REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
213° y 164º

N° DE EXPEDIENTE: 1333-23
PARTE ACTORA: ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS y DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.994 y 247.848, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CERAMICO HOLA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.519.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE Nº 1333-23

I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARTIN PEREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de demanda por cuanto presenta vicios de impiden su admisión, asimismo, libra boletas de notificación.
En fecha 19 de Diciembre de 2022, comparece el Abogado MANUEL ENRIQUE GALÍNDEZ BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, y consigna en dos (02) folios útiles Escrito de Subsanación de Demanda.
En fecha 19 de Diciembre de 2022, comparece el ciudadano RICHARD ARMANDO NEGRIN CISNEROS, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Oficio signado con N° 040-22, acompañado del mandato y boletas de Notificación sin efecto de firma dirigidas al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse dado por notificado el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente.
En fecha 21 de Diciembre de 2022, este Tribunal mediante auto admite la demanda interpuesta, siendo ordenada la notificación de la parte demandada Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A, en la persona de los ciudadanos MARIO VACONDIO, en su carácter de Director Principal y NAYESKA HERNÁNDEZ PÉREZ, en su carácter de Administradora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11 de Enero de 2023, comparece el ciudadano RICHARD ARMANDO NEGRIN CISNEROS, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Cartel de Notificación, debidamente recibido, firmado y sellado por el ciudadano WILTON SAMAZAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.072.709, en su condición de Gerente General de la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A.
En fecha 12 de Enero de 2023, la Abogada LUZ MORENO, en su condición secretaria adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, deja constancia que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso de diez (10) días de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de Enero de 2023, una vez notificada la parte demandada y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes a su vez consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prologándose dicha Audiencia para el día 01/02/2023 a las 10:00 a.m.
En fecha 26 de Enero de 2023, comparecen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS y DAVID BURGUILLOS, plenamente identificados y mediante diligencia impugnan el Poder otorgado por el ciudadano MARIO VACONDIO.
En fecha 01 de Febrero de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto apercibe al otorgante a exhibir los instrumentos ordenados para el día 06/02/2023 a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 01 de Febrero de 2023, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 10/02/2023, a las 10:00 a.m.
En fecha 06 de Febrero de 2023, oportunidad fijada para la exhibición de documentos que acreditan el carácter del otorgante de poder por la demandada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, verificada la exhibición y satisfecha la solicitud de la parte impugnante se declara suficientemente el mandato otorgado por la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A.
En fecha 10 de Diciembre de 2023, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 24/02/2023 a las 10:00 am.
En fecha 24 de Febrero de 2023, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes sin lograrse la conciliación, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas y anexos; y consecuentemente se aperturó el lapso de contestación a la demanda, acto procesal que fué efectivamente cumplido por la accionada en fecha 02/03/2023, mediante escrito constante de Nueve (09) folios útiles para el ciudadano ANTONIO MARTIN PÉREZ y Diez (10) folios útiles para el ciudadano NICOLA BRENCA PEPE.
En fecha 06 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, ordena remitir el presente expediente contentivo de Una (01) Pieza Principal identificada de la siguiente manera: (i) Pieza I: Ciento Ochenta y Ocho (188) folios útiles.
En fecha 13 de marzo de 2023; la secretaría de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, recibe el presente expediente y da cuenta al ciudadano Juez quien ordena darle entrada.
En fecha 21 de marzo de 2023, este Tribunal mediante auto providencia las pruebas que fueron promovidas por ambas partes, fijándose la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 04/05/2023, a las diez de la mañana (10:00 A.M.)
Llegada la oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio Oral y Pública (04/05/2023, a las 10:00 a,m.), de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley, se dió inicio a la misma, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO MARTIN PEREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL ENRIQUE GALÍNDEZ BALLESTEROS y DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.994 y 247.848, respectivamente, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada CENTRO CERÁMICO HOLA C.A, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.519, seguidamente, ambas partes expusieron al Tribunal sus alegatos iníciales y se evacuaron las pruebas admitidas por este Tribunal; posteriormente dichos apoderados judiciales expusieron sus conclusiones finales y se dictó el dispositivo oral de la presente decisión, declarándose SIN LUGAR la demanda.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA


De la revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano ANTONIO MARTIN PEREZ y NICOLA BRENCA PEPE, demandan a la Entidad de Trabajo “CENTRO CERÁMICO HOLA C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales; (ii) Prestación de Antigüedad Acumulada; (iii) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (iv) De las Vacaciones Reclamadas; (v) Bono Vacacional conforme con artículo 192 DRVFLOTTT; (vi) Utilidades o Beneficios y (vii) Daños y Perjuicios y Daño Moral.

III
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1. Niegan, rechazan y contradicen, que los ciudadanos demandantes NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, comenzaran a prestar servicios personales el primero 01 de Julio de 2010.
2. Niegan, rechazan y contradicen, que el ciudadano NICOLA BRENCA PEPE fuera accionista y miembro de la Junta Directiva de la demandada por el tiempo que alega y que cumpliera funciones como accionista.
3. Niegan, rechazan y contradicen, que los ciudadanos demandantes NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, ocuparan los Cargos de Organizadores de Equipo de Ventas, ya que a su decir dicho cargo no existe, ni existió nunca.
4. Niegan, rechazan y contradicen que los ciudadanos demandantes NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, prestaran servicios desde la fecha de la constitución de la empresa 01 de julio de 2010 hasta el 01 de julio de 2022, por cuanto nunca asistieron a la empresa para realizar actividad alguna.
5. Niegan, rechazan y contradicen que los ciudadanos demandantes NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, formaran parte de la nómina de trabajadores y trabajadoras desde el 01/07/2010, fecha de constitución de la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A, hasta el 01/07/2022, ya que los demandantes no prestaron servicios para la referida Entidad de Trabajo y a su decir nunca percibieron salario, por efecto la demandada no tiene obligación de pagar contraprestación alguna al mencionados demandantes.
6. Niega, rechaza y contradice, que hayan renunciado o retirado el 01/07/2022
7. Niegan, rechazan y contradicen, que hubiesen prestado servicios durante doce (12) años.
8. Niegan, rechazan y contradicen, que pudieran ser despedidos indirectamente o retirarse justificadamente por el presunto incumplimiento por parte de la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A, de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, asimismo, que hayan asumido conducta no cónsona generadora de un ambiente hostil y menos durante la fecha 30/09/2020.
9. Niegan, rechazan y contradicen, que lo explanado por los demandantes en el libelo como cometidas por el ciudadano MARIO VACONDIO, en el día y mes del año 2020, tiempo de suspensión de toda actividad en Venezuela, hecho público y notorio, asimismo, que en ningún momento el ciudadano MARIO VACONDIO, haya ofendido a los demandantes NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, y que existiera un ambiente hostil entre los accionistas de la demandada, CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A.
10. Niegan, rechazan y contradicen que la parte actora ciudadanos NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, prestaran algún servicio para la demandada, * que tuvieran horario alguno que cumplir, así como jornada y obligaciones de cualquier naturaleza con trascendencia jurídica, ** que devengaran o percibieran un salario de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS (UDS) 12.550,00, alegando que esa divisa no existe, igualmente, niegan que esa cantidad, en la divisa expresada, deba tener como tasa de cambio de convertibilidad la suma de ONCE CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 11,69), *** que se le adeude al demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NUEVE CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 146.709,50) mensual, asimismo, que se le adeude esa cantidad como contraprestación mensual por servicios del demandado porque nunca trabajo en la sede de la empresa y por último niegan, rechazan y contradicen, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 31/100 BOLÍVARES (Bs. 4.892,31), alegada en el escrito libelar como salario diario de los demandantes NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, que su representada efectuara pago en dólares a los demandantes por concepto de salario mensual.

IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS


Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido la Prestación Personal del Servicio de los ciudadanos NICOLA BRENCA PEPE y ANTONIO MARTIN PÉREZ, en su carácter de parte demandante en el presente asunto.

V
DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Prestación del Servicios, este Juzgador de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora de Pescado La Perla Escondida C.A., 11/05/2.010), le adjudicó la carga de la prueba a la parte accionante, en razón de que el pretendido patrono negó la prestación personal del servicio.
Con respeto al Daño Moral y Lucro Cesante le corresponde la carga de probar al demandante, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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VI
AUDIENCIA DE JUICIO
El día 04/05/2023, a las 10:00 a.m., se dió inicio a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad números V-E-81.501.335 y V-5.968.498, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL ENRIQUE GALÍNDEZ BALLESTEROS y DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.994 y 247.848, y por parte de la demandada el Abogado NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.519, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A; en ese estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expusieran al Tribunal sus alegatos en cuanto a la controversia planteada, iniciando con la demandante para que explanara los argumentos en relación a su pretensión y luego la representación de la demandada para que expusiera los alegatos en relación a su defensa, otorgándose un lapso prudencial de diez (10) minutos a cada una de las partes, de igual forma se otorgó lugar al derecho a réplica por un lapso de cinco (5) minutos y contrarréplica por igual lapso de tiempo, del cual hicieron uso ambas partes.
Concluidos los alegatos de las partes, se dió inicio al acto de evacuación de pruebas tal y como lo dispone la norma contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ejercieron el control de las mismas.
Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus conclusiones finales; acto seguido, quien preside este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar el fallo oral de manera previa a señalar los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron como elementos determinantes para emitir el pronunciamiento que recaerá en el presente juicio, declarándose SIN LUGAR la demanda.
Así las cosas, siendo la oportunidad procesal para reproducir y publicar la sentencia en extenso, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a lo antes señalado de conformidad con lo que a continuación se explana:

VII
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS:

Se observa que la Representación Judicial de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas Invoca el Mérito Favorable de Autos, de las documentales adjuntas en el Escrito Libelar y del Escrito contentivo en el Despacho Saneador de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, en consecuencia, solicita a este Tribunal que en la definitiva aprecie el mérito favorable; Ahora bien, en cuanto a lo que le pueda favorecer, referente al punto señalado, este Juzgador le hizo saber a la parte actora que no se trata de ningún medio de prueba de los legalmente establecidos, encontrándose inmerso en el Principio de Comunidad de la Prueba, que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el Juez está obligado a aplicar aún de oficio para establecer el mérito de autos independientemente del promovente, por lo que no es factible emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido principio, siendo ello así, y de acuerdo a lo planteado por la representación judicial de la parte actora, respecto a las documentales antes señaladas, este Juzgado entiende que la petición expuesta se refiere a una ratificación de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y el Escrito contentivo en el Despacho Saneador. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DOCUMENTAL, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:


1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 123 al 138, del presente expediente, Copia Simple de documental denominada Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2020, procedente del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 39-A, relativa a la Entidad de Trabajo “CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A.”.
Con relación a la instrumental identificada como: (i) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (“A”), documental descrita en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 04/05/2023, se desprende modificación de estatutos, venta de acciones y aprobación de balance, siendo reconocida la misma por la parte accionada, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA TESTIMONIAL, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:

1. VALENTÍN ANTONIO ACOSTA CANELONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.199.871.
2. SAÚL RAFAEL YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.836.
3. NARCIZO EUSEBIO RODRÍGUEZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.370.
4. JOSÉ DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.904.683.
5. MARCHESI GRAZZANI GIAN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.583.795.
6. JORGE VENTURA TORRES BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.964.
7. NEYESKA CAROLINA HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.520.

En lo que respecta a la Prueba Testimonial promovida por la parte demandante, se dejó constancia de la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Pública de los ciudadanos SAÚL RAFAEL YÁNEZ, NARCIZO EUSEBIO RODRÍGUEZ LA CRUZ y MARCHESI GRAZZANI GIAN FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-10.937.836, 3.133.370 y 4.583.795, arriba identificados, los cuales prestaron el debido juramento ante el ciudadano Juez de Juicio, quien le informó con relación a las regulaciones legales respecto a su deposición y consecutivamente dieron respuestas a las preguntas formuladas por las partes en el siguiente orden:

1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
SAÚL YÁNEZ. C.I.- 10-937.836

PREGUNTAS PARTE PROMOVENTE:

Pregunta: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga usted si conoce suficientemente la ubicación y a que se dedica el Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe donde está ubicado el Centro Cerámico Hola? Respuesta: Santa Teresa, Sector la Giuliana. Pregunta: ¿Diga el testigo si los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe, usted tiene conocimiento de que trabajen o no dentro del Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted conoce al ciudadano Mario Vacondio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce o tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe dentro del Centro Cerámico Hola o trabajaron hasta el año Junio de 2021? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted tiene o tuvo alguna relación comercial y bajo que vía con el Centro Cerámico Hola? Respuesta: Compra de pintura con el Sr Antonio para el Municipio. Pregunta: ¿Diga usted ampliamente esa compra de pinturas bajo qué carácter la hacía usted? Respuesta: El pueblo siempre necesita pintura especial para las calles, para la iglesia, el casco histórico, buscando la economía. Pregunta: ¿Diga usted si alguno de los dos señores Antonio Martin Pérez o Nicola Brenca eran los encargados de realizar las gestiones de ventas, distribución y hasta consignación de los productos terminados en el Centro Cerámico Hola a lo que usted tiene razón de haber participado en las actividades comerciales? Respuesta: Antonio Martin. Pregunta: ¿Qué hacia el señor Antonio Martin en ese caso? Respuesta: Era el que nos vendía el material a la Alcaldía. Pregunta: ¿La Alcaldía entendiendo que el ciudadano Saúl es el Alcalde del Municipio Simón Bolívar que usted representa a quien realizaba el pago de las facturas? Respuesta: Centro Cerámico Hola.

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:
Repreguntas: ¿Diga el testigo desde cuando conoce usted al ciudadano Antonio Martin Pérez? Respuesta: 2010. Repreguntas: ¿Diga el testigo si conoce a la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si claro, porque con el Gobernador de Miranda fui, tenía con CorpoMiranda visitar todos los proveedores que existían para las obras que yo hacía en el estado. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe donde funcionó la Empresa Centro Cerámico Hola desde el primer día? Respuesta: No tengo conocimiento. Repregunta: ¿Diga el testigo a que dedicaba en el 2010 el Centro Cerámico Hola? Respuesta: Fabricación de Pinturas.

