Recibido por distribución en fecha 09 de Enero de 2023, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles, en fecha 10 de Enero de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MARIBEL ZAMBRANO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.985.509, domiciliada en la Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado Nro. 126.365, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. En contra del ciudadano: JEFFERSON ANDRES SANDOVAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.401, domiciliado en Bramón Centro, Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 106 de fecha 12 de Diciembre de 2004, *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, * Copia de la cédula de identidad del demandado (F. 01 al 08).
Por auto de fecha 17 de Enero de 2023, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JEFFERSON ANDRES SANDOVAL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.422.401, domiciliado Bramon Centro Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 09 al 11.)
En fecha 24 de Enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y 13).
En fecha 24 de Febrero de 2023, el alguacil del tribunal, mediante diligencia informa a este Despacho que se hizo presente el Abg. Raúl Pérez Contreras y procedió a trasladarlo a la avenida segunda con calle quinta casa Nº 2-12 en la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, con el fin de practicar la citación del ciudadano Jefferson Andrés Sandoval Ramírez, donde fue atendido por el ciudadano Alirio Sandoval Amaya, titular de la cedula de identidad N° V- 16.233.683, quien le manifestó ser el padre del mencionado ciudadano informándole que su hijo se encuentra actualmente fuera del país y no tiene conocimiento de la fecha de su retorno y a su vez le facilitó su número telefónico +34632041990, consignando en este acto la Boleta de citación constante de siete (07) folios útiles, folios (14 al 21).
En fecha 06 de Marzo de 2023 se hizo presente la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO BUSTAMANTE, identificada en autos, asistida del Abg. Raúl Pérez Contreras, y consignó el número telefónico+34632041990, correspondiente al ciudadano JEFFERSON ANDRES SANDOVAL RAMIREZ, a los fines de que se practique la citación por los medios telemáticos.
En fecha 06 de Marzo del 2023, se constituyó este Tribunal, y procedió a realizar la citación del ciudadano JEFFERSON ANDRES SANDOVAL RAMIREZ mediante la red social whatssap (video llamada) al número telefónico +34632041990 de conformidad con la jurisprudencia Patria según Sentencia N°386 de la Sala de Casación Civil, de fecha 12 de Agosto de 2022, donde acto seguido contestó la video llamada el ciudadano JEFFERSON ANDRES SANDOVAL RAMIREZ, quien se identificó con la cédula de identidad laminada N° V- 16.0422.401, imponiéndole el motivo de la llamada, quien manifestó tener conocimiento y estar de acuerdo con el divorcio solicitado por la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO BUSTAMANTE, se anexa fotografía del mismo ciudadano identificándose, una vez practicada la llamada. ( F- 23 y 24)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: MARIBEL ZAMBRANO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.509, domiciliada en la Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado Nro. 126.365; fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que en fecha 12 de Diciembre de 2004, contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira según consta en acta N° 106.
*Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
* Que establecieron su último domicilio conyugal en: Bramon Centro Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira.
* Es el caso Ciudadana Juez que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la compatibilidad he resuelto presentar ante su Despacho la presente Demanda de Divorcio por Desafecto de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio así como la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MARIBEL ZAMBRANO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.509, y el ciudadano: JEFFERSON ANDRES SANDOVAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.401, todo conforme con lo expresado en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014.Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la Ciudadana: MARIBEL ZAMBRANO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.985.509, domiciliada en la Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado Nro. 126.365, en contra del ciudadano: JEFFERSON ANDRES SANDOVAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.401, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 106 de fecha 12 de Diciembre del año 2004; acta que reposa en el Archivo del Registro Civil de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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