REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 16 de Mayo de 2023
213° y 163°


Vistos los escritos cursantes en los folios 263 y 264 de la pieza I, ambos suscritos por la ciudadana ISAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.297.131, actuado en su carácter de co-heredera de la sucesión DUILIO VILORIA, asistida en este acto por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.103, y el contenido de los mismos; este Juzgado, a fin de emitir pronunciamiento considera necesario puntualizar lo siguiente:
1) Mediante diligencia de fecha 02 de junio del 2022, el abogado LEONARDO VILORIA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587, consigna acta de defunción del ciudadano DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, junto con partida correspondiente al matrimonio civil celebrado entre el hoy causante y la ciudadana ISAURA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE VILORIA, cursante en los folios 155 al 160 en la pieza I. Es por lo que, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2022, insta al prenombrado profesional del derecho para que consigne justificativo de único o universales herederos del causante, o en su defecto, indique si son conocidos los herederos del De Cujus.
2) Mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2022, el apoderado judicial de la parte accionada consigna poder especial debidamente autenticado, otorgado, a su decir, por los únicos y universales herederos del De Cujus antes señalado, a saber: ISAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE VILORIA, JUAN CARLOS VILORIA HERNÁNDEZ, PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ, MARCO ANTONIO VILORIA HERNÁNDEZ, quienes otorgan dicho poder al abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, todos ya identificados, indicando: “…Para que represente a la sucesión ante cualquier autoridad funcional con competencia en lo administrativo, civil, laboral (…) por lo que a modo enunciativo y no taxativo podrá constituirse en acusador o defensor en nuestro nombre y representación pudiendo intentar todos los derechos y acciones previstos en los distintos procesos y procedimiento de los cuales la sucesión De Cujus DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA sea parte…”. Quedando así conformada la litis, contra los ciudadanos ISAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE VILORIA, JUAN CARLOS VILORIA HERNÁNDEZ, PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ, MARCO ANTONIO VILORIA HERNÁNDEZ y LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, en su carácter de Co-Herederos en la Sucesión ab-intestato, inscrita en el Registro de Información Fiscal Sucesoral, bajo el número de RIF J-502346287, del De Cujus DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, cursante desde el folio 170 al 174 en la pieza I.
3) Este tribunal en auto de fecha 10 de agosto de 2022, inserto al folio 175 y su vto., de la pieza I, expuso lo siguiente: “riela en las actuaciones cursantes al folio 172, escrito suscrito, por el abogado LEONARDO VILORIA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587, mediante el cual consigna en copia fotostática, Poder especial autenticado, a los fines de acreditar su representación de los co-herederos de la SUCESIÓN AB-INTESTATO del De Cujus DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, ciudadanos ISAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE VILORIA, JUAN CARLOS VILORIA HERNÁNDEZ, PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ y MARCO ANTONIO VILORIA HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.297.131, V-4.851.565, V-14.851.569, y V-25.236.453, respectivamente, los cuales se encuentran a derecho…”, ordenándose la notificación de la ciudadana MISLERDY JOSEFINA ACOSTA FERNANDEZ, quien se dio por notificada a través de su apoderado judicial, pidiendo la continuidad de la presente causa, tal y como se evidencia en diligencia cursante en el folio 177 de la pieza I.
4) En fecha 20 octubre de 2022, mediante escrito de promoción de pruebas, cursante desde el folio 200 hasta el folio 202, suscrito por el abogado LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos indica lo siguiente: “…actuando en nombre propio y en representación de mi señora madre y hermanos, los ciudadanos ISAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE VILORIA, JUAN CARLOS VILORIA HERNÁNDEZ, PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ y MARCO ANTONIO VILORIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados en autos…”, procediendo a promover las pruebas indicadas en el referido escrito.
5) En fecha 25 de noviembre de 2022, se realizó la audiencia oral en cuya acta se dejó constancia de lo siguiente: “…se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno…”.