2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL
NARCISO EUSEBIO RODRÍGUEZ LA CRUZ.
C.I.- 3.133.370

PREGUNTAS PARTE PROMOVENTE:

Pregunta: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Si señor. Pregunta: ¿Diga usted bajo que condición o cual es el motivo por el cual usted conoce a los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Los conozco debido a que ellos me suministran o me ha suministrado hola pintura siempre le he comprado más que todo a Antonio Martin. Pregunta: ¿Señor Narciso podría informarle al Tribunal a que se dedica usted o porque ha adquirido los productos del Centro Cerámico Hola para su uso o beneficio? Respuesta: Bueno porque tengo una pequeña empresa de fabricación de equipos para mezclar concreto y he necesitado la pintura para pintar. Pregunta: ¿Señor Narciso diga usted al Tribunal cuando realiza la compra a través de que vía realiza la compra de los insumos que requiere del Centro Cerámico Hola. Quien realiza la venta en fase de distribución de los productos que usted compra en el Centro Cerámico Hola? Respuesta: Centro Cerámico Hola, normalmente lo hace Pinturas Prisma, son los que despachan. Pregunta: ¿Quien hace la gestión de la venta de los insumos? Respuesta: Con la Gerencia de Ventas y el señor Antonio Martin. Pregunta: ¿Diga usted si el señor Antonio Martin Pérez trabaja o no dentro del Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si porque es a él a quien me dirijo, en principio me dirijo a él la adquisición de la pintura. Pregunta: ¿Diga usted a quien le realiza el pago de la factura por venta de la pintura que realiza a través del señor Antonio Martin? Respuesta: A la Gerente de Ventas que no se si trabaja todavía allá. Pregunta: ¿En el entendido que le realiza el pago a ella o al Centro Cerámico Hola? Respuesta: No, a Pinturas Prisma. Pregunta: ¿Diga usted considera que el ciudadano Nicola Brenca Pepe es trabajador del Centro Cerámico Hola? Respuesta: Es correcto, muchas veces me dirijo a él cuando Antonio no está, mira Nicola necesito una pintura, voy a adquirir una pintura, Centro Cerámico Hola y se la compro. Pregunta: ¿Existe otro vendedor que haya atendido su requerimiento dentro de su uso normal del Centro Cerámico Hola existe otro vendedor que lo haya atendido? Respuesta: No, siempre me he dirigido a ellos dos.

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:

Repregunta: ¿Sr Narciso Eusebio diga el testigo desde que fecha conoce al ciudadano Antonio Martin Pérez? Respuesta: Desde el 2013. Repregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de Antonio Martin Pérez sabe y le consta que tiene dos Empresas comerciales? Respuesta: Hasta donde conozco yo que tiene acciones en Centro Cerámico Hola y me imagino que en Pinturas Prisma también son socios. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tiene una Empresa de Transporte el ciudadano Antonio Martin Pérez? Respuesta: Correcto si sé. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Antonio Martin Pérez tiene una Empresa de venta de cal? Respuesta: Es correcto. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las Empresas de Antonio Martin Pérez las cuales afirma conocer son anteriores a la fecha de conocimiento de Antonio Martin Pérez? Respuesta: Si, el tiene tiempo con esas Empresas pero no le puedo decir exactamente cuánto tiempo. Repregunta: ¿Diga el testigo cual fue la sede inicial del Centro Cerámico Hola en el año 2010? Respuesta: Yo les estoy comprando desde el año 2013 asumo que si es de ellos lo tendrán desde 2010. Repregunta: ¿Diga el testigo que vínculo une al ciudadano Antonio Martin Pérez? Respuesta: Bueno, los vínculos comerciales. Repregunta: ¿Diga el testigo cual fue la sede inicial del Centro Cerámico Hola en el año 2010? Respuesta: Yo les estoy comprando desde el año 2013, asumo que si es de ellos lo tendrán desde 2010. Repregunta: ¿Diga el testigo si usted es compadre del señor Martin Pérez? Respuesta: Antonio, si somos compadres. Repregunta: ¿Diga el testigo si frecuentemente acude con el señor Antonio Martin Pérez a la parte posterior de la sede del Centro Cerámico Hola en las tardes a tomar, a pasar un rato y refrescarse? Respuesta: Bueno no siempre pero de vez en cuando vamos. Repregunta: ¿Diga el testigo a que nivel considera que usted está vinculado al ciudadano Antonio Martin Pérez? Respuesta: Negocios de las pinturas. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde que fecha se venden pinturas prisma en el Centro Cerámico Hola? Respuesta: Para mi desde que yo conozco al señor Antonio que yo compro pintura desde el 2013, ellos tienen más tiempo allá.

3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL
MARCHESI GRAZZANI GIAN FRANCO.
C.I.- 4.583.795

PREGUNTAS PARTE PROMOVENTE:

Pregunta: ¿ Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuál es el motivo por el cual usted tiene conocimiento de los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Comercialmente. Pregunta: ¿Usted sabe o tiene conocimiento donde laboran los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Venta de Pintura. Pregunta: ¿Cual es la razón por la cuales ellos le venden pinturas a usted? Respuesta: Porque yo poseo una ferretería. Pregunta: ¿Donde está ubicada la ferretería? Respuesta: Avenida Bolívar de Santa Teresa del Tuy, Ferre Industrial del Tuy. Pregunta: ¿Diga usted donde se encuentra ubicado el Centro Cerámico Hola? Respuesta: Centro Cerámico Hola es una factura que me llega cuando compro pinturas. Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento si el Centro Cerámico Hola elabora las pinturas que se les venden y se las distribuye es Pinturas Prisma? Respuesta: Perfecto así es. Pregunta: ¿Diga usted si existe o ha existido si el Centro Cerámico Hola elabora las pinturas que se le venden y se las distribuye Pinturas Prisma? Respuesta: Perfecto así es. Pregunta: ¿Diga usted si existe o ha existido otro vendedor en el Centro Cerámico Hola al cual usted haya sido visitado por él para colocar en el mercado las pinturas que el Centro Cerámico Hola distribuya por Pinturas Prisma? Respuesta: Supuestamente hay un vendedor de la zona que él se llama Rodolfo pero a mí me ha vendido toda la vida el señor Nicola. Pregunta: ¿Diga a que hace referencia a que usted lo ha atendido toda la vida el señor Nicola Brenca? Respuesta: Porque el inició las operaciones, el monto el stand, el produjo una línea de productos y nosotros simplemente comercializamos ese producto. Pregunta:¿Actualmente la ferretería de la cual usted forma parte o es dueño vende, distribuye o comercializa alguna de las pinturas del Centro Cerámico Hola o pinturas prisma sabe usted el motivo por el cual ya no las venden? Respuesta: Simplemente no hay. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de que los ciudadanos Antonio Martin Pérez Nicola Brenca Pepe ya no laboran dentro del Centro Cerámico Hola? Respuesta: Bueno eso es algo subjetivo o sea yo puedo saber que no están trabajando porque no me visitan como representantes de esta industria.

