En fecha 13 de Marzo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA RAMIREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.617.915 asistida en este acto por el ABG MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472. (F.01).

En fecha 13 de Marzo de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de cuatro -04- folios útiles. (F.02 al 05).

En fecha 16 de Marzo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: YUMILAY ROSYBELL REMOLINA DE BARRERA Y JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F06).

En fecha 21 de Marzo de 2023, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUMILAY ROSYBELL REMOLINA DE BARRERA Y JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.233.515 y V-14.783.585 asistidos por el ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.246.en el cual, expone que se dan por notificados en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales, así mismo se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, que riela inserta al folio siete (F.07) donde expone:

(…) En Horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de Marzo de 2023, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos YUMILAY ROSYBELL REMOLINA DE BARRERA Y JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados entre si, titulares de las cedulas de identidad N°V – 16.233.515 y V- 14.783.585,en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ABOGADO CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, demandados en la presente causa, Expediente N° 6321-23, de la nomenclatura llevada por este tribunal, quienes con tal carácter expusieron: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Adjetivo Civil, nos damos por CITADOS. En consecuencia, quedamos en cuenta de todas y cada una de las etapas, del presente proceso y, por tanto, renunciamos al lapso de comparecencia y demás oportunidades procesales previstas en la ley. Así mismo, convenimos en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, conforme lo dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, reconocemos en su contenido y firma el documento agregado al presente expediente, suscrito en fecha trece (13) de febrero de 2023, mediante el cual le dimos en venta a la demandante, ciudadana ADRIANA CAROLINA RAMIREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N°V- 20.617.915, de este domicilio e igualmente hábil, un inmueble de nuestra propiedad, conformado por un lote de terreno propio, ubicado en el sector El Poblado, Del Fundo El Rodeo, Manzana 010, parcela 0017,la vereda de acceso, Subparcela001, Rubio., Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS(266,49mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE:En 17,00 metros, con parcela 017; SUR: En 17,17 metros, con parcela 017, subparcela 002; ESTE:En 15,60 metros, con la parcela 019; y OESTE: En 15,60metros, que es su frente, con vereda de acceso.. Por ultimo, pedimos al tribunal le imparta la HOMOLOGACION al convenimiento manifestado en el presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:. .(…)”.. .... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: YUMILAY ROSYBELL REMOLINA DE BARRERA Y JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.233.515 y V-14.783.585 asistidos por el ABG CARLOS ALBERTO DEPABLOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.246.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.