REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

212° y 164 °

Parte Demandante: CARMEN ROA MONTILVA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.858, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente: Abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.056, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.487.

Parte Demandada:JAIRO MOLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.085.043 de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente: MARIA JULIA KOPP, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.729.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana: CARMEN ROA MONTILVA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.678.858, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N°V-3.998.056, inscrito en el inpreabogado bajo el N°153.487; contra el ciudadano JAIRO MOLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.085.043, por reconocimiento de instrumento privado suscrito en fecha 08 de julio del 2018, con fundamento en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. (folios 1 al 3 y Anexos del folio 4 al 22)
En fecha, 22 de Noviembre de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 23)
En fecha, 26 de Septiembre de 2022, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual se da por citado y reconoce el contenido y la firma del documento privado suscrito.- (folio 24
II
MOTIVA

Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROA MONTILVA antes identificada, contra del ciudadano JAIRO MOLINA SOTO antes identificado, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 08 de Julio de 2018.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado al ciudadano JAIRO MOLINA SOTO antes identificado, quien le vendió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) y la casa para habitación que sobre él se encuentra construida, la cual consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño, techo de zinc, sala-comedor, piso de cemento, paredes de bloque, techo de placa, machimbre y acerolit, con un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (202,20 MTS2).- El inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Punta de Diamante, calle 3, el Diamante N° P-105, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno que son o fueron de la Asociación Civil Alfa y Omega, mide veinte metros (20,00 mts); SUR: Con terreno que son o fueron de la Asociación Civil Alfa y Omega, mide veinte metros (20,00 mts); ESTE: Con terreno que son o fueron de la Asociación Civil Alfa y Omega, mide seis metros (6,00 mts); OESTE: Con calle 3, mide seis metros (6,00 mts), según Constancia Catastral emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, signada con el N° 20-05-004-101-34 de fecha 15 de junio de 2017.
El referido instrumento fue celebrado en fecha 08 de Julio de 2018 vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente solicitó, demandar al ciudadano JAIRO MOLINA SOTOS, antes identificado, para que convenga o en su defecto sea obligado por este Juzgado a reconocer en su contenido y firma el documento de venta y de las bienhechurías suscrito en fecha 08 de Julio del 2018.-
Ahora bien, la parte demandada asistida de Abogado, consignó en fecha 30 de Noviembre del 2022 escrito de contestación de la demanda en el cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestó que nada tiene que objetar.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre del 2022, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 08 de Julio de 2018, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado suscrito en fecha 08 de Julio de 2018. Así se decide.-


III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARMEN ROA MONTILVA, contra el ciudadano JAIRO MOLINA SOTO, por Reconocimiento de Instrumento Privado, suscrito en fecha 08 de Julio de 2018. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Y se deja a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9829-2022
HCPD/Wm/am