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:
Repregunta: ¿Diga el testigo desde cuando conoce usted a los señores Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Los años varían, al señor Nicola lo conozco más o menos 2017 2018, el señor Antonio un poquito después 2019. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Nicola Brenca Pepe tiene una compañía Anónima denominada Alfarería Alfatuy? Respuesta: Claro. Repregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene si Antonio Martin Pérez sabe y le consta que tiene una Empresa de Transporte que se llama Antonio Martín Pérez? Respuesta: No ejecuta servicios para nosotros, puede ser. Repregunta: ¿Sabe y le consta que existe una Empresa que se llama Transporte Antonio Martin Pérez? Respuesta: Realmente no hace servicio para nosotros por cuanto no le puedo contestar. Repregunta; ¿Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento de una Empresa que se llama Galeras Tenerife? Respuesta: Eso es otra cosa. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe de quién es la Empresa Galeras Tenerife? Respuesta: Del señor Antonio. Repregunta: ¿Diga el testigo quien atiende la Empresa Galeras Tenerife personalmente? Respuesta: Bueno eso es relativo también porque nosotros nos trae el chofer o los ayudantes las mercancías, el pago de esa transferencia. Repregunta: ¿Diga el testigo si usted mantiene una deuda con la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Eso es correcto. Repregunta: ¿Diga el testigo si usted recibe mercancía en consignación de Centro Cerámico Hola? Respuesta: Es correcto. Repregunta: ¿Diga el testigo porque la recibe? Respuesta: Porque la recibo, es un acuerdo que se hizo con el señor Nicola Brenca. Repregunta: ¿Usted se siente agradecido con el señor Brenca por esa concesión? Respuesta: No, en lo absoluto, ese era el negocio que a él le convenía. Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Nicola Brenca Pepe tiene una Empresa que se llama Suply Maderas Materiales? Respuesta: No.

En lo que respecta a la deposición testimonial rendida por los ciudadanos SAÚL RAFAEL YÁNEZ, NARCISO EUSEBIO RODRÍGUEZ LA CRUZ y MARCHESI GRAZZANI GIAN FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.937.836, 3.133.370 y 4.583.795, respectivamente, en calidad de testigos promovidos por la parte actora, se desprende en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 04/05/2023, que se ejerció el derecho de preguntas y repreguntas sobre los declarantes; determinándose de sus dichos que la relación con los demandantes se circunscribió en informar el deseo de adquisición de productos sin evidenciarse de algún modo, forma o manera como se desarrollaba la ejecución, trámite u otra actividad referente a la venta como proceso administrativo, tales como pedidos o requerimientos, órdenes de despacho, almacén u otra actividad a fin, menos aún las funciones alegadas y descritas como Organizador del Equipo de Ventas, es decir, establecer objetivos o cuotas de ventas con el equipo de vendedores a su cargo o subordinación, ni tampoco las relativas a la evaluación de la dinámica de ventas, rendimiento y actuación del equipo, en consecuencia, no se les otorga valor probatorio por cuanto no aportan nada al proceso, en virtud de no existir concordancia entre los testigos ni ser contestes entre sí, no existiendo material probatorio con el cual adminicular la débil afirmación. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, en lo atinente a la testimonial de los ciudadanos VALENTÍN ANTONIO ACOSTA CANELONES, JOSÉ DE ANDRADE, JORGE VENTURA TORRES BÁRCENAS y NEYESKA CAROLINA HERNÁNDEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.199.871, 6.904.683, 9.483.964 y 17.686.520, se dejó constancia en el Acta de la Audiencia de Juicio Oral y Pública (f. 08/Pieza II), que los testigos NO comparecieron a la realización de dicho acto, en consecuencia, no hay deposiciones que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas de la parte demandante, correspondientes a la Prueba de Inspección Judicial, Exhibición de Documentos e Informes, es necesario indicar que las mismas fueron declaradas INADMISIBLES mediante auto de providencia de pruebas de fecha 21/03/2023, en tal sentido, la parte actora NO posee medios probatorios en lo referente a estos particulares que valorar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBA TESTIMONIAL, la parte demandada promueve los siguientes testimoniales:

1. BRAD JESÚS GARCÍA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.934.
2. JOSÉ MANUEL DÍAZ FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.936.327.
3. BRISTON SAMUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.075.696.
4. PEDRO MANUEL ROMERO VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.325.363.
5. RODOLFO ERNESTO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.157.787.

En lo que respecta a la Prueba Testimonial promovida por la parte demandada, se dejó constancia de la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Pública de los ciudadanos BRAD JESÚS GARCÍA TRUJILLO, JOSÉ MANUEL DÍAZ FRANQUIZ BRISTON SAMUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, PEDRO MANUEL ROMERO VELÁZQUEZ y RODOLFO ERNESTO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-7.952.934, 16.936.327, 10.075.696, 15.325.363 y 11.157.787, arriba identificados, los cuales prestaron el debido juramento ante el ciudadano Juez de Juicio, quien le informó con relación a las regulaciones legales respecto a su deposición y consecutivamente dieron respuestas a las preguntas formuladas por las partes en el siguiente orden:

1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
BRAD JESÚS GARCÍA TRUJILLO. C.I.- 7.952.934

PREGUNTAS PARTE PROMOVENTE:
Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si la conozco. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vende pinturas para Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si, si vendo. Pregunta: ¿Diga el testigo con quien se entiende o se ha venido entendiendo para la facturación de las ventas que usted hace para Centro Cerámico Hola? Respuesta: Bueno para la facturación con la gerente de ventas y en su defecto con el señor Mario, en cuanto a las ventas. Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a los señores Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Los he visto en alguna oportunidad en prisma. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted está supervisado por alguno de ellos en su actividad de venta de pinturas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted recibe algún tipo de instrucción para la venta de pinturas por parte de alguno de los señores Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: No, recibo instrucciones. Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe permanecen ininterrumpidamente en la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: No.

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:
Repregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento que en la misma sede física cohabitan dos Sociedades Mercantiles Centro Cerámico Hola y Pinturas Prisma? Respuesta: No tengo conocimiento. Repregunta: Sabe donde está ubicada Pinturas Prisma. Respuesta: En la sede de Centro Cerámico Hola. Repregunta: ¿Conoce usted que el ciudadano Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe realizan funciones que mantengan la operatividad en Centro Cerámico Hola? Respuesta: No. Repregunta: ¿En su trabajo como vendedor de Centro Cerámico Hola y reconociendo que usted estableció que sigue instrucciones de la Directora de Ventas a quien le informamos cuando se realiza una venta del producto terminado? Respuesta: A la gerente de ventas o al señor Mario Vacondio. Repregunta: ¿Tiene usted conocimiento de cómo se realiza la compra de insumos de materia prima para la Sociedad Mercantil Centro Cerámico Hola? Respuesta: No. Repregunta: ¿Sabe y le consta que el ciudadano Nicola Brenca hace vida dentro del Centro Cerámico Hola antes del año 2020? Respuesta: No, no lo sé. Repregunta: ¿En algún momento ha cruzado pasillo o palabras dentro de Centro Cerámico Hola con el ciudadano Nicola Brenca o Antonio Martin Pérez? Respuesta: Con el señor Nicola en una oportunidad tuvimos una reunión de ventas con el señor Mario y el después nos llevó a su planta de bloques porque quería que también perteneciéramos a la fuerza de ventas de esa compañía y con el señor Antonio si lo veía normalmente en la fiesta de fin de año. Repregunta: ¿Entonces acepta y reconoce con sus respuestas que tuvo una reunión de ventas con el señor Nicola donde estaba el señor Mario? Respuesta: No, el entró ya cuando la reunión de ventas terminó y de allí salimos a la planta de él que es cerca una planta de bloques y allí si tuvimos una reunión de ventas para vender bloques. Repregunta: ¿Usted ha vendido algún bien que fabrique una Sociedad Mercantil distintas a Centro Cerámico Hola o Pinturas Prisma donde los accionistas sean el Señor Mario Vacondio, Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: No, solamente Centro Cerámico Hola. Repregunta: ¿Para qué fue la reunión en la Alfarería? Respuesta: Para tratar de incluirnos en la fuerza de ventas, pero nunca se concretó ningún negocio. Repregunta: ¿Pero si hizo gestiones de venta de la Alfarería? Respuesta: De la Alfarería si, coticé pero nunca se concretó.

