En fecha 28 de Febrero de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de tres -03- folios útiles, y consignados sus anexos en fecha 08 de Marzo de 2023 constantes de siete -07- folios útiles, presentada por el ciudadano: NELSON ALIRIO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.570, asistido en este acto por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.065, en contra del ciudadano: FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.734, (F.01 Y 10).

En fecha 10 de Marzo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del Ciudadano: FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.734, civilmente hábil, y con domicilio en la Avenida 2 del sector La Victoria Parte Baja, casa s/n, diagonal a la panadería Pettit Poupé, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número de teléfono y contacto por la red WhatsApp +58-4247621252 y correo electrónico fernandovasquez240961@gmail.com), a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F. 11).

En fecha 16 de Marzo de 2023, por diligencia suscrita por el ciudadano: FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.734, asistido por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, mediante la cual expone:
“…En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Marzo de 2023, presente ante este Tribunal el ciudadano: FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES, Identificado en autos, Asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.853, Inpreabogado Nro 83.901, quien en su carácter de demandado en la presente causa expone: “Con base a lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, Me doy por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos de la articulación probatoria y subsiguientes. De igual forma y con fundamento en el articulo 363, ejusdem, convengo en todas y en cada una de los alegatos de la parte demandante, en virtud de los cual reconozco en su contenido y firma el documento privado que riela al folio cuatro (04) del expediente 6317-23, por lo que, con el debido respecto, pido la homologación del presente convenimiento y que el mismo sea pasado en autoridad de cosa juzgada, Es Todo y se leyó y conforme se firma…(…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada FERNANDO GUSTAVO VASQUEZ COLMENARES, Identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.853, Inpreabogado Nro 83.901, en fecha 16 de Marzo de 2023, que corre anexo al folio doce -12- del expediente. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.