6) Asimismo, este tribunal en la sentencia definitiva de fecha 06 diciembre del año 2022, señala como demandados a los ciudadanos ISAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE VILORIA, JUAN CARLOS VILORIA HERNÁNDEZ, PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ, MARCO ANTONIO VILORIA HERNÁNDEZ y LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, sucesores de quien en vida llevara por nombre DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, dicho fallo en fecha 11 de enero de 2023, fue declarado definitivamente firme y se designó como experto al ciudadano LUIS ALFREDO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.368, para la práctica de la experticia complementaria del fallo, ordenada por la sentencia supra mencionada.
7) Una vez aceptado y juramentado el auxiliar de justicia designado, el mismo consigna en fecha 14 de marzo de este año, el dictamen atinente a la experticia complementaria del fallo, razón por la cual, este Juzgado por auto de fecha 17 de marzo de este año, instruyó a la secretaria de este Tribunal para que gestionara la notificación a las partes, a través de los medios telemáticos, dándose por notificada la parte actora mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2023, siendo la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, el abogado LEONARDO VILORIA, plenamente identificado en autos, notificado por la secretaria de este tribunal en fecha 27 de marzo de 2023.
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado ha cumplido con todas las formalidades procesales para la sustitución de parte en el proceso, dado el fallecimiento de quien en vida llevara por nombre DUILIO JOSÉ VILORIA LAMEDA, quedando a derecho los sucesores de aquél, por la consignación de instrumento poder otorgado al abogado LEONARDO VILORIA, suficientemente identificado en autos, con el objeto de que éste “…represente a la sucesión ante cualquier autoridad jurisdiccional con competencia en lo administrativo, civil, laboral, medios alternos de solución de conflictos, mercantil, penal, policial, tránsito y tirbutario (…) cuando se trate de la defensa de los derechos e intereses patrimoniales y negocios de la Sucesión de la cual todos somos parte por cualquier fuente de obligaciones y muy especialmente por aquellas que derivan de los contratos en los que podamos intervenir como acreedores o deudores, por lo que es entendido que en el ejercicio de este mandato queda ampliamente facultado para conocer de cualquier acusación, solicitud, requerimiento, demanda o querella de cualquier naturaleza contra de la antes mencionada sucesión…” – Resaltado añadido-
Establecido lo anterior, la solicitud de nulidad planteada por la ciudadana ISAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, identificada ut supra, contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, resulta improcedente, toda vez que no fue interpuesto el recurso ordinario de apelación en la oportunidad legal correspondiente, por quien representa a los sucesores del causante, a los fines que la Alzada revisara el fallo en cuestión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 209.- La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciado por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo de litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246.” –Resaltado añadido-
En tal virtud y encontrándose definitivamente firme la referida decisión, resulta forzoso negar la solicitud en referencia y así se dispone.
Por otro lado, la ciudadana mencionada anteriormente, solicita la apertura de una cuenta bancaria por este tribunal a favor de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento con la sentencia de manera voluntaria por parte de la sucesión de DUILIO VILORIA; quien aquí juzga, niega lo peticionado, toda vez que conforme a la normativa atinente a la consignación por parte de terceros, se encuentra prohibida la apertura de cuentas a particulares y en su lugar, este Tribunal posee su propia cuenta bancaria, a través de la cual los involucrados en las distintas causas pueden efectuar depósitos relacionados con las mismas, por lo que se le insta a solicitar en Secretaría el número de cuenta corriente de este Juzgado, en el entendido que de efectuar el depósito en cheque de gerencia el mismo debe señalar como destinatario la denominación de este Juzgado y no el nombre del particular en cuyo favor se hace el depósito. En este mismo orden de ideas, se observa que existe un error en la foliatura del presente expediente, es por lo que este tribunal ordena la corrección de la misma a partir del folio 105, exclusive, al folio 195, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece, Corríjase.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


MARÍA YAMILETTE DÍAZ

MARÍA YAMILETTE DÍAZ, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se procedió a la corrección de la foliatura a partir del folio ciento cinco (105) exclusive, al ciento noventa y cinco (195) inclusive, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

EMQ/MYD/WDRR.-
Exp. Nro. 31.695.-