Recibido por distribución en fecha 22 de Febrero de 2022 el escrito constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 24 de Febrero de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: JHONNY ALEXANDER ATENCIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.812, asistido por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado N° 83.901, con domicilio procesal en Calle 12 N° 10-39 Sector Centro detrás de la iglesia en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: EDUVIGES MONSALVE venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 11.106.737 domiciliado en Bloque 20 Apartamento 00-08 La Colonia II de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono +57-3218575233 Acompañando la solicitud con: Copia de la cédula de identidad del solicitante, Copia de Cedula de Identidad de la Conyugue, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 72 de fecha 17 de Mayo del año 2008.(F. 01 al 06).
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: EDUVIGES MONSALVE venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 11.106.737, domiciliada en el Bloque 20 Apartamento 00-08 La Colonia II de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09).
En fecha 16 de Marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 10 y 11).
En fecha 24 de Marzo de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso consigno Boleta de Citación que este tribunal me entrego para practicársela a la ciudadana: EDUVIDES MONSALVE, por cuanto se hizo presente el ciudadano ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES y procedió a trasladarme el día de hoy a el Bloque 20 Apartamento 00-08 La Colonia II de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira para practicar la citación a la ciudadana antes mencionado, donde fui recibido por el ciudadano: HENRY OMAÑA, titular de la cedula de identidad N° V-9.460.722 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma actualmente se encuentra fuera del país. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 12 al 14)
En fecha 28 de Marzo de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JHONNY ALEXANDER ATENCIO RINCON cedula de identidad N°V- 13.037.812 asistido por el abogado ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES quien solicita se realice la citación de la ciudadana EDUVIGES MONSALVE vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono +57 3218575233 y correo electrónico eduvigesm77@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 15).
En fecha 28 de Marzo de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, procede a dejar constancia que se cito Vía Telemática ( Correo Electrónico - Whatssap ) a la ciudadana: EDUVIGES MONSALVE venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V-11.106.737 quien actualmente reside fuera de Venezuela con numero telefónico, +57 3218575233 y correo electrónico eduvigesm77@gmail.com se procedió de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Quedando la prenombrada ciudadana conforme y manifestando estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto; motivo por el cual éste Tribunal DECLARA LEGALMENTE CITADA A LA CIUDADANA: EDUVIGES MONSALVE venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V-11.106.737 según se evidencia en Capture Realizado el cual se anexa a la presente certificación. (F. 16 al 18).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
A el ciudadano: JHONNY ALEXANDER ATENCIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.812, asistido por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.148.853 inscrita en el Inpreabogado N°83.901, con domicilio procesal en Calle 12 N° 10-39 Sector Centro detrás de la iglesia en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
. Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira el día 17 de Mayo de 2008, según consta en Acta de Matrimonio N°72.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Bloque 20 Apartamento 00-08 La Colonia II de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio Si procrearon una hija.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
*Que la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la compatibilidad he resuelto presentar ante su despacho la presente demanda de Divorcio por Desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER ATENCIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.812, y EDUVIGES MONSALVE venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 11.106.737 todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: JHONNY ALEXANDER ATENCIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.812, en contra de la ciudadana: EDUVIGES MONSALVE venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 11.106.737 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 72 de fecha 17 de Mayo del año 2008, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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