REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 164º

DEMANDANTE: MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.503.639, domiciliada en Belandria, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.599, actuando por sus propios derechos e intereses.
DEMANDADA: JACQUELINE KATHERINE RUIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-18.256.765, domiciliada en Belandria, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3305-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio en fecha 27 de febrero de 2023, por el cual la ciudadana MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO actuando por sus propios derechos e intereses; sobre las motivaciones de hecho y de derecho que especifica, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a la ciudadana JACQUELINE KATHERINE RUIZ SALAZAR, del Documento Privado que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la Accionada. Se libró lo conducente.
Escrito de fecha 03 de marzo de 2023, por el cual la identificada Demandada asistida por abogada, conviene en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Actora Demandante ciudadana MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento escrito y privado firmado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2023; que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente y se refiere a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable que a su favor realizó la ciudadana JACQUELINE KATHERINE RUIZ SALAZAR, de una (1) vivienda signada con el No.4, ubicada en la Urbanización Villa Belandria, Sector Belandria, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; la cual describen en forma detallada y aquí se da por reproducido, con un Área de Extensión Superficial de Ciento Quince Metros Cuadrados (115 M2) especificando también sus Linderos y Medidas que se dan por reproducidos; indicando además que lo vendido, es todo lo adquirido conforme a documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2013, inscrito bajo el No.06-E, Tomo Uno, Folios 57/68 del año 2013; con un Valor de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).
En fecha 03 de marzo de 2023 la identificada Parte Accionada, asistida por la Abogada Marly Leticia Prato Balazarte, presentó escrito por el cual se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y Conviene en todas y cada una de sus partes en la Demanda incoada en su contra; reconociendo que es su firma la que aparece en el documento privado, reconociendo también el contenido de este.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar contra Jesús García Lozada, estableció lo que sigue:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la transcrita norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, claramente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este orden procesal, efectuado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte de la ciudadana JACQUELINE KATHERINE RUIZ SALAZAR debidamente patrocinada por abogada; reconociendo en contenido y firma el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la demanda, se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya esgrimidas; como válido el Convenimiento en la Demanda; razón en que este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, efectuándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana JACQUELINE KATHERINE RUIZ SALAZAR, patrocinada por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, actuando por sus propios derechos e intereses; ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado suscrito entre ellas en Capacho Nuevo, estado Táchira en fecha 27 de febrero de 2023; por concepto de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable que a favor de la ciudadana MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, realizó la ciudadana JACQUELINE KATHERINE RUIZ SALAZAR ya identificadas, de una (1) vivienda distinguida con el No.4, ubicada en la Urbanización Villa Belandria, Sector Belandria, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; descrita según lo indican, en el documento de parcelamiento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2011, bajo el No.47-C, Tomo Uno, Folios 287/293 que se dan por reproducidos, dentro de los siguientes Linderos y Medidas. NORTE: Con propiedad de Jesús Depablos, mide Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts). SUR: Con vereda pública, mide Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts). ESTE: Con vivienda No.3, mide Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90 Mts) y OESTE: Con vivienda No.5 mide Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90 Mts), adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira; en fecha 22 de febrero de 2013, inscrito bajo el No.06-E, Tomo Uno, Folios 57/68 del año 2013; con un Valor de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 06 días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.





Exp.No.3305-2023
PAGP/oaag