2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
JOSÉ MANUEL DÍAZ FRANQUIZ BRISTON. C.I.- 16.936.327

PREGUNTAS PARTE PROMOVENTE:
Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo porqué conoce a la Empresa Centro Cerámico Hola, C.A? Respuesta: Soy trabajador de la Empresa. Pregunta: ¿Diga el testigo que cargo ocupa en Centro Cerámico Hola? Respuesta: Analista de Compras. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted conoce aparte del señor Mario Vacondio a otros gerentes dentro de la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Al señor Wiston Salazar Gerente de Planta. Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al señor Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Si los conozco. Pregunta: ¿Diga el testigo porque conoce al señor Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Si, los conozco como socios del Centro Cerámico Hola. Pregunta: ¿Diga el testigo si Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe son vendedores de la Empresa? Respuesta: No, que yo sepa no. Repregunta: ¿Diga el testigo si usted conoce la Empresa Transporte Antonio Martin Pérez y porque la conoce? Respuesta: Si, es una Empresa que nos presta servicio de transporte de carga, productos y materia prima. Pregunta: ¿Diga el testigo con quien trata usted en la Empresa Transporte Antonio Martin Pérez? Respuesta: Con el señor Antonio Martin. Pregunta: ¿Diga el testigo como es el trato por teléfono, por correo electrónico o personalmente? Respuesta: Por teléfono y en ocasiones personales. Pregunta: ¿Diga el testigo si el señor Antonio Martin Pérez y el señor Nicola Brenca tienen oficinas o despachos dentro de la Empresa? Respuesta: No señor.

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:
Repregunta: ¿Ejerce funciones como Jefe de Compras dentro de la Sociedad Mercantil Centro Cerámico Hola? Respuesta: Sí, en coordinación con el Gerente de Planta.

En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO, plenamente identificado y señala que el testigo tiene intereses personales en las resultas del caso por tratarse de un cargo directivo del representante patronal y solicita se anule el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

En lo concerniente a lo señalado por la representación judicial de la parte actora en cuanto al testigo ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ FRANQUIZ BRISTON, titular de la cédula de identidad Nº 16.936.327, este Tribunal deja establecido que la solicitud realizada para inhabilitar al testigo para declarar no corresponde a los dispuesto en nuestro estamento jurídico . Y ASÍ SE ESTABLECE.

3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
BRISTON SAMUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ. C.I.- 10.075.696

PREGUNTAS PARTE PROMOVENTE:

Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si la conozco. Pregunta: ¿Diga el testigo porque conoce al Centro Cerámico Hola, C.A? Respuesta: Soy vendedor de la Empresa Centro Cerámico Hola, C.A. Pregunta: ¿Diga el testigo si ha recibido instrucciones por recomendaciones para vender en nombre de Centro Cerámico Hola, C.A? Respuesta: Si, todas las ventas salen por ellos, todas las recomendaciones salen por ellos. Pregunta: ¿Diga el testigo de quien recibe instrucciones usted? Respuesta: De la Gerente de Ventas, hace poco renunció Lilibeth y ahora tenemos una persona nueva y el señor Mario Vacondio. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted conoce como vendedores a Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando trabaja para Centro Cerámico Hola? Respuesta: Diez (10) años. Pregunta: ¿Diga el testigo si la ciudadana Lilibeth Figuera ha sido durante todo este tiempo la persona con la que usted ha tratado todo lo relativo a las ventas? Respuesta: Eso es correcto. Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Si lo conozco. Pregunta: ¿Si sabe por alguna razón que el ciudadano Nicola Brenca Pepe tiene una Empresa que se llama Alfarería Alfatuy, C.A? Respuesta: Si la conozco. Pregunta: ¿Diga el testigo si alguna vez fue llamado para realizar venta de bloques para dicha Alfarería Alfa Tuy, C.A? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted realizó alguna venta para Alfarería Alfa Tuy? Respuesta: Si.




REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:
Repregunta: ¿Usted acepta que presta servicio desde hace diez (10) años para Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si. Repregunta: ¿Diga usted desde cuando conoce al señor Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Seis (06) años. Repregunta: ¿Diga usted donde conoció al ciudadano Nicola Brenca Pepe? Respuesta: En una reunión de ventas donde fuimos citados a la Alfarería para vender bloques. Repregunta: ¿Cuando realizamos una venta se le notifica a la Empresa, como se realiza el pago de esa venta? Respuesta: Se notifica al departamento de ventas, se pasa un correo y ya. Repregunta: ¿Tiene usted conocimiento de que el ciudadano Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca desempeñan funciones extras accionistas dentro del Centro Cerámico Hola? Respuesta: No. Repregunta: ¿Diga usted en el Centro Cerámico Hola se elaboran las pinturas que luego son distribuidas por pinturas prisma? Respuesta: Si. Repregunta: ¿Usted cuando hace su actividad como vendedor se identifica como Pinturas Prisma o como Centro Cerámico Hola? Respuesta: Pinturas Prisma. Repregunta: ¿Cuando inicia la pandemia declarada Marzo 2020, 13 de Marzo día Viernes, se declara una condición sanitaria y nos dicen todos a casa que hacia usted para Centro Cerámico Hola y para Pinturas Prisma? Respuesta: Desde casa, internet. Repregunta: ¿Igualmente visitaba o solo contestaba telefónicamente a sus clientes? Respuesta: Solo salvo es momento por teléfono. Repregunta: ¿Podría usted indicar aproximadamente cuantos clientes maneja su cartera de ventas? Respuesta: Como diez (10) clientes. Repregunta: ¿Usted ha hecho ventas a alguna Ferretería Agro Industrial Santa Teresa? Respuesta: No.

4.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
PEDRO MANUEL ROMERO VELÁZQUEZ. C.I.- 15.325.363

PREGUNTAS PARTE PROMOVENTE:

Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vende para Centro Cerámico Hola, C.A? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo que marca de pinturas vende? Respuesta: Prisma. Pregunta: ¿Diga el testigo a nombre de quien salen las facturas de Centro Cerámico Hola? Respuesta: Centro Cerámico Hola. Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Antonio Pérez Martin y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Los conozco porque son socios de la compañía, no he tenido ningún contacto con ellos. Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando vende Pinturas Prisma para Centro Cerámico Hola, C.A? Respuesta: Desde hace diez (10) años. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted todo lo relacionado con las ventas, promoción, facturación y comercialización de las pinturas se entiende o se entendía con Lilibeth Figuera Gerente de Ventas del Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si, con Lilibeth Figuera. Pregunta: ¿Diga el testigo si alguna vez se ha entendido a los fines de las ventas, comercialización, facturación y ventas de las pinturas con los ciudadanos Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: No.

