En fecha 13 de Diciembre de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de cuatro -04- folios útiles, presentada por los ciudadanos: CHRISTIAN RAUL PITTALUGA MORENO Y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.437.334 V-16.958.248, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; asistidos del ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.901, con domicilio en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, siendo consignados sus recaudos en la misma fecha constantes de tres -03- folios útiles. (F.01 Y 07).

En fecha 10 de Enero de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del Ciudadano: JUAN DE JESUS LANDAZABAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.656, domiciliado en Avenida Andrés Bello, vía el Rodeo, casa s/n, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F. 08).

En fecha 27 de Febrero de 2023, por diligencia suscrita por el ciudadano: JUAN DE JESUS LANDAZABAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.656, asistido por la Abogada RUNYS ALEXANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.287, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, mediante la cual expone:
“…En horas de Despacho del día de hoy lunes 27 de febrero de 2023, se hizo presente el ciudadano: Juan de Jesús Landazabal Silva, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.738.656, asistido en este acto por la Abogada RUNYS ALEXANDRA FERNANDEZ MORENO, con Inpreabogado N° 241.287, con el fin de darme por citado en este mismo acto, de igual forma renunció a los lapsos procesales y reconozco el contenido, mi firma y mis huellas dactilares que aparecen en el documento principal. Es todo…(…)”. (F.09).

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada JUAN DE JESUS LANDAZABAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.656, asistido por la Abogada RUNYS ALEXANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.287, en fecha 27 de febrero de 2023, que corre anexo al folio nueve -09- del expediente. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los seis (06) días del mes de Marzo de 2023. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.