En fecha 15 de Marzo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado por el ciudadano: JOSE FRANCISCO TORREALBA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-25.889.923 asistido en este acto por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065. (F.01 al 03).
En fecha 16 de Marzo de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de siete -07- folios útiles. (F.04 al 10).
En fecha 20 de Marzo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: ANA YUDITH NIETO a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F11).
En fecha 24 de Marzo de 2023, mediante escrito el ciudadano: JOSE FRANCISCO TORREALBA ZAMBRANO confiere Poder Apud Acta al ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065 (F12).
En fecha 24 de Marzo de 2023, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: ANA YUDITH NIETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-13.793.998, y civilmente hábil, asistida por la ABG MARIA YSABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°222.448, en el cual, expone que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al cómputo de los lapsos procesales, así mismo se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, que riela inserta al folio trece (F.13) donde expone:
(…) En Horas de despacho de hoy, presente la ciudadana ANA YUDITH NIETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 13.793.998, y civilmente hábil asistido por la abogado MARIA YSABEL MORONTA PERNIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.448, quien con el carácter de autos, expone: “Con base en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citada en la presente causa y en consecuencia, renuncio a los lapsos procesales de la articulación probatoria y sub siguientes; así mismo, conforme a la norma prevista en el articulo 263, ejusdem, convengo en todos y cada uno de los alegatos del accionante, en la presente causa, por lo que reconozco en su contenido y firma, del documento privado de fecha 16 de Diciembre de 2022, el cual es el documento fundamental de la presente acción: En virtud de lo expuesto, pido, con el debido respeto, a la ciudadana Juez, se sirva impartir la homologación del presente convenimiento y que el mismo sea pasado por autoridad de cosa juzgada” Es todo, se leyó y suscriben:. .(…)”.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: ANA YUDITH NIETO venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-13.793.998 asistida por la ABG MARIA YSABEL MORONTA PERNIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°222.448.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (28) días del mes de Marzo de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.
|