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:
Repregunta: ¿Usted acierta y dice que es vendedor de Pinturas Prisma que las elabora Centro Cerámico Hola, se cataloga como vendedor de Centro Cerámico Hola o Pinturas Prisma? Respuesta: Soy vendedor de Centro Cerámico Hola, quien vende una marca que se llama Prisma. Pregunta: ¿Establece usted que el tiempo que tiene para la Sociedad Mercantil Centro Cerámico Hola es de diez (10) años, desde cuando usted conoce al ciudadano Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Cinco (05) años, lo vi en una de las fiestas de Prisma de Fiesta de Fin de Año. Pregunta: ¿Era Fiesta de Fin de Año para quién? Respuesta: Para los trabajadores. Repregunta: ¿Si usted recibe instrucciones de la ciudadana Lilibeth Figuera y de evidentemente su Director Principal ciudadano Mario Vacondio posterior a la venta, cual es el procedimiento? Respuesta: Bueno una vez que se concreta la venta, posteriormente la cobranza yo lo reporto directamente a la persona que está encargada de cobranzas. Repregunta: ¿Sabe a nombre de quien salían los pagos? Respuesta: Centro Cerámico Hola. Repregunta: ¿En el transcurso de estos diez (10) años como vendedor ha ejercido alguna otra función dentro del Centro Cerámico Hola, solo es vendedor? Respuesta: Solo soy representante de ventas. Repregunta: ¿Cuándo nosotros decimos que conocemos al ciudadano Antonio Martin y Nicola Brenca, tiene conocimiento usted directo o indirecto que ellos realizaban algunas funciones o actividades dentro del Centro Cerámico Hola o dentro de Pinturas Prisma como marca comercial? Respuesta: Lo único que sé es que son socios de Centro Cerámico Hola. Repregunta: ¿Tiene conocimiento de que el señor Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca realizan alguna actividad dentro del Centro Cerámico Hola Respuesta: No. Repregunta: ¿Tiene conocimiento que la Ferretería Ferre Industrial del Tuy vende Pinturas Prisma? Respuesta: No, no lo sé porque mi zona es Caracas.

5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL:
PEDRO MANUEL ROMERO VELÁZQUEZ. C.I.- 15.325.363

Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce la Empresa Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la Empresa Centro Ceramio Hola, C.A? Respuesta: Desde hace casi once (11) años, diez (10) años y once (11) meses. Pregunta: ¿Diga el testigo que actividad realiza en el Centro Cerámico Hola, C.A? Respuesta: Soy representante de Ventas en los Valles del Tuy. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted fue el primer vendedor de Centro Cerámico Hola? Respuesta: Si señor, primer vendedor de Centro Cerámico Hola. Pregunta: ¿Diga el testigo si desde el primer día usted labora para la Empresa Centro Cerámico Hola y se viene entendiendo con la ciudadana Lilibeth Figuera Gerente de Ventas? Respuesta: Si señor. Pregunta: ¿Diga el testigo si alguna vez ha entendido sobre la facturación, comercialización, precios con alguna persona distinta a la señora Lilibeth Figuera? Respuesta: No con más nadie, con ella. Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al señor Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca Pepe? Respuesta: Si los conozco. Pregunta: ¿Diga el testigo si fue llamado por el señor Nicola Brenca Pepe para que vendiera bloques para la Empresa Alfarería Alfatuy? Respuesta: En alguna reunión nos ofreció a vender y yo le vendí bloques a la Alfarería Alfatuy del señor Nicola. Pregunta: ¿Diga el testigo si usted hizo alguna venta para la Alfarería Alfatuy? Respuesta: Si hice venta para la Alfarería. Pregunta: ¿Diga el testigo con quién se entiende usted para la Alfarería Alfatuy? Respuesta: Con la Secretaria y con el señor Nicola.

REPREGUNTAS DE LA PARTE CONTRARIA:
Repregunta: ¿Usted es solo de los Valles del Tuy? Respuesta: Mi zona es de los Valles del Tuy pero si me sale un cliente por fuera lo atiendo. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de quién atiende Ferre Industrial del Tuy? Respuesta: Lo atendía yo, lo aperturé yo al señor Franco, lo aperturé yo y después me informa la señora Lilibeth que me quitaron al cliente porque el señor Nicola lo quería ayudar, el señor Franco tenía problemas económicos y me quitaron el cliente y lo pasaron a la oficina y después lo atendía la señora Lilibeth. Pregunta: ¿Se lo quitó como vendedor? Respuesta: Como vendedor, pero le quedó a la señora Lilibeth Figuera como Gerente. Repregunta: ¿Cuántas personas ha visto usted que sean vendedores de Centro Cerámico Hola, cuantos aproximadamente? Respuesta: Hacíamos reuniones mensualmente con la Gerente con la señora Lilibeth el señor Mario y nos reuníamos en la oficina del señor Mario. Repregunta: ¿En algún momento estaba el señor Nicola? Respuesta: En una oportunidad, hace como diez (10) años. Repregunta: ¿Cuándo hablamos de Centro Cerámico Hola, usted que tiene inicios del Centro Cerámico Hola sabe desde que usted entró a la Empresa cuantos socios existían? Respuesta: Si. Repregunta: ¿Puede identificarlos al Tribunal? Respuesta: El señor Mario, el señor Nicola y el señor Antonio. Repregunta: ¿Desde hace diez (10) años? Respuesta: Si. Repregunta: ¿Cuándo usted ha hecho una venta le comunica al Departamento de venta, me puede explicar el procedimiento? Respuesta: Se hace la Venta, se le comunica al Departamento de Venta y hacen el despacho. Repregunta: ¿Tiene conocimiento de donde se realizan los pagos relacionados a las facturas de los vendedores? Respuesta: Departamento de Cobranza. Repregunta: ¿Ustedes como vendedores reciben comisión adicional por ventas? Respuesta: Si recibimos comisiones por ventas que es lo único que ganamos. Repregunta: ¿No tienen un salario fijo, solo comisiones? Respuesta: Solo comisión. Repregunta: ¿Tiene conocimiento el testigo si el señor Antonio Martin Pérez y Nicola Brenca trabajaron el algún momento como vendedores del Centro Cerámico Hola? Respuesta: No. Repregunta: ¿Tiene conocimiento que desempeñan alguna otra función dentro del Centro Cerámico Hola? Respuesta: No tengo conocimiento dijeron que eran dueños. Repregunta: ¿Tiene conocimiento que hayan girado instrucciones para realizar los pagos a una cuenta distinta al Centro Cerámico Hola? Respuesta: No.

En lo que respecta a la deposición testimonial rendida por los ciudadanos BRAD JESÚS GARCÍA TRUJILLO, JOSÉ MANUEL DÍAZ FRANQUIZ BRISTON SAMUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, PEDRO MANUEL ROMERO VELÁZQUEZ y RODOLFO ERNESTO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-7.952.934, 16.936.327, 10.075.696, 15.325.363 y 11.157.787, respectivamente, en calidad de testigos promovidos por la parte demandada, se desprende en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 04/05/2023, que se ejerció el derecho de preguntas y repreguntas sobre los declarantes; concluyéndose de sus exposiciones que los testigos prestan servicio para la accionada en los cargos de vendedores a excepción del ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ FRANQUIZ BRISTON, plenamente identificado, quien se desempeña en el cargo de Analista de Compras, en consecuencia, los declarantes conocen las actividades de venta, comercialización, distribución, facturación de la Entidad demandada CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A, ya que son las labores por ellos ejecutadas, rindiendo cuentas a la ciudadana LILIBETH FIGUERA y MARIO VACONDIO y coordinando sus actividades con dichos ciudadanos, reconociendo a los demandantes como accionistas, según los propios dichos de los referidos ciudadanos y siendo claros en afirmar que rendían cuentas de sus actividades únicamente al ciudadano MARIO VACONDIO, resultando contestes y concordantes entre sí, sin ambigüedades en cuanto a los dichos relativos a los procesos de ventas y rendición de cuentas de gestión, en consecuencia, se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil.


