fecha 16 de octubre de 1970, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE. (Folios 21).

13.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano JOEL JOSE QUINTERO FINOL, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-13.973.587. (F. 22).

14.- Copia del acta de nacimiento N° 445, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 1978, perteneciente a “JOEL JOSE”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE. (Folios 23 y 24).

De las documentales indicadas en los numerales del 1 al 14 se desprende la filiación entre los prenombrados ciudadanos: NANCY BETILDE FINOL DE QUINTERO, GLENIS ANGELICA QUINTERO DE BETANCOURT, MELITZA COROMOTO QUINTERO FINOL, ANGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, WILFREDO ANTONIO QUINTERO FINOL, JOEL JOSE QUINTERO FINOL con el de cujus ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE. Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: NANCY BETILDE FINOL DE QUINTERO, GLENIS ANGELICA QUINTERO DE BETANCOURT, MELITZA COROMOTO QUINTERO FINOL, ANGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, WILFREDO ANTONIO QUINTERO FINOL y JOEL JOSE QUINTERO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.161.327, V-9.215.604, V-9.246.162, V-9.468.765, V-11.494.399, V-13.973.587, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ANTONIO QUINTERO URIBE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.187, fallecido en fecha 23 de septiembre de 2022, quien en vida fuera el esposo de la ciudadana NANCY BETILDE FINOL DE QUINTERO y padre de los ciudadanos: GLENIS ANGELICA QUINTERO DE BETANCOURT, MELITZA COROMOTO QUINTERO FINOL, ANGEL GUSTAVO QUINTERO FINOL, WILFREDO ANTONIO QUINTERO FINOL, JOEL JOSE QUINTERO FINOL, antes identificados. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS

MRC/Mc.
Sol. N° 1389-23