Recibido por distribución en fecha 13 de Marzo de 2023 el escrito constante de siete (07) folios útiles, y consignados los recaudos en ocho (08) folios útiles en fecha 13 de Marzo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: CLAUDIA CECILIA CARDOZO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.454, asistida por la ABG CELIA CAROLINA CARDOZO CELIS inscrita en el Inpreabogado N° 175.846, con domicilio procesal en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: ERMDO SAMUEL SARRAMERA DUMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.895.327, domiciliado en la Avenida J-10, casa número 77-59, Barrio La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Acompañando la solicitud con: *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 23 de Febrero del año 1990 *Copia de la cédula de identidad de la solicitante, *Copia de Cedula de Identidad del Conyugue, *Constancia de residencia de la Solicitante, *Copias de las Partidas de Nacimiento de las Hijas.(F. 01 al 15).
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: ERMDO SAMUEL SARRAMERA DUMOND venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V- 6.895.327 domiciliado en la Avenida J-10, casa número 77-59 Barrio La Victoria Parte Alta de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 16 al 18)
En fecha 21 de Marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación al ciudadano: ERMDO SAMUEL SARRAMERA DUMOND venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V- 6.895.327 domiciliado en la Avenida J-10, casa número 77-59 Barrio La Victoria Parte Alta de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmo y recibió conforme a quien en ese mismo acto se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 19 y 20).
En fecha 24 de Marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 21 y 22).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: CLAUDIA CECILIA CARDOZO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.992.454, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la ABG CELIA CAROLINA CARDOZO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.149 inscrita en el Inpreabogado N°175.846, quien estando plenamente identificada fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 23 de Febrero de 1990, según consta en Acta de Matrimonio N°13.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Avenida J-10, casa número 77-59 Barrio La Victoria Parte Alta de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon dos hijas de nombres: DANIELA SOLANGE SARRAMERA CARDOZO Y CINTHIA CLAUDIEND SARRAMERA CARDOZO, ambas actualmente mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes, los cuales serán liquidados una vez quede firme la presente sentencia de divorcio.
*Que en la relación surgieron desavenencias que ls fueron distanciando como pareja haciendo imposible a vida en común, a pesar del reiterado esfuerzo para mejorar la comunicación y lograr la armonía y paz en el hogar. Surgieron hechos que incidieron directamente en la integridad fisica , mental y patrimonial, llegando a la Violencia de Género donde cursa una causa actualmente. Lo cual deterioró la relación de pareja no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o de apego sentimental que les una, por lo que es imposible reconciliación alguna , visto que se perdió el afecto en la relación.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: CLAUDIA CECILIA CARDOZO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.454, y ERMDO SAMUEL SARRAMERA DUMOND venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 6.895.327 todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: CLAUDIA CECILIA CARDOZO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.992.454, en contra del ciudadano: ERMDO SAMUEL SARRAMERA DUMOND venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 6.895.327 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 23 de Febrero del año 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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