Recibido por distribución en fecha 02 de Febrero de 2023, escrito constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles, en fecha 08 de Febrero de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: NIDIA ROSMARY RAMIREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.958.136, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.853 inscrito en el Inpreabogado N° 83.901, quien presenta la solicitud de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Vigente y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. En contra del ciudadano: RICHARD ALIRIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.096 domiciliado en: calle principal de Bolivia, casa N° 30-22 de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia del Certificado del Matrimonio * Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 030 de fecha 26 de Noviembre de 2004, emitida por la Oficina de Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, *Copia de la cédula de identidad de la solicitante * Copias de las cédulas de identidad de sus dos hijos de nombres: BRITNY AIDIN DELGADO RAMIREZ Y RICHAR ALI DELGADO RAMIREZ , quienes son mayores de edad. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: RICHARD ALIRIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.096, domiciliado en la calle principal de Bolivia, casa N° 30-22 de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 10 al 12).
En fecha 24 de Febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 13 y 14).
En fecha 06 de Marzo de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela al ciudadano: RICHARD ALIRIO DELGADO LOPEZ, a quien se le hizo entrega de copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas, el secretario certifica la diligencia del alguacil. (F. 15 al 16).
El Representante del Fiscal del Ministerio Publico a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: NIDIA ROSMARY RAMIREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.958.136, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.853, inscrito en el Inpreabogado N° 83.901, manifiesta en su escrito:
* Que contrajo Matrimonio Civil en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 030.
* Que Fijaron como residencia conyugal y la cual fue la última residencia en la siguiente dirección: calle principal de Bolivia casa N° 30-22 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
* Que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres: RICHARD ALI DELGADO RAMIREZ Y BRITNY AIDIN DELGADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 30.063.070 y V- 30.063.060 respectivamente.
* Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la compatibilidad por lo cual ha resuelto presentar ante este Despacho la presente Demanda de Divorcio por Desafecto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: NIDIA ROSMARY RAMIREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.958.136, y el ciudadano: RICHARD ALIRIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.096, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: NIDIA ROSMARY RAMIREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.958.136, en contra del ciudadano: RICHARD ALIRIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.096, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 030 de fecha 26 de Noviembre de 2004, emitida por la Oficina de Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.