Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos: DAVISLEY YESMAR LAGOS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.988.520, con número telefónico 0424-5893591 y correo electrónico DAYESLA_26@hotmail.com, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y el ciudadano: SAUL RICARDO CARVAJAL SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.522.608, correo electrónico SAURICAR_19@hotmail.com, número telefónico 0414-7895215 domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; asistidos en este acto por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 167.065, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, fundamentan la presente solicitud de divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional de fecha 9 de diciembre de 2016 y concluye que cualquiera de los cónyuges que así de desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial del hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. En los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.” (Sala Constitucional-sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163). De acuerdo a este nuevo criterio, tenemos la posibilidad cierta de solicitar el divorcio por desafecto o desamor matrimonial, acompañando a la solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio N° 22 de fecha 12 de Marzo de 2.020, y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (fl. 01 al 05);

Por auto de fecha 31 de Enero de 2023, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal. (fl. 06 y 08);

En fecha 24 de Febrero de 2.023, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informa que el día 24 de febrero de 2023, le entregó la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 09-10);

Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA

Los ciudadanos: DAVISLEY YESMAR LAGOS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.988.520, y el ciudadano: SAUL RICARDO CARVAJAL SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.522.608, fundamentaron su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional de fecha 09 de Diciembre de 2016, alegando lo siguiente:
1.- Contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito del Estado Táchira, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 22, de fecha 12 de Marzo de 2020.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, como tampoco bienes por los cuales haya que repartir dentro de la unión conyugal.
3.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 11, casa N° 15-66, entre calles 15 y 16, Sector San Martín, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira

Ahora bien ciudadana Juez, acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio por desafecto o desamor de la vida marital, por cuanto tenemos un profundo deseo de no seguir en matrimonio, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, a los fines de lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos que rigen la materia, así como la protección de la familia y de los hijos.

Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento por Desafecto presentado por los ciudadanos: DAVISLEY YESMAR LAGOS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.988.520 y el ciudadano: SAUL RICARDO CARVAJAL SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.522.608.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento por Desafecto presentada por los ciudadanos: DAVISLEY YESMAR LAGOS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.988.520 y el ciudadano: SAUL RICARDO CARVAJAL SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.522.608; asistidos en este acto por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 167.065, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, por lo cual queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, conforme consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 22 de fecha 12 de Marzo de 2.020, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiera lugar a ello.

Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; al igual que al Registro Principal del Estado Táchira y Para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.