PRUEBA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, la parte demandada promueve documentales en el siguiente orden:

1. Promueve cursante al folio 142 al 149, Copia Simple de documental denominada Acta Constitutiva de la Entidad de Trabajo “CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A.”, emanada del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/07/2010, bajo el N° 17, tomo 124-A .

En lo que respecta a la instrumental identificada como: (i) Acta Constitutiva de la Entidad de Trabajo “CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A”, documental descrita en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 04/05/2023, se desprende la condición de accionistas de los demandantes en la Empresa accionada, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2. Promueve Copia Simple de documental denominada Asamblea Extraordinaria de la Entidad de Trabajo “CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A.”, emanado del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23/06/2021, inscrita bajo el N° 23, tomo 39-A.

En cuanto al Acta de Asamblea Extraordinaria de la Entidad de Trabajo “CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A”, es oportuno señalar que la misma no fue consignada a los autos, razón por la cual fue declarada INADMISIBLE mediante auto de providencia de pruebas de fecha 21/03/2023, en tal sentido, la parte demandada NO posee medio probatorio alguno en lo referente a esta prueba documental a los fines de su valoración. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

3. Promueve cursantes a los folios 150 al 166, Copias Simples de documentales denominadas Libelo de la demandada de fecha 12/12/22 y Sentencia de fecha 20/12/2022, la cual fue declarada INADMISIBLE por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy.

Con relación a la instrumental identificada como: (i) Libelo de la Demanda y Sentencia, es preciso señalar que de acuerdo a oficio N° 2023-029, que reposa en autos y que riela al folio 07 de la Pieza II del presente Expediente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, informa que en sus archivos reposa causa signada bajo el Nro 3669-22, con motivo de Rendición de Cuentas impulsada por los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad números V-E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente, en calidad de demandantes contra el ciudadano MARIO VACONDIO, titular de la cédula de identidad N° E-82.286.486, la cual fue declarada INADMISIBLE, dichas documentales fueron reconocidas por la parte actora en la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 04/05/2023; apreciándose de ellas que el accionista NICOLA BRENCA PEPE, afirma con tal carácter desde 2020, en consecuencia, se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4. Promueve cursante al folio 167, Copia Simple de documental denominada Planilla de Cuenta Individual de Afiliación y Prestación en Dinero, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 02/01/2023, a favor del accionante Brenca Pepe Nicola.

En lo concerniente a la instrumental identificada como: (i) Planilla de Cuenta Individual de Afiliación y Prestación en Dinero, es oportuno señalar que esta documental de tipo público administrativo emana de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al ciudadano NICOLA BRENCA PEPE, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.498, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

5. Promueve cursante al folio 168, Copia Simple de documental denominada Planilla de Cuenta Individual de Afiliación y Prestación en Dinero, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 02/01/2023, a favor del accionante Martin Pérez Antonio.

En relación a la instrumental identificada como: (i) Planilla de Cuenta Individual de Afiliación y Prestación en Dinero, es oportuno señalar que esta documental de tipo público administrativo emana de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al ciudadano ANTONIO MARTIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad E-81.501.335, en consecuencia, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBA ORDENADA POR ESTE JUZGADO
DECLARACIÓN DE PARTE (Art. 103 LOPT)
Durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, una vez evacuadas las pruebas aportadas al proceso, quien preside este Órgano Jurisdiccional, con el firme propósito de inquirir la verdad y ejerciendo la rectoría del proceso, conforme a las normas previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hizo uso del medio probatorio contenido en el artículo 103 eiusdem, por lo que tomó declaración de parte a los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, plenamente identificados en autos, en su condición de parte demandante, quienes respondieron entre otras preguntas lo siguiente:

ANTONIO MARTIN PÉREZ
C.I.- Nº E.- 81.501.335

Juez: ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Declarante: “Yo soy socio del Centro Cerámico Hola y de Pinturas Prisma, es más hasta el nombre de Centro Cerámico Hola se lo puse yo, incluso Centro Cerámico Hola se inició, fuimos a España a comprar una cerámica yo con el señor Mario Vacondio y bueno como allá todo es, no decían buenos días, ni buenas tardes sino “Hola” “Hola” “Hola” yo le puse ese nombre y trajimos cerámica Española”; Juez: ¿A qué se dedica?; Declarante: “Yo tengo una distribuidora de Cal y tenía un transporte pero ya no tengo muchos camiones”; Juez: ¿Es usted accionista de la demandada? Declarante: “Si”; Juez: ¿Diga que porcentaje de participación tuvo el accionante en su inicio? Declarante: “50%”; Juez: ¿Diga qué porcentaje tiene actualmente en la Empresa accionada? Declarante: “ 33%”; Juez: ¿Diga a este Juzgado cuando su participación bajó de 50% a 30%?; Declarante: “Cuando el señor Nicola Brenca compra unas acciones a Centro Cerámico Hola”; Juez: ¿Desde la constitución de la Empresa hasta el año 2021, mantuvo el manejo y administración de la Empresa accionada? Declarante: “No”.

NICOLA BRENCA PEPE
C.I.- Nº 5.968.498

Juez: ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Declarante: “Universitaria”; Juez: ¿Qué profesión?; Declarante: “Economista; Juez: ¿A qué se dedica?; Declarante: A asesorar empresas, soy industrial, empresario, comerciante y asesor financiero. Juez: ¿Es usted accionista de la demandada? Declarante: “Es correcto con un 33%”; Juez: ¿Desde qué año es accionista de la Empresa y que porcentaje? Declarante: “Desde el año 2020/2021 con un 33%.

Ahora bien, en lo que respecta a la DECLARACIÓN DE PARTE rendida por los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, parte demandante en el presente procedimiento, este Juzgador observa la condición de accionistas de los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE en la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A, observándose entre otros aspectos, que no demostraron la prestación personal del servicio, asimismo, no se desprende de las actas procesales la condición de trabajadores ni remuneración alguna; En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio a la declaración de parte rendida por los demandantes. Y ASÍ SE ESTABLECE

VIII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, este Juzgado evidencia que los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales Abogados MANUEL ENRIQUE GALÍNDEZ BALLESTEROS y DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.994 y 247.848, respectivamente, alegaron que la relación de empleo inició en fecha 01 de Julio de 2010 y culminó el 01 de Julio de 2022, lo cual fue desconocido expresamente en la contestación de la demanda por la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A, para un tiempo de servicio de 12 años.
Expuesto lo anterior, es propicio dejar establecido que el punto controvertido de la causa se circunscribe en determinar y verificar la prestación personal del servicio alegado por los hoy actores, donde señalan una relación laboral en la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A, por lo tanto para verificar los conceptos pretendidos por los demandantes es preciso dilucidar donde se traba la Litis, fundamentado en los alegatos esgrimidos por las partes, así como del desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública y en atención al resultado obtenido del examen y apreciación de las pruebas que conformaron el marco contradictorio, en tal sentido, resulta oportuno determinar la definición de acuerdo a la norma que rige la materia laboral, como lo es la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que contempla a través de su artículo 35 lo siguiente:

“Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.” (Subrayado Nuestro)

