TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de marzo de 2023.

212° y 164°

Por cuanto, fui designada como juez Temporal de este tribunal; me “ABOCO” al Conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2023, suscrita por el ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.560, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DENYRETH DEL VALLE CHACON RIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 260.147, en consecuencia la parte interesada desiste de la solicitud por rectificación de acta de matrimonio N° 13, de fecha 22 de enero de 1981. Ante tal actitud, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:

Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:

1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado;
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie;
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.

Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte actora en el presente expediente desiste del procedimiento, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.

Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminada la presente solicitud.





Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil se acuerda el desglose de los documentos consignados en copia certificada insertos desde el folio 5 hasta el folio14 de la presente solicitud, entréguese al demandante y déjese en su lugar copia certificada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por providenciar en la presente demanda, archívese la misma.


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
La Jueza Temporal



Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
El Secretario


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.