REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212° Y 164°
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSALIA VICTORIA COLMENARES DE cédula de identidad Nro.V-1.557166, representada en esta acto por la ciudadana GLADYS MARINA DE LA CONSOLACIÓN CONTRERAS COLMENARES.-
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°57.882.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO.-
SOLICITUD Nº: 9117-2022
I
NARRATIVA
Se inicia, el presente procedimiento, mediante escrito libelar recibido en fecha 24 de octubre del 2022, por la solicitante ROSALIA VICTORIA COLMENARES DE cédula de identidad Nro.V-1.557.166, representada en este acto por la ciudadana GLADYS MARINA DE LA CONSOLACIÓN CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.669.131, de este domicilio, tal y como consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el número 15, Tomo 26, Folios 44 al 46 de fecha 09 de octubre del 2020, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos en dieciocho (18) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha tres (03) de Noviembre del 2022, quiensolicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento No.509, de fecha 16 de Noviembre de 1943, inscrita en la unidad de Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira y del Acta de Matrimonio número 27 de fecha 24 de diciembre del 1969, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada acta de nacimiento se incurrió en un error material involuntario al escribir como nombre de sus padres “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “TULA PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES, tal como se evidencia en Partida de Nacimiento N°509 de fecha 16 de Noviembre de 1943.-
De igual manera, en el Acta de Matrimonio número 27 de fecha 24 de Diciembre del 1969, emitida por la Prefectura del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien presenció y autorizó el matrimonio de ROSALIA VICTORIA COLMENARES con el ciudadano Tomas Antonio Contreras, incurrieron en un error material involuntario al escribir como nombre de sus padres “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “TULA PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES.-
En fecha, tres (03) de Noviembre del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó librar Edicto.(f.14 y vuelto )
En fecha, ocho (08) de Noviembre del 2022, el Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia en la cual informó que logró la citación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-(f.23 y 24)
En fecha, dieciocho (18) de Noviembre del 2022, la representación de la parte actoraasistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual anexó ejemplar del diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.-(f.25 y 26); Y este Juzgado, en auto de esta misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f.27)
En fecha, trece (13) de enero de 2022, la representación de la parte actora asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desgloce de los poderes que rielan en autos desde el folio 03 al 09.-(f.28) Y, este Juzgado en fecha 17 de enero del 2023, mediante auto acordó el desgloce solicitado.-(f.29)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- A los folio (03 al 05), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°56 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento dela ciudadana:ROSALIA VICTORIA COLMENARES DE CONTRERAS; en la que se evidencia que en efecto en ella se incurrió en un error material involuntario al escribir el nombre de sus padrescomo: “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “TULA PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.- Alos folios (13 al 15) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.27 perteneciente ala ciudadana ROSALIA VICTORIA COLMENARES DE CONTRERAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el matrimonio celebrado entre ROSALIA VICTORIA COLMENARES DE CONTRERAS y TOMAS ANTONIO CONTRERASen donde se incurrió en un error material involuntario al señalar como padres de la contrayente a: “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “TULA PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.-Al folio (09) corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°82 emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento dela ciudadana:GERTRUDIS PACHECHO JAIMES, quien es la madre de la parte actora en la presente causa, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
.-Alos folios (17 al 20) corre inserta copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI, de fecha 29 de septiembre del 2022, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira,evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionariocompetente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado quien es el padre de la parte solicitante, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base, a la solicitud planteada por la ciudadanaROSALIA VICTORIA COLMENARES DE CONTRERAS, ya identificada, el artículo 773 del Código adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad perteneciente a la solicitanteROSALIA VICTORIA COLMENARES DE CONTRERAS, así como Acta de Nacimiento de la misma, acta de matrimonio y acta de nacimiento de sus padres, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante y de suspadres, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento y matrimonio fueron cometidos errores materiales involuntarios.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°509 de fecha 16 de Noviembre del año 1.943 correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y del Acta de Matrimonio Nro.27 de fecha 24 de diciembre de 1969, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; pertenecientes ala ciudadana: ROSALIA VICTORIA COLMENARES DE CONTRERAS, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento y del Acta de Matrimonio , en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su padre “JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y el de su señora madre “GERTRUDIS PACHECO JAIMES”.- Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°509 de fecha 16 de Noviembre del año 1.943 y del Acta de Matrimonio Nro.27 de fecha 24 de Diciembre de 1969, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y, de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente alaciudadana:ROSALIA VICTORIA COLMENARES DE CONTRERAS, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento y del Acta de Matrimonio, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su padre “JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y el de su señora madre “GERTRUDIS PACHECO JAIMES”.-Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civildel Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Civil y Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento y en el Acta de Matrimonio antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Civil y Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión-.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los seis días (06) del mes de Marzo de dos mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE
WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) m., quedando registrada bajo el Nº _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró el oficio No. ____________-
WUENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud N° 9117-2022.
HCDP/Wm/am.-
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