Del extracto normativo, se desprenden dos elementos determinantes como lo son la dependencia y la prestación personal del servicio de cualquier trabajador en una Entidad de Trabajo, puesto que 1-. La dependencia debe probarse para así establecer la relación de trabajo para que así surja la cualidad de trabajador, ahora bien, del caso de marras y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, los actores alegan una relación laboral como se indicó ut supra por un periodo de doce (12) años, comprendido desde el día 01/07/2010 al 01/07/2022, en tal sentido, de los elementos aportados al proceso por la parte actora, se desprenden indicios que permiten a este Juzgador verificar elementos que funden su libre convicción y que a través de la sana crítica y las máximas experiencias determinan el esquema bajo dependencia alegadas por los presuntos trabajadores de autos; esos elementos probatorios válidos a razón de su valoración por este jurisdiscente, conlleva a establecer que en cuanto al medio probatorio testimonial, de ellos se arguye que; los testigos promovidos en su oportunidad procesal por la parte actora, este Juzgado deduce que los declarantes indicaron que los ciudadanos poseen una relación personal que permite la confianza de comunicación para realizar determinados pedidos de pinturas u otros elementos, pero de sus deposiciones no se establece quien es su superior inmediato que le permita fijar o sentar las bases de la figura de trabajo “bajo dependencia” o subordinación, así como lo establece la norma laboral. En este particular Nuestro Máximo Tribunal ha establecido en fecha 12 de junio de 2001 a través de la Sala de Casación Social lo siguiente:
(...) Por último y a mayor abundamiento, en la función de esta Sala de Casación Social de aplicar la justicia y la equidad, observa que el actor, en este caso, en su carácter de Presidente de la demandada tenía plena libertad jurídica, y para que en el supuesto que se hubiere considerado trabajador de la accionada, hubiese solicitado el pago oportuno de diversos conceptos laborales que reclama, tales como utilidades y vacaciones, beneficios estos que el mismo actor incrementó a los empleados del Banco -tal como se demostró anteriormente-; sin embargo, nunca se incluyó, asimismo, en la participación de tales conceptos, por lo que la realidad demuestra, que al no configurarse el elemento subordinación, y en base a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó la prestación personal de servicios, la verdadera naturaleza de la relación era civil o mercantil. (Subrayado de la Sala).

Por otro lado, un elemento determinante para la prestación personal del servicio corresponde 2-. Remuneración que debe percibir cualquier trabajador en una relación laboral, en consecuencia, del análisis de los medios probatorios promovidos, admitidos y evacuados, no existen elementos probatorios que conlleven a verificar la remuneración en caso que de ello resulte la condición de trabajadores, tales como recibos de pagos, constancias de trabajos y cualquier otro elemento que especifique el pago del salario propiamente, por lo tanto de los medios de pruebas admitidos no se puede concluir que haya existido la remuneración constante y periódica de un monto. En otro aspecto a verificar por este Juzgado y que determina a través del medio de declaración de parte realizado en esta causa, los ciudadanos demandantes ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, de las respuestas a las preguntas realizadas por este Juzgado declararon ser socios de la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a otros medios probatorios consignados a las actas procesales, donde se perciben documentos como: Acta Constitutiva de la Entidad de Trabajo “CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A”, emanada del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/07/2010, bajo el N° 17, tomo 124-A y Acta de Asamblea Extraordinaria. Para quien aquí decide se puede verificar que corresponde un documento de orden mercantil, donde contempla que los actores ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, están descritos en el Acta de Asamblea como accionistas en la actualidad de dicha Entidad de Trabajo, y que a tales efectos la parte contraria reconoció tal documento; Ahora bien, en cuanto a las testimoniales de la parte demandada se deduce de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que de las mismas se desprenden que prestan servicio en la actualidad para la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A, en el cargo de Vendedores para los ciudadanos BRAD JESÚS GARCÍA TRUJILLO, BRISTON SAMUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, PEDRO MANUEL ROMERO VELÁZQUEZ y RODOLFO ERNESTO VÁSQUEZ MARTÍNEZ y Analista de Ventas para el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ FRANQUIZ, quienes a su vez explicaron el proceso para realizar las ventas hacia sus clientes y que además ratificaron la subordinación que poseen frente a los ciudadanos MARIO VACONDIO, ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, en sus condiciones de socios de la Entidad de Trabajo, además indicaron que a titulo comercial representan a la Marca Prisma perteneciente a la misma Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A.
Ahora bien, del elenco probatorio aportado por las partes en el proceso los mismos no arrojan que los demandantes ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, sean trabajadores y que ofrecieran una prestación personal del servicio que establezca una relación laboral con la Entidad de Trabajo CENTRO CERAMICO HOLA C.A, muy por el contrario lo que si se desprende en autos de acuerdo a las pruebas promovidas y admitidas es que las mismas demuestran la condición de socios de los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, al punto de ratificar con la declaración de parte y en atención a las resultas de informes emanadas del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde reposa un juicio por Rendición de Cuentas declarado Inadmisible y que valida la cualidad de socios, puesto que, no se puede impulsar una pretensión en un Tribunal Mercantil por Rendición de Cuentas sin poseer la condición o carácter de socio de una Sociedad Mercantil.

Asimismo, no puede dejar pasar por alto este Juzgador la Falta de Cualidad o Interés alegado por la parte demandada en la presente causa con relación a los actores ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.501.335 y 5.968.498, respectivamente, en consecuencia, la cualidad activa para sostener un juicio radica en aquella que debe poseer una persona para instaurar un proceso y así reclamar un derecho que pudiera devenir de un resultado válido, sujeto en principio a la afirmación del actor de ser titular del derecho que se reclama y contra quien va dirigida la relación jurídica, en este caso el demandado, siendo importante destacar que es el Juez quien debe revisar, constatar la efectiva titularidad del derecho que se alega y pretende, lo cual es sin lugar a dudas una materia que corresponde al fondo del litigio, es decir, su labor radica en si el demandante o los demandantes se afirman como titulares del derecho reclamado y si el demandado es la persona contra la cual va dirigida la pretensión, en tal sentido, en atención a los hechos y circunstancias desarrolladas en el decurso de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, igualmente, del resultado obtenido de las pruebas aportadas al proceso y de la evacuación de las mismas se observa que los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, no poseen cualidad para actuar en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Por último, en lo concerniente al Decreto Nº 4.553, de fecha 06 de Agosto de 2021, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.185, el mismo estable de manera clara y precisa que: (*) A partir del 1º de Octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) actuales, siendo divisible en cien (100) céntimos, en tal sentido, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertidos a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000). (**) El redondeo se aplicará como consecuencia de la nueva expresión antes señalada y regulada por el Banco Central de Venezuela.
En este mismo orden de ideas y con ocasión al contenido antes señalado, es oportuno para este Tribunal destacar que las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar en su nueva expresión, igualmente, a partir de la misma fecha (01/10/2021), las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión y deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala, es decir, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social. (subrayado nuestro) y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional. Y ASÍ SE DECLARA.

Bajo este hilo argumentativo de orden legal, jurisprudencial y con fundamento al análisis de marras es forzoso para quien preside este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declarar SIN LUGAR la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesto por los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente contra la Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.





X
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada CENTRO CERÁMICO HOLA C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO MARTIN PÉREZ y NICOLA BRENCA PEPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.501.335 y V-5.968.498, respectivamente, en contra de la parte demandada Entidad de Trabajo CENTRO CERÁMICO HOLA C.A. TERCERO: Se condena en costa a la parte actora por haber sido vencida totalmente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.





DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
EL JUEZ DE JUICIO



ABG. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO ACC



Nota: En esta misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia.

ABG. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO ACC

LDB/JRT/jrt.-.-
Sentencia N° 008-23
Exp. 1333-23