REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO 2023.

212° y 164°
Parte Demandante: JOSEFINA SÁNCHEZ MORA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.329, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.882.

Parte Demandada:MARELIS COROMOTO RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.787.227 de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente Parte Demandada: MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 253.870.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana JOSEFINA SÁNCHEZ MORA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.329, debidamente asistida por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N°52.882, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2022), con fundamento en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1 y Anexos del folio 2 al 31)
En fecha 25 de Enero del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folios 32)
En fecha 08 de Febrero del año 2023, el alguacil del tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación de la parte demandada ciudadana MARELIS COROMOTO RONDON RODRIGUEZ.- (folios 33 al 34)
En fecha 08 de Febrero del año 2023, la parte demandada la ciudadana MARELIS COROMOTO RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.787.227, asistida de abogado, consignó escrito en el cual manifestó que se da por citada en la causa de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado según expediente N° 9843-2023, y manifestó que conviene en la demanda y reconoció el contenido y firma, el documento privado. Así mismo, renunció a los lapsos procesales establecidos en la Ley y solicitó se dicte sentencia a la brevedad posible.- (folio 35)
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana JOSEFINA SÁNCHEZ MORA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.671.329, contra la ciudadana MARELIS COROMOTO RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.227, por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado suscrito en fecha Siete (07) de Noviembre de dos Mil Veintidós (2022).-

La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado de Compra-Venta, suscrito en fecha Siete (07) de Noviembre de dos Mil Veintidós (2022) mediante el cual le dio en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARELIS COROMOTO RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.227, de este domicilio y civilmente hábil; un lote de terreno ubicado en El Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. El mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de 3.843,05 m² con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea quebrada, mide 74,82 metros y colinda con predios que son o fueron de EtanisladoAlviarez y en parte predios que me quedan; SUR: mide 90,70 metros con terrenos que son o fueron de TrifinaAlviarez; ESTE: En línea quebrada, mide 36,10 metros y colindan en parte predios que me quedan y en parte vía pública y; OESTE: Mide 69 metros y colinda en parte con carretera vía cordero y en parte predios que fueron de JOSEFINA SÁNCHEZ MORA hoy de la compradora. El inmueble dado en venta, es parte de lo que fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 43, Tomo 45, folios 210 al 215, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 30 de Junio de 2.006; posterior Partición amistosa de la comunidad conyugal inserta en la misma Oficina fecha 29 de mayo de 2014 bajo el N° 2014.1156, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2708 correspondiente al libro del folio real de año 2014.
El referido instrumento fue suscrito en fecha siete (07) Noviembre de 2022, vía privada.-
El precio de la venta se pactó en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) que recibió de la compradora en dinero efectivo y de legal circulación.

Fundamentó, la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia, demanda a la ciudadana MARELIS COROMOTO RONDON RODRIGUEZ antes identificada, para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha siete (07) de Noviembre del 2022.-

Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó en fecha 08 de Febrero del 2023 escrito de Contestación a la Demanda, constante de un (1) folio útil, en el cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento privado según expediente N° 9843-2023, y manifestó que conviene en la demanda, así mismo, renunció a los lapsos procesales establecidos en la Ley.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante el escrito presentado en fecha 08 de Febrero del 2023, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha Siete (07) de Noviembre de 2022, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 07 de Noviembre de 2022.Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA SÁNCHEZ MORA,contra la ciudadana MARELIS COROMOTO RONDON RODRIGUEZ, por Reconocimiento del Instrumento privado suscrito en fecha Siete (07) de Noviembre de 2022. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9843-2023
HCPD/Wm/yn